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PUBLICADO EN 

LA REVISTA GENERAL DE MARINA, ABRIL DE 2007

 

 

TÍTULO:

"CONSIDERACIONES JURÍDICO-CONSTITUCIONALES SOBRE LA BANDERA Y EL ESCUDO DE ESPAÑA".

 

 

 

                                                        JAIME ANTÓN VISCASILLAS

                                                        Titulado Superior de la Administración del Estado y

                                                        Jurista doctorando en Derecho Constitucional.

                                                       

 

 

 

                                                 “No os ciegue tanto el cariño a la patria, que lleguéis a

                                           deshonrarla con fábulas, pudiendo ensalzarla con historias”.       

 

 

 

Sabido es que en Historia, a veces, por muchas y variadas razones -entre las cuales pueden contarse la intención deliberada, la falta de rigor, la ignorancia o el sectarismo-, sembrar la leyenda o simplemente la falsedad es muy fácil, porque la credulidad humana es infinita. Por el contrario, desarraigar la leyenda o desmontar la falsedad histórica, suele ser empresa mucho más difícil, porque implica en ambos casos restablecer la verdad con pruebas firmes y concluyentes. Aunque parezca paradójico suele ser así, pues no en vano como señala el dicho popular “una mentira repetida cien veces acaba haciéndose verdad”.

Viene este comentario al caso por la demagógica y artificial polémica que rodea al antiguo escudo de España del águila de San Juan, que estuvo vigente hasta diciembre de 1981, al que reiteradamente se descalifica como “preconstitucional”, “inconstitucional” o “anticonstitucional”, apelativos todos ellos para el símbolo que nos ocupa rotundamente falsos.

De este dislate lingüístico da cuenta constantemente la prensa y otros medios de comunicación y, sorprendentemente, tampoco se ha librado –aunque involuntariamente- nuestra REVISTA. En el ejemplar de octubre de la misma, el interesante artículo sobre la historia de la Estación Naval de Sóller, del ilustrado y siempre ameno tratadista naval don José María Barceló-Fortuny[1], incluye una fotografía del antiguo escudo nacional colocado a la entrada de la Base (pág.  473) y el siguiente texto: “inicio del desmontaje del escudo preconstitucional” (Foto: J. Quirós. Semanario Sóller).

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Imagino que el autor no cayó en la cuenta del error que conlleva el apelativo “preconstitucional” aplicado al escudo en cuestión, porque aunque aparentemente no tenga tanta importancia, tal afirmación contribuye, empero, a mantener la confusión y la falsa “leyenda” instaurada de que el anterior escudo nacional de España es “preconstitucional” porque la Constitución Española de 1978 establece un nuevo símbolo heráldico.

Sirva  pues este modesto comentario para, en aras del imprescindible rigor histórico y jurídico, conocer las fuentes legales de regulación de nuestra bandera y escudo nacional.

 

Principios constitucionales y símbolos nacionales del Reino de España

 

La Constitución Española de 1978 configura a España como un Estado uninacional, territorialmente descentralizado, al establecer en su artículo 2 que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

La Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico establece también que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2; poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” (art. 1.3). Todo ello informa y explicita la definición de España como “Estado social y democrático de Derecho” que proclama la Constitución en su artículo 1.1.

La soberanía, pues, corresponde al pueblo español en su conjunto, es decir, a la Nación, cuya representación genuina parlamentaria ejercen las Cortes Generales, que son inviolables y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Al entender el Estado[2] como la expresión política y jurídica de la Nación, como forma de organización política, podemos afirmar que la Nación, el Estado, tiene soberanía mientras que las Comunidades Autónomas solo tienen o ejercen las competencias que la Constitución les atribuye. Esta diferencia sustancial es el núcleo fundamental de la arquitectura jurídica de nuestro sistema político.

Partiendo de estos principios jurídico-constitucionales, por  símbolos nacionales se entiende -debe entenderse- sólo los del Estado, es decir, los del Reino de España. Según la tradición y la doctrina más autorizada los símbolos nacionales son: la bandera, el escudo, el himno, y la institución de la Corona o Monarquía, que personifica S.M. el Rey.

