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Subcontratación en el sector de la Construcción. ¿Quiere usted comprar el libro
de Subcontratación en el Sector de la Construcción?
LIBRO
DE SUBCONTRATACION PARA EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCION
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Monoligüe en castellano.
Libros de Subcontratación para el Sector de la
Construcción
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DE SUBCONTRATACIÓN ¡XA DIPONIBEL! A 8 €
Edición Bilingüe Galego-Castelán
Lei 32/2006 do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da
construción. Real Decreto 1109/2007 do 24 de Agosto, po lo que se desenvolve a
lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da
contrución (Boe do 25 de Agosto). Inclúe instruccións para cubrir o
libro. A primeira folla é autocopiativa.
EN CATALÀ:
LLIBRE DE SUBCONTRACTACIÓ < COMPRAR A 8 EUROS
Edición bilingüe Catalá-Castellano
Normativa Legal i reglamentària relacionada amb el llibre de subcontractació Llei 32/2006 de 18 d’octubre, reguladora de la subcontractació en el Sector de la Construcció (BOE del 19) Reial Decret 1109/2007 de 24 d’agost, pel que se es desenvolupa la Lley 32/206, de 18 d’octubre, reguladora de la subcontratació en el sector de la Construció (BOE del 25 d’agost). Text Refós de la Llei d’Infraccions i Sancions en l’Ordre Social, aprovat per Reial decret Legislatiu 5/2000, de 4 d’agost (BOE del 8 d’agost). Instruccions de complimentació
Com anem?
EN EUSKERA:
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AZPIKONTRATAZIO-LIBURUA LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN PARA EL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN EN EUSKERA Y CASTELLANO (BILINGÜE) |
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Urriaren 18ko 32 2006 Legea Ley 32 2006, de 18 de Octubre
Azpikontratazio Liburuarekin Zerikusia Daukan Araudia Lege Eta Erregelamendu Arlokoa
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LIBRO REGISTRO DE EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTR
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REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.
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LIBRO REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS,
editado según normativa acogida al Real Decreto Ley 5/2006 < para el resto de los sectores LIBRO REGISTRO
DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
El Real Decreto Ley 5 2006, de
9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, establece una nueva
obligación documental para las empresas princip
Este Libro Registro deberá
contener información sobre los siguientes extremos:
A Nombre o razón social,
domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o
subcontratista.
B Objeto y duración de la
contrata.
C Lugar de ejecución de la
contrata.
D En su caso, número de
trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de
trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la
coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos
labor
El incumplimiento de esta obligación se tipifica en la Ley de Infracciones y
Sanciones del Orden Social como infracción grave.
LIBRO DE SUBCONTRATACION PARA EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCION Medidas DIN
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Brillante. Precio 5 €
Libro de subcontratación para el sector de la construcción
Regulado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de Octubre
De uso obligatorio a partir del 25 de Noviembre de 2007.
Características de la edición:
PORTADA
CONTRAPORTADA SOBRE NORMATIVA REGULADORA E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
PÁGINA DE IDENTIFICACIÓN Y HABILITACIÓN
10 HOJAS AUTOCOPIATIVAS NUMERADAS
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo, deberá obtener un libro de subcontratación que deberá permanecer en cada obra hasta la finalización de la misma.
El libro de Subcontratación será habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en este Real Decreto.
¿Qué
dice exáctamente la ley? << La presente ley regula la subcontratación en el Sector
de la Construcción.
LIBROS
DE SUBCONTRATACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LIBRO REGISTRO DE
SUBCONTRATISTAS Las sanciones que se
pueden imponer… Deberá reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los
trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una
determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su
nivel de contratación y empresa comitente, el objeto del contrato, la
identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y
dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes leg
Tendrán acceso al libro, el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los tecnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores, en el caso de que los haya. La norma establece que reglamentariamente se determinarán las concdiciones de el Libro de Subcontratación de las Empresas constructoras
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INSPECCIÓN DE TRABAJO
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libro de Subcontratación para el Sector de la Construcción en los idiomas
autonómicos (bilíngües con castellano)
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EN EUSKERA: AZPIKONTRATAZIO-LIBURUA
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Si us
plau Mesedez Grazas
Adéu! Agur! Adeus!
Con referencia
a la obligatoriedad del libro bilíngüe en las autonomías, según nuestras
noticias, en Galicia hay una resolución que indica que es recomendable que sea
biligüe, gallego-castellano, pero no exigible.
En Cataluña la
situación es similar, un cliente nos ha hecho llegar la respuesta a su
pregunta:
Como
verá, la Generalitat acepta Libros de Subcontratación en castellano tanto como
bilingües.
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En relació a la vostra petició us comuniquem el següent:
A la Comunitat de Catalunya, tant el Català com l'Espanyol són idiomes
oficials.
Gràcies per utilitzar aquest servei.
Bústia d'Atenció Ciutad
(Si us plau, no respongueu a aquest correu. Accediu a aquest
enllaç per fer qualsevol gestió referent a la vostra
petició).
De
todos modos en Central Librera esperamos
tener ejemplares en breve en catalán, euskera y gallego.
A ENTRADA EN VIGOR DA LEI REGULADORA DA SUBCONTRATACIÓN NO SECTOR DA
CONSTRUCCIÓN Xunta de Galicia
Dispoñer cada
empresa contratista do Libro de Subconratación
Habilitación
do libro de Subcontratación Habilitación del Libro de Subcontratación
1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
1.
Las empresas contratistas y subcontratistas que
intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación
de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las
empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en
particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro
reguladas en el artículo
4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo
5.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.
2.
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas
en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación
y registro exigidas en el artículo
4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo
5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera
contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente
contratista respecto de las obligaciones labor
3.
