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LIBRO DE SUBCONTRATACION PARA EL SECTOR DE LA  CONSTRUCCION         COMPRAR A 8 €    < Edición Monoligüe en castellano.

 

 

Libros de Subcontratación para el Sector de la Construcción

 

 

 EN GALEGO: LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN  ¡XA DIPONIBEL! A 8 €
Edición Bilingüe Galego-Castelán
   
Lei 32/2006 do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da construción. Real Decreto 1109/2007 do 24 de Agosto, po lo que se desenvolve a lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da contrución (Boe do 25 de Agosto).
Inclúe instruccións para cubrir o libro. A primeira folla é autocopiativa.

 

Bandera de Cataluña  EN CATALÀ: LLIBRE DE SUBCONTRACTACIÓ < COMPRAR A 8 EUROS
Edición bilingüe Catalá-Castellano 

Normativa Legal i reglamentària relacionada amb el llibre de subcontractació Llei  32/2006 de 18 d’octubre, reguladora de la subcontractació en el Sector de la Construcció (BOE del 19) Reial Decret 1109/2007 de 24 d’agost, pel que se es desenvolupa la Lley 32/206, de 18 d’octubre, reguladora de la subcontratació en el sector de la Construció (BOE del 25 d’agost). Text Refós de la Llei d’Infraccions i Sancions en l’Ordre Social, aprovat per Reial decret Legislatiu 5/2000, de 4 d’agost (BOE del 8 d’agost). Instruccions de complimentació

 

 

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 EN EUSKERA: AZPIKONTRATAZIO-LIBURUA <<   COMPRAR A 8 €

Edición bilingüe Euskera-Castellano.

AZPIKONTRATAZIO-LIBURUA LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN EUSKERA Y CASTELLANO (BILINGÜE)

Urriaren 18ko 32 2006 Legea Ley 32 2006, de 18 de Octubre Azpikontratazio Liburuarekin Zerikusia Daukan Araudia Lege Eta Erregelamendu Arlokoa Gizarte Mailako Urratze eta Zehapenei Testu Batgina, abuztuaren 4ko 5 2000 Legegintzako Errege Dekretuaren bidez onartutakoa En eusera y castellano

 

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LIBRO REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, editado según normativa acogida al Real Decreto Ley 5/2006   < para el resto de los sectores   LIBRO REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

El Real Decreto Ley 5 2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, establece una nueva obligación documental para las empresas principales consistente en la tenencia, a disposición de los representantes de los trabajadores, de un Libro Registro de empresas contratistas y subcontratistas, siempre y cuando compartan el mismo centro de trabajo

Este Libro Registro deberá contener información sobre los siguientes extremos:

A Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

B Objeto y duración de la contrata.

C Lugar de ejecución de la contrata.

D En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento de esta obligación se tipifica en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social como infracción grave
.

 

 

LIBRO DE SUBCONTRATACION PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION  Medidas DIN A4   Encuadernación en Cartulina Brillante. Precio 5 €
 

Libro de subcontratación para el sector de la construcción

 

Regulado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de Octubre

 

De uso obligatorio a partir del 25 de Noviembre de 2007.

 

Características de la edición:

PORTADA

CONTRAPORTADA SOBRE NORMATIVA REGULADORA E INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN

PÁGINA DE IDENTIFICACIÓN Y HABILITACIÓN

10 HOJAS AUTOCOPIATIVAS NUMERADAS

 

 

 

Cada contratista,  con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo, deberá obtener un libro de subcontratación que deberá permanecer en cada obra hasta la finalización de la misma.

 

 

El libro de Subcontratación será habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en este Real Decreto.

 

 

¿Qué dice exáctamente la ley?  << La presente ley regula la subcontratación en el Sector de la Construcción.

 

LIBROS DE SUBCONTRATACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LIBRO REGISTRO DE SUBCONTRATISTAS  Las sanciones que se pueden imponer… Deberá reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de contratación y empresa comitente, el objeto del contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, (en el caso de que los haya), de las respectivas, de las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del plan de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa en el caso que haya en la obra un nivel excepcional de contratación…

Tendrán acceso al libro, el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los tecnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores, en el caso de que los haya. La norma establece que reglamentariamente se determinarán las concdiciones de el Libro de Subcontratación de las Empresas constructoras

 

 

Libros de Visitas para la Inspección de Trabajo

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Libros Laborales

libros de Visites

libro de Registre d'empreses contractistes i subcontractistes

Referencia

Descripción

040*

Libro Visita

046**

Libro de Registro de empresas contratistas y subcontratistas

050*

Libro Matrícula

02.045.14

Comunicación de apertura

* Se editan también en bilingüe (castellano - catalán, castellano - euskera, castellano - gallego)

** Editados en castellano, catalán, euskera y gallego

 

Bajo presupuesto se editan libros según necesidades del cliente (personalización, encarte...)