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Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el art. 4.2 de la Constitución, también han adoptado en sus respectivos Estatutos de Autonomía, banderas, enseñas y escudos propios, siguiendo la tradición histórica de sus antiguos territorios, cuando no han adoptado símbolos nuevos. La particularidad de las banderas autonómicas, de conformidad con lo establecido en la Constitución, es que éstas siempre se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Lo mismo cabe decir de las banderas de las demás corporaciones y entidades públicas. Por tanto, no es lícito, ni legítimo, ni legal ni constitucional el uso/ostentación en solitario de las banderas autonómicas o de otras corporaciones/instituciones públicas[3] sino acompañando siempre a la bandera nacional de España, a la que le corresponde ocupar el lugar preeminente y de máximo honor.

La Constitución Española, respecto a la simbología nacional, sólo hace mención expresa al Rey y a la bandera. Y de estos dos, sólo cita literalmente como “símbolo” a  S.M. el Rey (art. 56). No fue necesario definir la bandera de España (art. 4.1) como símbolo, pues esta circunstancia resulta totalmente evidente pues se presupone su entidad esencialmente simbólica, dando prueba fehaciente de su importancia y reconocimiento su inclusión en el título preliminar de la Constitución. Los demás símbolos –el escudo y el himno nacionales- están regulados por ley y disposiciones normativas de rango inferior.

Podemos hablar, pues, de un símbolo unipersonal del Estado, que encarna la figura de S.M. el Rey, y de símbolos materiales/inmateriales que representan la bandera, el escudo y el himno nacional.

El Rey, símbolo de la unidad y permanencia de la Patria, es el jefe del Estado en tanto titular de un órgano constitucional del Estado, la Corona, consistente en la jefatura del Estado y de cuya regulación se ocupa el título II de la Constitución. El artículo 56 establece que “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. La expresa caracterización de nuestra Monarquía como parlamentaria (art. 1.3) en el seno del Estado de Derecho, supone que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, es decir, es irresponsable en el ejercicio de su cargo (art. 56.3), pues todos sus actos estarán siempre refrendados, asumiendo su responsabilidad las autoridades que los refrendan.

La Corona como institución tiene su propio escudo heráldico, distinto del escudo nacional, que es el escudo real[4] adoptado por S. M. el Rey don Juan Carlos I en  22 de noviembre de 1975, y que venía usando oficialmente desde el año 1971. Efectivamente, ya como Príncipe de España[5] se determinó que el Guión de S.A.R. don Juan Carlos de Borbón y Borbón fuese de color azul en lugar de rojo o morado, como lo habían llevado los anteriores monarcas, con el escudo cuartelado de España, corona de príncipe, el yugo y las flechas, el Toisón de Oro, y al fondo la cruz de Borgoña. Al actual escudo, como Rey, sólo se añadió dos puentes visibles en la corona, convirtiéndola de esta forma, en real. A partir del 22 de noviembre de 1975, la corona del escudo real de su Guión y Estandarte, dejó de ser la de Príncipe para ser la de Rey tradicional.

La Marcha Real, también conocida como Marcha Granadera, es el himno nacional español desde el 3 de septiembre de 1770, cuando el Rey Carlos III la declaró Marcha de Honor, aunque realmente fue la costumbre y el arraigo popular las que erigieron esta composición en himno nacional, sin que existiera disposición escrita alguna en ese sentido. En origen fue un toque militar llamado “Marcha Granadera”, de autor desconocido, que aparece recogido en 1761 en el “Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española”.

El pueblo español consideró la “Marcha Granadera” como su himno nacional y la llamó “Marcha Real”, porque se interpretaba en los actos públicos a los que asistían el Rey, la Reina o el Príncipe de Asturias. A diferencia de otros himnos nacionales, el español no tiene letra, sólo música. Existen dos versiones: la completa y la breve, y cualquiera de ellas debe interpretarse íntegramente y de una sola vez.

La “Marcha Real” ha sido siempre el himno nacional español desde 1770, salvo durante la II República (1931-1939), cuando se adoptó el Himno de Riego. Durante la Guerra Civil, el generalísimo Franco restableció la “Marcha Granadera” como himno nacional por Decreto de 27 de febrero de 1937, pero fue necesaria la publicación en el BOE de un nuevo decreto fechado el 17 de julio de 1942 para que se le diese cumplimiento.