En todo caso será exigible la responsabilidad
establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den
los supuestos previstos en el mismo.
1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
En dicho libro, que deberá permanecer en todo
momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el
comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas
en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos,
su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la
identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y
dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes leg
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
2.
Asimismo, cada empresa deberá disponer de la
documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y
de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones leg
3.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones del
Libro de Subcontratación al que se refiere el apartado
1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral
autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos
derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas
obligaciones document
1.
Los representantes de los trabajadores de las
diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser
informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.
2.
Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal
podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los
trabajadores a través de representantes sindic
1.
Las empresas velarán por que todos los
trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y
adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos
labor
2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.
3.
Dadas las características que concurren en el sector de
la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva
sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación
específica recibida por el trabajador referida a la
prevención de riesgos labor
El sistema de acreditación que se establezca, que
podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada
trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo
atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en
el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en
coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a
lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
1.
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 8 de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción:
«16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.»
2. Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con la siguiente redacción:
«6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
7. No disponer el contratista o subcontratista de
la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que
utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones leg
3. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con los números 27, 28 y 29 y la siguiente redacción:
«27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:
a.
El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma
establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto
en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria
en prevención de riesgos labor
b. No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
c. Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:
d. No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.
e. Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.
f.
El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma
establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto
en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria
en prevención de riesgos labor
g. La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.»
4. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción:
«15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:
a.
El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma
establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto
en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria
en prevención de riesgos labor
b.
Proceder a subcontratar con otro u otros
subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de
subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación
de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su
subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el
supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas
en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especi
c. El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.
16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:
d.
Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato,
intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de
subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa
aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias
previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con
riesgos especi
e.
El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma
establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto
en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria
en prevención de riesgos labor
17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la
subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del
promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección
facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de
subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de
la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especi
Lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a las obras de
construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con las especialidades que se deriven de
dicha Ley.
Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores que
concurren en las obras de construcción y, con ello, mejorar su salud y
seguridad labor
Lo dispuesto en los artículos
4 y 5
de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y
al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las
obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de la misma.
En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del
Libro de Subcontratación regulado en el artículo
8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo
5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta
como Anexo
de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se
llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de
Subcontratación en esta Ley.
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de octubre de 2006.
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JUAN CARLOS R. |
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El Presidente del Gobierno, |
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SUBCONTRATACIÓN
EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, Autor: Alberto Palomar Olmeda Precio: 45 €
Visita novedades de Derecho del trabajo y de la seguridad
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9788483551844
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Edición:1ª Año de edición:2007
Plaza
edición: MADRID
La subcontratación en el sector de la
construcción constituye hoy una realidad económica y productiva indiscutible,
que es objeto de regulación jurídica. La novedad en esta materia la introduce
la Ley 32/2006, que aborda, por primera vez, un régimen tendente a introducir
garantías en la cadena de contratación y en la seguridad y salud de los trabajadores.
Particularmente, las cautelas de esta nueva Ley descansan en la exigencia de
determinadas condiciones para los niveles de subcontratación, en los requisitos
de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar, así como en los
mecanismos de transparencia mediante exigencias document
La Subcontratación en el Sector
de la Construcción
Análisis
de la Ley 32/2006, de 18 de octubre

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Colección: Derecho de la Edificación
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Autor/es: Juan García Blasco (Director ), Ángel
Luis De Val Tena (Coordinador), Antonio V. Sempere Navarro,
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Central Librera centrallibrera@telefonica.net Teléfono [34] 981 35 27 19
Descripción
La subcontratación en el sector de la construcción
constituye hoy una realidad económica y productiva indiscutible, que es objeto
de regulación jurídica. La novedad en esta materia la introduce la Ley 32/2006,
que aborda, por primera vez, un régimen tendente a introducir garantías en la
cadena de contratación y en la seguridad y salud de los trabajadores.
Particularmente, las cautelas de esta nueva Ley descansan en la exigencia de
determinadas condiciones para los niveles de subcontratación, en los requisitos
de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar, así como en los
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A estas y a otras cuestiones anudadas a la Ley se
dedica la presente obra con la finalidad de conocer en profundidad el alcance y
los efectos de este nuevo régimen jurídico, de interés sin duda para todos los
profesion
También disponemos
del libro:
El contrato de obra en la
jurisprudencia
Autor:
Ortega Domenech, Jorge
Páginas: 344
ISBN: 9788429014624
PVP: 34,00 € (IVA incluido)
Año de edición: 2007
|
ÍNDICE<br>
ABREVIATURAS UTILIZADAS<br> <br> EL ARRENDAMIENTO O CONTRATO DE
OBRA<br> <br> I. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES<br>
Concepto<br> Naturaleza y caracteres<br> <br> II. TIPOS DE
CONTRATO DE OBRA<br> <br> III. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE
OBRA<br> III.1 Sujetos del contrato<br> III.2 Objeto del
contrato<br> III.3 Forma del contrato<br> <br> IV.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA<br> IV.1 Derechos y obligaciones del
empresario o contratista<br> IV.1.a Derechos<br> IV.1.b
Obligaciones<br> IV.2 Obligaciones del dueño de la obra<br> V.
EFECTOS EN RELACIÓN CON TERCEROS<br> VI. EXTINCIÓN DEL
CONTRATO<br> VII. EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS
ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA
EDIFICACIÓN<br> VII.1 Introducción. La situación legislativa en el
sector de la construcción<br> VII.2 Responsabilidad civil de los
agentes que intervienen en el proceso de la edificación<br> VII.3
Garantías por daños materi |
LIBRO
DE SUBCONTRATACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCIÓN en Galego MODELO Bilingüe
Galego e Castelán
A páxina registro da Empresa e mellor que sexa
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O libro de subcontratación Resolución Xunta de Galicia Consellería de Traballo
O 19 de abril entrou en vigor a Lei 32/2006, de 18 de outubro, reguladora da
subcontratación.
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Nos Seguintes documentos encontrará
información resumida sobre os aspectos máis salientables da Lei, e aclaracións
sobre as obrigas esixidas pola Lei e o momento no que son esixibles.
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O Rexistro de Empresas Acreditadas
(REA) crearase, mediante decreto da Consellería de Traballo, ao mesmo tempo ca
no resto do Estado, unha vez que remate a confección, polo Ministerio de
Traballo e Asuntos Sociais, do programa informático que posibilite a
coordinación de todos os rexistros, tanto do ministerio como das comunidades
autónomas, e que
Ligazón a páxina onde está o anterior: LIGAZÓN
Diario
Oficial de Galicia Nº 220 Mércore 14 de
Novembro de 2007 Páxina 1220 e seguintes
Descargar o DOG nº220 -
DOG_20071114_NUM_220.PDF
As empresas de construción galegas deben contar co libro de subcontratación |
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A partir de hoxe as empresas interesadas poderán acudir
ás delegacións da Consellería de Traballo para habilitar o libro requerido
pola nova normativa estatal. |
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Jueves,
15 de noviembre de 2007 |
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XORNAL
I Santiago.- As empresas de construción da Comunidade galega
deberán contar co libro de subcontratación o 26 de novembro. Trátase dun
documento que establece o Real Decreto 1.109/2007 da Lei reguladora da
subcontratación no sector da construción, elaborada polo Ministerio de
Traballo, xunto cos axentes económicos e socias. |
http://www.xornal.es/article.php3?sid=20071115093110
Venda en
Central Libreira da Rúa Dolores 2 de Ferrol
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Ollo, pode haber algún erro. Caso de diferenzas, o correcto é o que indica a
páxina da Consellería de Traballo.
E unha
cousa boa que a páxina registro da empresa sea autocopiativa.. Caso de non selo
hai que prsentar fotocopia.
Diario
Oficial de Galicia
mércores, 14
de novembro de 2007
III. OUTRAS DISPOSICIÓNS
Número do Dog: 220
Páxina do Dog: 18.220
Data da Disposición: 31 de outubro de 2007
Sección: III. OUTRAS DISPOSICIÓNS
Organismo: CONSELLERÍA DE TRABALLO
Rango: Resolución
Título: Resolución
do 31 de outubro de 2007, da Dirección Xeral de Relacións Laborais, pola que se
comunican os lugares de habilitación e se dá publicidade á versión bilingüe do
libro de subcontratación regulado no Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto,
polo que se desenvolve a Lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da
subcontratación no sector da construción.
Resolución do
31 de outubro de 2007, da Dirección Xeral de Relacións Laborais, pola que se
comunican os lugares de habilitación e se dá publicidade á versión bilingüe do
libro de subcontratación regulado no Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto,
polo que se desenvolve a Lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da
subcontratación no sector da construción.
O 25 de agosto
de 2007 publicábase, no BOE nº 204, o Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto,
polo que se desenvolve a Lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da
subcontratación no sector da construción.
No capítulo IV, artigos 13 e seguintes do devandito real decreto regúlase o
libro de subcontratación, que cubrirá cada contratista e, en relación a este e
co fin de facilitar a súa habilitación e adaptalo á nosa lingua,
DISPOÑO:
1. No artigo 14, do referido Real decreto 1109/2007, establécese que o libro de
subcontratación será habilitado pola autoridade laboral correspondente ao
territorio en que se execute a obra, en virtude disto e co fin de facilitar
este trámite, a referida habilitación levarase a cabo no correspondente Servizo
de Relacións Laborais da delegación provincial da Consellería de Traballo da
provincia onde radique a obra en cuestión.
2. Para os efectos de unificar criterios establécense as seguintes normas de
funcionamento:
a) Para garantir a maior rapidez e seguridade no proceso de habilitación, á
hora de solicitala, o libro deberá ter cuberto correctamente o cadro dos Datos
identificativos da obra que figura na folla da Dilixencia de habilitación,
folla que deberá ser duplicada de forma autocopiativa segundo se indica nas
características de edición que figuran no anexo desta resolución.
b) Unha vez feita a devandita habilitación, a copia desta folla de Dilixencia
de habilitación quedará en poder da autoridade laboral, para os efectos de
incorporación ao rexistro de libros de subcontratación, que se crea nos
servizos de relacións laborais das delegacións provinciais da Consellería de
Traballo, para o seu seguimento e control.
c) No caso de que o modelo do libro de subcontratación que se vai habilitar
sexa o publicado no BOE, é dicir, que non sexa o que figura no anexo a esta
resolución e, polo tanto, que non conte cunha folla autocopiativa da Dilixencia
de habilitación, os interesados deberán presentar unha fotocopia da referida
folla, cos Datos identificativos da obra debidamente cubertos.
d) Se, por calquera causa, non fose posible a habilitación deste libro de xeito
inmediato á súa presentación, ou no caso de que se presente en calquera dos
lugares previstos no artigo 38.4º da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime
xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común,
deberán presentar o libro ou libros que se pretendan habilitar xunto cun
escrito no que se reflictan, como mínimo, os seguintes datos:
1. Nome e NIF da persoa responsable da presentación do libro.
2. Enderezo completo, para os efectos de comunicación.
3. Teléfono ou teléfonos de contacto, para os efectos de axilizar este trámite.
4. Número de libros presentados.
A este escrito xuntarase o libro ou libros presentados, cos Datos
identificativos da obra que figura na folla da Dilixencia de habilitación
debidamente cubertos.