Respecto a las partituras del Himno Nacional, su composición original fue ordenada por el Músico Mayor del Real Cuerpo de Guardias Alabarderos don Bartolomé Pérez Casas, cuya adaptación fue oficializada por la Real Orden Circular de 27 de agosto de 1908. No es hasta 1997 cuando el Estado adquiere los derechos de explotación del Himno, que pertenecían a los herederos del maestro Pérez Casas, mediante el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre. La última adaptación del Himno se encargó, desde el grupo de trabajo que promovió la Presidencia del Gobierno y el que participaron varios Ministerios y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, al maestro don Francisco Grau, coronel Director de la Unidad de Música de la Guardia Real. Finalmente, se aprobó una versión de la “Marcha Granadera”, que, respetando la armonización del Maestro Pérez Casas, recupera la composición y tonos de su época de origen, cediendo el maestro Grau al Estado español todos los derechos de explotación[6] sobre su obra creada. En la actualidad, el Himno Nacional, está regulado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, en el que se describen los compases musicales, se establecen las dos versiones del mismo, la completa y la breve, y cuándo ha de utilizarse cada una de ellas.

 

La bandera constitucional de España

 

Como ya quedó apuntado, la Constitución Española de 1978 hace mención expresa en su texto a la bandera de España pero, no así, al escudo nacional que, necesariamente, debe figurar en determinadas banderas, edificios y documentos públicos oficiales. Por tanto, sólo es constitucional en sentido estricto la bandera y no el escudo nacional.

El artículo 4.1 del texto constitucional establece que “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Posteriormente, a través de la “Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas” (BOE núm. 271, de 12 de noviembre), se desarrolla su normativa paralelamente a la regulación del escudo nacional, que se realiza a través de la “Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España” (BOE núm. 250, de 19 de octubre) y del “Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España” (BOE núm. 221, de 15 de septiembre), además de otros Reales Decretos en los que se especifican técnicamente los colores de la Bandera y del Escudo. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas[7] y su normativa de desarrollo, también incluyen diversos preceptos relativos a la bandera nacional, en lo que a su juramento, custodia, honores y defensa se refiere por parte de la Institución Militar.

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Como es sabido, la bandera roja y gualda es una de las aportaciones más importantes que la Armada ha hecho a España, ya que ésta se creó en origen como bandera de la Real Armada[8] en 1785 y se institucionalizó después como bandera nacional de España[9] en 1843. Así, en mayo de 1985, España conmemoró con todos los honores el bicentenario de su Bandera Nacional en un solemne acto de Estado celebrado en el mismo escenario en el que el Rey Carlos III sancionó el decreto de su creación, el palacio real de Aranjuez, ceremonia a la que asistieron las principales autoridades y representantes de la Nación, y que fue presidida por S.M. el Rey.

Sólo durante la II República[10] (1931-1939), la bandera nacional bicolor cambió su diseño para añadir a los dos colores un tercero, el morado; figurando en el centro de la banda amarilla, que tuvo el mismo tamaño que las otras dos, el escudo de España, adoptado por el Gobierno Provisional de 1868 y la Primera República, esto es, los cuatro cuarteles clásicos más la granada en punta, las columnas de Hércules sobre la tierra y la corona mural de torres y almenas. Poco después del inicio de la Guerra Civil (1936-1939), en la zona nacional se reestableció la bandera rojigualda, hecho que quedó sancionado por un decreto[11] de la Junta de Defensa Nacional, cuya presidencia ejercía el general Cabanellas. Años después, durante el régimen de Franco, se complementa la normativa que regula la bandera con la Orden de 30 de abril de 1940 y, en 1945, el decreto que aprueba el nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos[12] que regula su uso y forma, y detalla las características de la Bandera Nacional en sus distintas modalidades. Este último reglamento sería sustituido por el ya citado de 1977, actualmente en vigor y que ha sido modificado en varias ocasiones.

En la actualidad la normativa vigente sobre la bandera nacional, como quedó apuntado, parte directamente de la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución de 1978. La Ley 39/1981 que regula su uso establece en su art. 1: “La bandera de España simboliza la nación; es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”.

En cuanto a las banderas oficiales se distinguen varios tipos:

-         Bandera Nacional con el escudo de España (que deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administraciones central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; siendo la única que debe figurar en las sedes de los órganos constitucionales del Estado; en los órganos centrales de la Administración General del Estado, en los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado; en las misiones diplomáticas y oficinas consulares así como en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial).

-         Bandera para Unidades de las Fuerzas Armadas (alrededor del escudo se borda en letras negras el arma o cuerpo, y el nombre y número de la Unidad).

-         Estandartes para Unidades de las Fuerzas Armadas (con forma cuadra).

-         Bandera de proa o tajamar (en los buques de guerra, en forma cuadra, con los cuarteles de Castilla, León, Aragón y Navarra).

-         Bandera para embarcaciones (como pabellón, en los buques, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a las disposiciones y usos que rigen la navegación. Marina Mercante, Deportiva, Correos Marítimos, de Hacienda, de Sanidad).

Destaca lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley de la bandera que corrobora y desarrolla lo establecido en el art. 4.2 de la Constitución, respecto a la utilización conjunta de la bandera de España con el de otras entidades o corporaciones públicas, en el sentido de enfatizar la primacía de la bandera nacional, a la que siempre le corresponde el lugar preeminente y de máximo honor en el protocolo, no pudiendo tener las restantes mayor tamaño.

 

El escudo nacional de España

 

El actual escudo de España, modificado en el sentido de perder el águila de San Juan, la cinta con la leyenda “Una, Grande, Libre”, el yugo y las flechas, e incorporar un escusón con los lises de la Casa de Borbón y la corona real, se oficializa en diciembre de 1981, tres años después de entrar en vigor nuestra Constitución y seis desde la instauración/restauración[13] de la Monarquía en la persona de S.M. el Rey don Juan Carlos I.

La Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España, describe con todo detalle el símbolo heráldico de nuestra nación, con los elementos que lo componen y que poseen una tradición milenaria en nuestra Historia. A los cuarteles tradicionales de Castilla, León, Aragón y Navarra, añade la granada, el escusón de las tres lises de la dinastía reinante (Borbón-Anjou), y las columnas de Hércules con corona imperial la diestra y corona real la siniestra, y rodeando las columnas sendas cintas con las leyendas “plus” (en la diestra) “ultra” (en la siniestra), con la corona real cerrada. Dos meses más tarde, por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, se hace público el modelo oficial del escudo que describe la Ley anteriormente citada, estableciendo ambas normas su regulación.

De conformidad con el art. 2 del Real Decreto que oficializa el escudo de España, éste habrá de figurar en: las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado, de todas las Administraciones Públicas, FFAA, Fuerzas de Seguridad del Estado, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial; las leyes que sancione y promulgue S.M. el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados Internacionales; placas en las fachadas de los locales de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y otras Misiones Diplomáticas en el extranjero; los sellos en seco y de lacre de chancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotenciarias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores; los títulos acreditativos de condecoraciones; los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes; las publicaciones oficiales; los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos; los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda; los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.

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Por otra parte, tanto la Ley (en su disposición transitoria segunda) como el Real Decreto  (en su art. 5) que regulan el escudo de España, determinan respecto a los escudos nacionales anteriores (entre los que se encuentra el del águila de San Juan[14]) que: “se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos”. Lamentablemente, en algunos casos, este precepto legal no se ha venido cumpliendo fielmente y, así, con total falta de sensibilidad histórica y artística, en algunos edificios públicos de la época del régimen de Franco, los escudos nacionales del águila (vigente entre 1938-1981) que portaban fueron retirados.

La sustitución del escudo nacional en las banderas, documentos oficiales y organismos públicos se efectuó en unos casos en el plazo más breve posible y, en otros, a lo largo de tres años que, como plazo máximo de transición/adaptación, también fijó el Real Decreto 2964/1981, en su art. 4.

 

Razonamiento jurídico y conclusiones

 

Si analizamos la presencia del escudo de España del águila de San Juan exclusivamente desde el punto de vista de su vigencia en el tiempo (1938-1981) respecto a la Constitución de 1978, podemos afirmar que dicho escudo fue, efectivamente, preconstitucional pero también constitucional e, incluso, postconstitucional ya que estuvo en vigor hasta diciembre de 1981. Ello es así, por la sencilla razón de que la Constitución de 1978 no establece escudo alguno en su articulado y, por tanto, el referido escudo del águila era el símbolo heráldico oficial de España antes, durante y hasta tres años después de ser promulgada la Constitución.

En sentido estricto el apelativo “constitucional” se aplica a lo que directa y expresamente establece la Constitución como norma de regulación y como Derecho fundamental de organización que es. En sentido amplio o laxo, jurídicamente es “constitucional” toda manifestación o norma que se ajusta o es conforme a la Constitución de un Estado. Y así, por “inconstitucional” se entiende aquella manifestación o norma que es opuesta o no conforme con la Constitución. Existe otro adjetivo o apelativo que es el de “anticonstitucional” que, aunque en puridad significa lo mismo que “inconstitucional”, algún sector doctrinal opina que se trata de una  contrariedad u oposición más grave a la Constitución.