No caso de que o modelo de libro de subcontratación presentado non sexa o que
figura no anexo a esta resolución, que conta cun duplicado autocopiativo da
folla da Dilixencia de habilitación, deberán achegar, xunto co escrito e co
libro ou libros, a fotocopia correspondente dos Datos identificativos da obra
que figura na referida folla, segundo o establecido nas letras a) e c) deste
punto 2º.
e) Non obstante o recollido neste punto o contratista deberá ter en conta que
debe dispoñer do libro de subcontratación, debidamente habilitado, con
anterioridade ao inicio dos traballos subcontratados, segundo se desprende do
disposto no artigo 15 do Real decreto 1109/2007.
3. Por outra banda, segundo o establecido na disposición adicional terceira,
punto segundo, do antedito real decreto, naquelas comunidades autónomas con
dúas linguas oficiais, o libro de subcontratación poderá editarse en versión
bilingüe. É por isto que no anexo a esta resolución se reproduce o modelo nos
dous idiomas indicándose, así mesmo, as características para a súa edición.
4. Esta resolución entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación, sen
prexuízo de que, segundo o establecido na disposición transitoria primeira da
Lei 32/2006, do 18 de outubro, as empresas contratistas poderán seguir
utilizando as fichas nela recollidas, conforme o establecido na disposición
transitoria terceira do Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto, ata o 25 de
novembro de 2007.
Santiago de Compostela, 31 de outubro de 2007.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora xeral de Relacións Laborais
ANEXO
Características de edición:
Os libros de subcontratación terán as dimensións UNE A-4 210 x 297 e a
composición que figura nos formatos deste anexo que comprende:
-Modelo da portada.
-Contraportada sobre a normativa reguladora e instrucións para cubrir o libro.
Debido á extensión do texto poderá imprimirse en dúas follas distintas, ou na
mesma por ambas as dúas caras. En ambos os dous casos, a páxina que contén o
texto en galego será a que quede ao exterior, de xeito máis visible.
-A primeira páxina de identificación e habilitación.
Para facilitar o trámite esta páxina debe ser duplicada de forma autocopiativa
para os efectos de que, unha vez habilitada, a copia quede en poder da autoridade
laboral que habilita o libro.
-Modelo de cada unha das follas numeradas.
Cada unha das dez follas debe ser duplicada de forma autocopiativa para os
efectos de que a copia sexa remitida polo contratista, cando proceda, á
autoridade laboral competente.
|
MUY IMPORTANTE
LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
Estimado amigo:
Como ya sabes, la Ley de subcontratación
establecen la obligación de que en toda obra de construcción cada contratista
disponga de un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en todo momento
en la obra y en el que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el
comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas
en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos,
su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la
identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y
dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales
de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte
del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y
trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador
de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de
coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección
facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.
El Libro de subcontratación tiene
que ser el modelo oficial habilitado por la Dirección General de Trabajo, en calidad de autoridad laboral, para las obras que
se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La habilitación
consistirá en su diligenciado y asignación de número de registro.
Puedes SOLICITAR A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 el Libro de Subcontratación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.
Además de la obligación de conservar el
Libro de subcontratación en la obra hasta la completa terminación del encargo
recibido del promotor y su posterior conservación en la empresa durante los 5
años posteriores a la finalización de la obra, con ocasión de cada subcontratación
debes proceder del siguiente modo:
- En todo caso, deberás comunicar la
subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que
éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas
contratistas de la obra
- También en todo caso, deberás comunicar la
subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las
diferentes empresas que figuren identificadas en el Libro de Subcontratación.
- Cuando la anotación suponga la ampliación excepcional de la subcontratación
(4º grado), deberás ponerlo en
conocimiento de la Dirección General de Trabajo mediante la
remisión, en el plazo de los 5 días
hábiles siguientes a su aprobación por la dirección
facultativa de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de
su necesidad y una copia de la anotación efectuada.
Por último, como el Libro de Subcontratación
está formado por hojas autocopiativas, DEBERÁS REMITIR EL EJEMPLAR PARA LA AUTORIDAD LABORAL DE CADA HOJA
COMPLETADA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.
También deberás COMUNICAR LA
FINALIZACIÓN de obra mediante la PRESENTACIÓN DEL EJEMPLAR ante la
autoridad laboral DE LA ÚLTIMA HOJA
ENCABEZADA CON LA DENOMINACIÓN NOTIFICACIÓN FINALIZACIÓN OBRA.
Dada la importancia y trascendencia del
Libro de Subcontratación y del Registro de Empresas Acreditadas, no dudes en
poner en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.. También el
Gobierno ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano
Asociación de Especialistas en Prevención y Seguridad Laboral
http://www.aepsal.com/Participacio/Opinio/subcontratacion_angelmerchan.php
Entrada en vigor la ley reguladora de subcontratación
El pasado día 19 de abril entro en vigor la Ley 32/ 2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Tanto la Ley como el Reglamento de desarrollo introducirán algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción, mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.
¿Qué obligaciones
establece la Ley de Subcontratación y cuando serán exigibles?