Teniendo como criterio de referencia o como parámetros de consideración estos conceptos básicos, en modo alguno pueden aplicarse los apelativos de “preconstitucional”, “inconstitucional” o “anticonstitucional” al escudo nacional del águila de San Juan Evangelista, que el Generalísimo Franco restituyó en 1938, y que todo sea dicho de paso, no fue otro sino el creado por los Reyes Católicos (con ligeras variaciones[15]) hace más de quinientos años. Es más, como ya quedó apuntado, cuando se aprobó nuestra Carta Magna en 1978, el escudo oficial de España era y fue hasta 1981 el del águila de San Juan, y como tal figura encima del Preámbulo del texto en el ejemplar solemne que de la Constitución[16] sancionó S. M. el Rey antes las Cortes el 27 de diciembre de 1978, y que se conserva en el Congreso de los Diputados.

Si hablásemos con rigor, habría que admitir que el escudo constitucional por excelencia es, precisamente, el que figura ilustrando la Constitución. Pero ahora nos encontramos con que el escudo que encabeza nuestra Norma Suprema es el “anticonstitucional”, mientras que el “constitucional” es aquel sobre el que nada dice la Constitución ¡!.

Otra cuestión distinta es la legalidad o no de un escudo u otro. No hay que ser jurista para saber que “legal”, de acuerdo con la teoría del principio de legalidad, es aquello dispuesto o prescrito por ley y conforme a ella. En este sentido, el actual escudo de España es el único legal y, por tanto, oficial del Estado porque así lo establece la normativa en vigor que lo regula, la Ley 33/1981 y el Real Decreto 2964/1981. Y siendo así, este escudo legal es también constitucional –en sentido amplio- porque no se opone a lo que la Constitución establece (que en esta materia, como hemos visto, es nada) o es conforme con ella.

Desde la entrada en vigor de la Ley 33/1981, el anterior escudo nacional no es legal por derogación tácita, ya que la norma en cuestión establece un nuevo escudo de España distinto del hasta entonces vigente, al que sustituye, no incluyendo en su texto disposición derogatoria alguna.

El vigente escudo oficial de España[17], que todos defendemos y yo el primero –pues he jurado solemnemente defenderlo inserto en nuestra enseña nacional- como las banderas y escudos anteriores son históricos, no son constitucionales “estrictu sensu” pero tampoco son anticonstitucionales. Son, en definitiva, patrimonio de la Historia de un gran Estado, de una gran Nación, llamada España. 

 

 

                            Ferrol, 30 de noviembre de 2006.

 

 

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                                    Fdo.:  JAIME ANTÓN VISCASILLAS.

                                              Titulado Superior de Administración del Estado y jurista.

                                             

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

ANTÓN VISCASILLAS, Jaime: “A vueltas con el escudo de España”. Diario “El Ideal Gallego”, 12 de noviembre de 1995.

“Carta abierta al Alcalde de Ferrol”. Diarios “La Voz de Galicia”, 27 de noviembre de 2000; y “Diario de Ferrol”, 15 de diciembre de 2000.

“España y la Armada: génesis de la Bandera Nacional”. Trabajo inédito pendiente de publicar en el Boletín Informativo para Personal. Servicio de Publicaciones del Cuartel General de la Armada.

CALVO PÉREZ, José Luis; GRÁVALOS GONZÁLEZ, Luis: “Banderas de España”. Editorial SILEX, 1983.

TORRES DEL MORAL, Antonio: “Principios de Derecho Constitucional Español”. Atomo Ediciones, Madrid 1988.           

 

LEGISLACIÓN Y OTRAS FUENTES

 

Constitución Española de 1978.

Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, varios números.

Legislación histórica y actual sobre los símbolos nacionales del Reino de España.

Revista General de Marina, varios números.

http://www.armada.mde.es

http://www.la-moncloa.es
http://www.noticias.juridicas.com

 

 

 

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[1] Autor prolífico, a quien agradezco sinceramente las palabras de admiración y cariño que dedicó a la figura de mi bisabuelo, el almirante y marino ilustre Excmo. Sr. Don Augusto Miranda y Godoy (1855-1920) y al buque de guerra que en su honor llevó su nombre, el destructor Almirante Miranda.

BARCELÓ-FORTUNY, José María: “Rememoranza de un destructor: El Almirante Miranda”. REVISTA GENERAL DE MARINA, noviembre 2001.