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OBLIGACIÓN |
EXIGIBILIDAD |
|
1. Requisito de solvencia y calidad empresarial. Las empresas contratistas y subcontratistas deben: - Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos - Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. - Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada. |
Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007 |
|
2. Requisito de estabilidad en el empleo: Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos. |
Desde la entrada en vigor del reglamento, conforme se determine en el mismo |
|
3. Inscribirse en el registro de empresas acreditadas. |
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento. |
|
4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la ley. |
Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007 |
|
5. Disponer cada empresa contratista del libro de subcontratación. El contratista en cuanto, se refiere al Libro de subcontratación deberá: * Tenerlo presente en la obra. * Mantenerlo actualizado. * Permitir el acceso a: promotor, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, empresas, trabajadores autónomos, técnicos de prevención, delegados de prevención y representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. |
Provisionalmente y desde el 1904/07 se utilizan las fichas del anexo de la Ley. El reglamento determinara el modo y condiciones de habilitación del libro. |
|
6. Cada empresa contratista debe dar acceso al libro de subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra. |
Desde que disponga del libro (Provisionalmente y desde el 1904/07 se dará acceso a las fichas del anexo de la Ley.) |
|
7. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma. |
Desde el 19/04/2007 |
¿Cómo se debe acreditar el requisito de solvencia y calidad empresarial?
a) Hasta la puesta en funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, serán las propias contratistas o subcontratistas las que deben vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas.
b) Una vez en funcionamiento los registros, las empresas contratistas o subcontratistas deberán solicitar certificación de que la empresas que contratan están inscritas en el registro.
¿Qué ocurre si se incumple el deber de acreditación?
Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento.
Además las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de seguridad social que corresponda a la empresa contratada.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener la empresa?
Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector construcción deberán contar con el siguiente porcentaje:
- No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18/10/2008.
- No inferior al 20% desde el 19/10/2008 hasta el 18/04/2010.
- No inferior al 30% desde el 19/04/2010.
Esta obligación se debe cumplir, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria.
¿Qué empresas debe cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?
- Las que se dediquen a actividades del sector construcción.
- A las que sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los últimos meses.
¿Qué es el registro de empresas acreditada?
Es un registro que debe crearse en cada una de las comunidades autónomas y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas aportan los datos y documentos exigibles sobre solvencia, organización preventiva y recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
A dicho registro le corresponde realizar las siguientes funciones:
- Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
- Expedir las certificaciones sobre las inscripciones regístrales existentes.
- Dar acceso a los datos obrantes en el registro a cualesquiera personas o entidades.
¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el registro?
La inscripción no será exigible hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento y dicha inscripción tendrá validez por un periodo de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de es fecha de caducidad.
Será obligatorio comunicar a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en el registro.

|
Tendrán acceso a dicho libro, el promotor, la dirección
facultativa, ... Por último, los requisitos de los contratistas y subcontratistas
y el régimen de ... |
La entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
http://www.tirantasesores.com/showNovedad.do?source=7&doc=1126932#comentario
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Muchos son los empresarios
que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y
subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los
empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben
cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.
Ana María Gómez, de
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas, empresa colaboradora de Quantor
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sincronización con sus clientes. |
|
Resumen: |
|
Empezaremos
entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación.
Para ello tendremos que |
|
-Excavación, movimientos de tierras |
|
-Construcción |
|
-Montaje y desmontaje de elementos prefabricados |
|
-Acondicionamientos
o instalaciones |
|
-Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento |
|
-Derribo |
|
-Mantenimiento, conservación |
|
-Trabajos
de pintura y limpieza |
|
-Saneamiento |
Cualquier empresa que ejecute
trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la obligación de ajustarse
a la nueva normativa. Pero, ¿qué dice exactamente la nueva normativa en cuanto a
las obligaciones de los empresarios?
La norma establece la
obligación de todos los empresarios de contar en su plantilla con un número de
trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18
primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total
(durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto) ni al 30% (a partir del
trigésimo séptimo inclusive).
Se establecen nuevas pautas
para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes puntos:
-El promotor podrá
contratar directamente con todos los contratistas que estime conveniente,
ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).
-El contratista podrá
contratar a subcontratistas (autónomos o empresas) la ejecución de los
trabajos que ha contratado con el promotor.
-El primer y segundo
subcontratistas podrán también subcontratar a un tercero (autónomo o
empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto en el caso
de que la única aportación de este tercer subcontratista consista en la
aportación de mano de obra (incluido las herramientas manuales y motorizadas
portátiles).
-Un trabajador autónomo no
podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otros autónomos ni a
otras empresas. No obstante en los supuestos en los que el trabajador autónomo
tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de esta ley será
considerado como un contratista o subcontratista más.
-Nivel extraordinario
adicional: Cuando por causas de especialización de trabajos, complicaciones
técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o de causa mayor, a juicio
de la dirección facultativa se podrá extender la subcontratación a un cuarto
subcontratista. No obstante, al tratarse de una medida excepcional, para poder
extender la subcontratación, es necesario que la dirección facultativa haga
constar su aprobación previa y las causas motivadoras en el Libro de
Subcontratación (más adelante veremos de que se trata). Además será necesario
poner este hecho en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los
representantes de los trabajadores en caso de que los haya. Asimismo deberá
poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la indicada subcontratación
excepcional a través de un informe en que se indiquen las circunstancias y una
copia de la anotación efectuada en el libro de Subcontratación.
En el ámbito de cada Comunidad
Autónoma, las autoridades laborales competentes crearán un Registro de Empresas
Acreditadas (en adelante RAE). La inscripción de las empresas en el RAE tendrá
validez nacional. El contenido, la forma, los efectos de la inscripción en el
RAE y la coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades
laborales, todavía no están determinados y la norma simplemente indica que
deberán establecerse reglamentariamente.