[2] Desde una perspectiva temporal, el concepto de soberanía se ha desarrollado a lo largo de la historia, construyéndose en paralelo al proceso histórico de construcción del Estado-nación y la necesidad paralela de legitimar el poder. Los elementos fundamentales de todo Estado son la población y el territorio que, junto con la noción de poder/soberanía, configuran la trilogía clásica en la Teoría del Estado.

El Estado en sentido moderno se caracteriza por la concentración del poder y el ejercicio del mismo en todo el territorio nacional, y sobre todos sus habitantes. Se caracteriza, en fin, por la existencia de un poder soberano y legítimo.

[3] Lamentablemente este precepto constitucional (art. 4.2), que desarrolla la ley que regula el uso de la bandera de España y los propios Estatutos de Autonomía, es sistemáticamente ignorado/vulnerado por las autoridades de algunas Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, que deliberadamente incumplen sus disposiciones por mero capricho político ante lo que constituye un auténtico desafío al Estado de Derecho y al respeto que deben merecer los símbolos del Estado y la propia Constitución Española.

[4] “Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos”, aprobado por Real Decreto núm. 1511, de 21 de enero de 1977 (BOE núm. 156).

[5] “Guión y Estandarte que corresponden a S.A.R. el Príncipe de España”, Decreto de la Jefatura del Estado número 814, de 22 de abril de 1971 (BOE núm. 99).

[6] Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre.

[7] Ley 85/1978, de 28 de diciembre (BOE núm. 11, de 1979).

[8] Reales Decretos de 28 de mayo de 1785 y de 20 de mayo de 1786. En este sentido, cabe reseñar que la Cruz del Mérito Naval, instituída originariamente como Orden en 1866, lleva en su banda y cintas representativos los colores rojo y gualda de la enseña nacional, fiel a su tradición de origen y al permanente espíritu de servicio de la Armada a España.

 

[9] Real Decreto de 13 de octubre de 1843.

[10] Decreto de 27 de abril de 1931 de la Presidencia del Gobierno Provisional de la República.

[11] Decreto de 29 de agosto de 1936.

[12] Decreto de 11 de octubre de 1945, de la Jefatura del Estado..

[13] Instauración jurídica y restauración histórica de la Monarquía a través de las Leyes Fundamentales del Reino.

[14] El escudo del águila de San Juan Evangelista, procedente de los Reyes Católicos (con ligeras variaciones) fue oficializado por Decreto de 2 de febrero de 1938. El Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos de 1945 definió un escudo nacional que se diferenciaba del de 1938 en unos cuantos detalles: el águila es más estilizada, el escudo pasa a ser redondeado, la corona se convierte en la de los Reyes Católicos, la cinta “Una, Grande, Libre” pasa a ser de gules, y la corona de la columna de la derecha pasa a ser imperial cerrada. No obstante lo reglamentado, muchas enseñas de las Fuerzas Armadas se siguieron entregando con arreglo a modelos anteriores o con variaciones. En el siguiente Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos de 1977 se modificó la colocación de la divisa del escudo. El principal cambio consistió en que el águila de San Juan se presenta de forma azorada, es decir, en disposición de emprender vuelo, cobijando bajo sus alas las columnas de Hércules, que hasta la fecha se encontraban por fuera de ellas.

[15] El escudo heráldico es semejante al utilizado por los Reyes Católicos, sustituyendo las armas de Aragón-Sicilia por las de Navarra, se añaden las columnas de Hércules, de la heráldica del rey-emperador Carlos I, y la divisa “Una, Grande y Libre”.

El pabellón real  de los Reyes Católicos (1492) acoge, según la Concordia de Segovia, las armas alternadas de ambos monarcas bajo el águila de San Juan y añaden un yugo por Isabel y un haz de flechas por Fernando, ambos en sus colores naturales, si exceptuamos las puntas de las flechas que deberían ser de plata. Está reproducido en varios grabados de la época  además de en multitud de documentos en piedra.

[16] La Constitución Española fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Fue ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, y sancionada y promulgada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

[17] El actual escudo de España deriva del que se oficializó por Decreto en 1868 por el Gobierno Provisional (1868-1870) que siguió a la caída de Isabel II por la Revolución Gloriosa. El escudo de 1868, bajo dictamen de la Real Academia de la Historia, unifica el escudo de España incorporando la representación heráldica de  Navarra (las cadenas) antiguo reino que, a pesar de su incorporación a la España unificada en 1512, no tuvo hasta aquella fecha representación en el escudo.