La norma ofrece una gran
importancia a la vigilancia de la salud (debemos recordar que en la exposición
de motivos de la norma, se nombra la siniestralidad como uno de los principales
focos a controlar). Por ello, hace que cada uno de los miembros de la cadena de
contratación deba controlar el cumplimiento de sus empresas subcontratistas o
trabajadores autónomos con que contraten. Hay que tener en cuenta de que si un
eslabón de la cadena de contratación no cumple con la normativa, el contratista
que le subcontrató será responsable solidario.
a.- Libro de
Subcontratación: Todas las obras
de la construcción que estén incluidas en el listado que indiqué al principio
del artículo que debe ajustarse a la presente normativa, deberá tener
obligatoriamente un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en todo
momento en la obra. En él se deberán reflejar por orden cronológico desde el
comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas
en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos,
su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la
identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y
dirección de cada subcontratista y en su caso, de los representantes legales de
los trabajadores (en el caso de que las haya), las respectivas fechas de
entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa
subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por
el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del
procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la
dirección facultativa en el caso de que haya en la obra un nivel excepcional de
contratación de los que comentábamos anteriormente. Tendrán acceso al libro el
promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las
empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los técnicos de prevención,
los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los
trabajadores en caso de que los haya. La norma establece que reglamentariamente
se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación.
b.- Documentación que
acredite la titularidad de la maquinaria que cada empresa utiliza.
Como se ha hecho constar en
algunos puntos, la normativa no está “completa” en el sentido de que se deben
publicar Reglamentos que determinen algunos aspectos que la norma deja
abiertos.
Para aplicar correctamente
esta nueva reforma de las contrataciones y subcontrataciones, considero
necesario y fundamental marcar algunos focos de interés que debe considerar:
•Controlar la contratación
indefinida de la empresa.
•Dejar constancia por escrito
en cada momento de qué parte de la cadena de subcontratación somos y qué
funciones hacemos.
•Dar toda la importancia
posible a la vigilancia de la salud y a la prevención de riesgos laborales y
ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores.
Tenga en cuenta que esta
normativa es complementaria a todas las normas que se encuentran vigentes
actualmente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales) y que por lo tanto continúan existiendo las mismas obligaciones que
hasta la fecha, con el añadido del presente texto.
Las sanciones que se pueden
imponer en base a la nueva normativa, oscilan entre los 40 euros por la sanción
más leve (no disponer de la documentación que acredite la posesión de la
maquinaria utilizada) hasta 819.780 euros en determinados supuestos especiales
recogidos en la ley.
El libro de subcontratación
04/05/07 –
carm.es – Consejería de Trabajo y Política Social
¿A quién
es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?
El Libro es
exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a
empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
En cuanto al
momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que
distinguir tres situaciones:
Desde el 19
de abril debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura en el anexo de la
Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Durante los
tres meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la
Ley, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que
regule dicho reglamento.
Transcurridos
tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse
obligatoriamente el Libro de Subcontratación.
¿Qué es el
Libro de Subcontratación?
Es un Libro
habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por
orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las
subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y
trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del
régimen de subcontratación.
Respecto del
Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
Tenerlo presente
en la obra.
Mantenerlo
actualizado.
Permitir el
acceso al Libro a:
Promotor, a
la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la
ejecución de la obra.
Empresas y
trabajadores autónomos de la obra.
Técnicos de
prevención.
Delegados de
prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan
en la obra.
Autoridad
Laboral.
Conservarlo
durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la
obra.
¿Quién
debe habilitarlo?
El
contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral
de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta
proceda a su habilitación.
|
|
SUBCONTRATACIÓN
SECTOR CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE 19-4-2007
http://www.construnario.com/notiweb/titulares_resultado.asp?regi=16432
Muchos
son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre
contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son
muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma,
no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.
Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva
legislación. Para ello tendremos que
• Excavación, movimientos de tierras.
• Construcción.
• Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
• Acondicionamientos o instalaciones.
• Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento.
• Derribo.
• Mantenimiento, conservación.
• Trabajos de pintura y limpieza.
• Saneamiento.
Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior,
tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. ¿Pero, que dice
exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?
1.- Contratación indefinida
La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su
plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la
plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior
al 20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigesimo
sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).
2.- Régimen de subcontratación
Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los
siguientes puntos:
• El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que
estime conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas
(empresas).
• El contratista podrá contratar con subcontratistas (autónomos o empresas) la
ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.
• El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar con un
tercero (autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan
contratados excepto en el caso de que la única aportación de este tercer
subcontratista consista en la aportación de mano de obra (incluido las
herramientas manuales y motorizadas portátiles).
• Un trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados
ni a otros autónomos ni a otras empresas. No obstante en los supuestos en los
que el trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a
los efectos de esta ley será considerado como un contratista o subcontratista
más.
• Nivel extraordinario adicional: Cuando por causas de especialización de
trabajos, complicaciones técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o
de causa mayor, a juicio de la dirección facultativa se podrá extender la
subcontratación a un cuarto subcontratista. No obstante, al tratarse de una
medida excepcional, para poder extender la subcontratación, es necesario que la
dirección facultativa haga constar su aprobación previa y las causas
motivadoras en el Libro de Subcontratación (más adelante veremos de que se
trata). Además será necesario poner este hecho en conocimiento del coordinador
de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores en caso de que
los haya. Asimismo deberá poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la
indicada subcontratación excepcional a través de un informe en que se indiquen
las circunstancias y una copia de la anotación efectuada en el libro de
Subcontratación.
3.- Registro de empresas acreditadas
En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, las autoridades laborales competentes,
crearán un Registro de Empresas Acreditadas (en adelante RAE). La inscripción
de las empresas en el RAE tendrá validez nacional. El contenido, la forma, los
efectos de la inscripción en el RAE y la coordinación de los distintos
registros dependientes de las autoridades laborales, todavía no están
determinados y la norma simplemente indica que, deberán establecerse
reglamentariamente.
4.- Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento
La norma ofrece una gran importancia a la vigilancia de la salud (debemos
recordar que en la exposición de motivos de la norma, se nombra la
siniestralidad como uno de los principales focos a controlar). Por ello, hace
que cada uno de los miembros de la cadena de contratación deba controlar el
cumplimiento de sus empresas subcontratistas o trabajadores autónomos con que
contraten. Hay que tener en cuenta de que si un eslabón de la cadena de
contratación no cumple con la normativa, el contratista que le subcontrató será
responsable solidario.
5.- Documentación
a.- Libro de Subcontratación: Todas las obras de la construcción
que estén incluidas en el listado que indiqué al principio del artículo que
debe ajustarse a la presente normativa, deberá tener obligatoriamente un Libro
de Subcontratación que deberá permanecer en todo momento en la obra. En él se
deberán reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos,
todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra
con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de
subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la
identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección
de cada subcontratista y en su caso, de los representantes legales de los
trabajadores (en el caso de que las haya), las respectivas fechas de entrega de
la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista
y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador
de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de
coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección
facultativa en el caso de que haya en la obra un nivel excepcional de
contratación de los que comentábamos anteriormente. Tendrán acceso al
libro el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y
salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los técnicos de
prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los
representantes de los trabajadores en caso de que los haya. La norma establece
que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de
Subcontratación.
b.- Documentación que acredite la titularidad de la maquinaria que cada
empresa utiliza.
Como se ha hecho constar en algunos puntos, la normativa no está
"completa" en el sentido de que se deben publicar Reglamentos que
determinen algunos aspectos que la norma deja abiertos.
Para aplicar correctamente esta nueva reforma de las contrataciones y
subcontrataciones, considero necesario y fundamental marcar algunos focos de
interés que debe considerar:
• Controlar la contratación indefinida de la empresa.
• Dejar constancia por escrito en cada momento de que parte de la cadena de
subcontratación somos y que funciones hacemos.
• Dar toda la importancia posible a la vigilancia de la salud y a la prevención
de riesgos laborales y ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores.
Tenga en cuenta que esta normativa es complementaria a todas las normas que se
encuentran vigentes actualmente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de
Prevención de Riesgos Laborales) y que por lo tanto continúan existiendo las
mismas obligaciones que hasta la fecha con el añadido del presente texto.
Las sanciones que se pueden imponer en base a la nueva normativa, oscilan entre
los 40 euros por la sanción más leve (no disponer de la documentación que
acredite la posesión de la maquinaria utilizada) hasta 819.780 euros en
determinados supuestos especiales recogidos en la ley.
Ana María Gómez
Ibañez & Almenara Abogados y Economistas
ABRIL 2007
El día 19 de abril de
2007 entró en vigor la Ley 32/2006, que regula los trabajos subcontratados en
las obras de construcción. Esta ley introduce importantes novedades que afectan
a los integrantes de este sector, tan polémico debido a la alta siniestralidad
que padece, siniestralidad que, con la introducción de esta norma, se tratará
de paliar. Debido a la importancia del sector de la construcción en nuestro
país, y a la gran cantidad de agentes a los que afecta (albañiles,
electricistas, pintores, etc) vamos a dedicar esta sección a realizar un breve
esquema de las principales novedades que introduce.
Señalar que esta ley no será de aplicación a las obras que se hayan iniciado
antes del día 19 de abril de 2007.
¿A QUIEN AFECTA?
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de
elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación;
rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento;
conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
¿QUE REQUISITOS IMPONE PARA PODER ACTUAR COMO CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA?
1.- La empresa deberá:
2.- La empresa deberá:
a- Acreditar que dispone de recursos humanos,
en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria
en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva
adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Acreditación del
cumplimiento de los requisitos de los puntos 1 y 2.a
Mediante una declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de
Empresas Acreditadas.
b- Estar inscritas en
el Registro de Empresas Acreditadas. Dicho Registro dependerá de la
autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de
la empresa contratista o subcontratista, y tendrá validez para todo el
territorio nacional.
3.- Número de trabajadores
con contrato indefinido
Se establecen unos
baremos que las empresas contratadas o subcontratadas deben cumplir en cuanto
al número de trabajadores indefinidos en plantilla.
De esta forma no podrá ser inferior al:
- 10% a partir del 19 de abril de 2007
- 20% a partir del 19 de octubre de 2008
- 30% a partir del 19 de abril de 2010
¿CUANTAS VECES SE PUEDE
SUBCONTRATAR?
Se fijan niveles
máximos de subcontratación en cadena. En concreto 3 niveles a partir del primer
contratista. De forma esquemática:
Promotor->Contratista->Subcontratista1->Subcontratista2->Subcontratista3
con una reglas adicionales:
1) El promotor puede contratar con todos los contratistas que estime oportuno,
personas físicas o jurídicas.
2) El contratista puede subcontratar con subcontratistas, ya sean personas
jurídicas o autónomos.
3) El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar los trabajos que
tengan encomendados, salvo que la empresa con la que quiera subcontratar, su
aportación consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra,
entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no
utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas
las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de
trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras
empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
Solo podrán aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza
mayor (Ver siguiente nota).
4) El tercer
subcontratista no podrá subcontratar con nadie más.
5) El trabajador autónomo no podrá subcontratar con nadie, salvo en los supuestos
de fuerza mayor.
Subcontratación en supuesto de fuerza mayor
En casos fortuitos y debidamente justificados, cuando por el nivel de
especialización, complicaciones técnicas u otras circunstancias de fuerza mayor
de los trabajos, siempre que lo autorice la dirección facultativa, y deje
constancia en el Libro de Subcontratación.
En estos casos además el contratista deberá poner en conocimiento del
coordinador de seguridad y salud, de los representantes de los trabajadores de
las empresas que figuren en el Libro de Subcontratación y de la
autoridad laboral (en el plazo de 5 días hábiles) de la mencionada
subcontratación excepcional. Las condiciones del Libro de Subcontratación se
determinarán reglamentariamente, pudiéndose utilizar provisionalmente la hoja
que aparece como anexo en la Ley.
DOCUMENTACION DE LA
SUBCONTRATACION Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la ley, y de que las empresas que lleven a
cabo la ejecución de una obra no incurran en responsabilidades subsidarias en
el ámbito tributario y civil, y solidarias en el ámbito social, laboral y de
prevención de riesgos labor
Entre la documentación necesaria destacamos:
- Certificado de Hacienda de hallarse al corriente de pago.
- Certificado de S. Social de estar al corriente de pago y, en su defecto,
últimos Tc´s abonados o recibos de autónomos.
- Justificar tener realizada la evaluación de riesgos labor
- Justificación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
- Justificación de estar inscrito en el registro de empresas acreditadas.
Ver el contenido completo de la Ley 32/2006
Para cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos labor
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LEY
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de
la Construcción. |
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Ficha |
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EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente
vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales
han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. Tras diez años de promulgación
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable
que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos
actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades
Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe un
sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del
crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos
especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por
sus cifras y gravedad. Son numerosos los estudios y
análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de
siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de
esta situación a una causa única, dada su complejidad. Uno de esos factores puede estar
relacionado con la utilización de una forma de organización productiva, que
tiene una importante tradición en el sector, pero que ha adquirido en las
últimas décadas un especial desarrollo en el mismo, también como reflejo de
la externalización productiva que se da en otros sectores, aunque en éste con
especial intensidad. Esta forma de organización no es otra que la denominada
«subcontratación». Hay que tener en cuenta que la
contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la
libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y
que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización
empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. La
subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de
cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los
medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión
en nueva tecnología. Además, esta forma de organización facilita la
participación de las pequeñas y medi Sin embargo, el exceso en las
cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no
aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la
eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y
cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la
participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita
garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que
su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de
subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la
calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de
que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente
inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final
que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los
trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados
excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas
incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo. Reconociendo esa realidad, la
presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una
regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su
importancia para el sector de la construcción y de la especialización para el
incremento de la productividad, establece una serie de garantías dirigidas a
evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva
ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores. Dichas cautelas se dirigen en
una triple dirección. En primer lugar, exigiendo el cumplimiento de
determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a
partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas, con
el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la
seguridad y salud en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de
requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este
sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la
formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la
acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la
calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el
conjunto de la empresa. Y, en tercer lugar, introduciendo los adecuados
mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante
determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de
participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen
en la obra. Finalmente, para asegurar la
efectividad de esta novedosa regulación en las obras de construcción, la Ley
introduce las oportunas modificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación de
las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente
aplicación de la presente Ley. Todo ello se estructura en dos
capítulos, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones,
el primero, y las normas generales sobre subcontratación en el sector de la
construcción, el segundo, con once artículos, tres disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y un anexo. Objeto y ámbito de aplicación de
la Ley y definiciones Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley regula la
subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar
las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de
seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. 2. Lo previsto en esta Ley se
entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se
realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la
legislación social. Artículo 2. Ámbito de
aplicación. La presente Ley será de
aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación,
para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Excavación; movimiento de
tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados;
acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación;
reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos
de pintura y limpieza; saneamiento. Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley se
entenderá por: a) Obra de construcción u obra:
cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de
construcción o de ingeniería civil. b) Promotor: cualquier persona
física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra. c) Dirección facultativa: el
técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la
dirección y del control de la ejecución de la obra. d) Coordinador en materia de
seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente
integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar
a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de
seguridad y salud en las obras de construcción. e) Contratista o empresario
principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el
promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de
ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al
contrato. Cuando el promotor realice
directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o
determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de
contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se
haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra,
cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa
contratista en la parte de obra que ejecute. f) Subcontratista: la persona
física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro
subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o
unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista
(subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista
(subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así
sucesivamente. g) Trabajador autónomo: la
persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de
forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un
contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el
contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes
o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a
trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o
subcontratista a los efectos de la presente Ley. h) Subcontratación: la práctica
mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o
subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de
lo que a él se le ha encomendado. i) Nivel de subcontratación:
cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación
que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra
asumida contractualmente por el contratista con el promotor. Normas generales sobre
subcontratación en el sector de la construcción Artículo 4. Requisitos exigibles
a los contratistas y subcontratistas. 1. Para que una empresa pueda
intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción,
como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización
productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios,
y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos,
obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad
empresarial. c) Ejercer directamente las
facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus
trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar
el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de
organización y dirección de la empresa que le haya contratado. 2. Además de los anteriores
requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para
trabajos de una obra de construcción deberán también: a) Acreditar que disponen de
recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la
formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una
organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8
de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. b) Estar inscritas en el
Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
3. Las empresas contratistas o
subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se
refieren los apartados 1 y 2.a) de este artículo mediante una declaración
suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas
Acreditadas. 4. Las empresas cuya actividad
consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la
realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán
contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de
trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10
por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni
al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al
30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive. Artículo 5. Régimen de la
subcontratación. 1. La subcontratación, como
forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones
y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Con carácter general, el
régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el
siguiente: a) El promotor podrá contratar
directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas
físicas o jurídicas. b) El contratista podrá
contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la
ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo
subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que,
respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la
letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no
podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro
subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no
podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas
subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f) Asimismo, tampoco podrán
subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso
en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra,
entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada
no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales,
incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros
equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan
a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la caus |