Libros Contables

libros Comptables

Referencia

Descripción

hojas

20

Diario

100

24

Inventarios y balances

100

36

Cuentas anuales

100

38

Inventarios y cuentas anuales

100

23

Actas

50

27

Inventarios

50

29

Balances

50

31

Mayor

50

33

Registro de Socios

50

35

Acciones

50

C26

Contratos Sociedad Unipersonal

50

Libros Contables de Hojas Intercambiables

libros Comptables amb hojas Intercambiables

Referencia

Descripción

hojas

9222

Actas

100

9323

Actas

50

9237

Memoria

100

9337

Memoria

50

* Existen, además, los mismos títulos que en el apartado libros contables y se suministran en 50 y 100 hojas.

Libros Fiscales

libros Fiscals

Referencia

Descripción

060-A

Registro integral para empresarios

061-A

Registro integral para profesionales

062-B

Registro de bienes usados

081-B

Bienes de inversión

084-B

Provisión de fondos y suplidos

091-A

Ventas, ingresos y facturas emitidas

191-A

Ventas, ingresos y facturas emitidas (catalán)

091-B

Ventas, ingresos y facturas emitidas.

191-B

Ventas, ingresos y facturas emitidas (catalán)

091-6

Ventas, ingresos (6 columnas IVA)

092-M

Ventas agricultores (módulos)

096-A

Compras, gastos, B. de inv. y fras. recibidas

196-A

Compras, gastos, B. de inv. y fras. recibidas (catalán)

096-B

Compras, gastos, B. de inv. y fras. recibidas

196-B

Compras, gastos, B. de inv. y fras. recibidas (catalán)

085-B

Compras y facturas recibidas. IVA soportado

099-C

Compras y gastos

095

Caja y Bancos

780

Registro informático

 

 

Si desea el libro de Subcontratación para el Sector de la Construcción en los idiomas autonómicos (bilíngües con castellano)

EN CATALÀ: LLIBRE DE SUBCONTRACTACIÓ

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Póngase en contacto con nosotros Teléfono 981 35 27 19   Fax 981 35 27 19 centrallibrera@telefonica.net

Si us plau        Mesedez      Grazas

Adéu!              Agur!             Adeus!

Con referencia a la obligatoriedad del libro bilíngüe en las autonomías, según nuestras noticias, en Galicia hay una resolución que indica que es recomendable que sea biligüe, gallego-castellano, pero no exigible.

 

En Cataluña la situación es similar, un cliente nos ha hecho llegar la respuesta a su pregunta:

Como verá, la Generalitat acepta Libros de Subcontratación en castellano tanto como bilingües.

 

 



En relació a la vostra petició us comuniquem el següent:

A la Comunitat de Catalunya, tant el Català com l'Espanyol són idiomes oficials.


Gràcies per utilitzar aquest servei.

Bústia d'Atenció Ciutad
ana

(Si us plau, no respongueu a aquest correu. Accediu a aquest enllaç per fer qualsevol gestió referent a la vostra petició).

 

 

De todos modos en Central Librera  esperamos tener ejemplares en breve en catalán, euskera y gallego.

 

A ENTRADA EN VIGOR DA LEI  REGULADORA DA SUBCONTRATACIÓN NO SECTOR DA CONSTRUCCIÓN  Xunta de Galicia

Dispoñer cada empresa contratista do Libro de Subconratación

Habilitación do libro de Subcontratación Habilitación del Libro de Subcontratación

 

1.      No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

1.      Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.

2.      Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.

3.      En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo.

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Artículo 8. Documentación de la subcontratación.

1.      En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

2.      Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

3.      Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación al que se refiere el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.

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Artículo 9. Representantes de los trabajadores.

1.      Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.

2.      Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.

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Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores.

1.      Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

2.      Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.

3.      Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Disposición adicional primera. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

1.      Se introduce un nuevo apartado en el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción:

«16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.»

2.      Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con la siguiente redacción:

«6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.»

3.      Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con los números 27, 28 y 29 y la siguiente redacción:

«27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

a.       El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.

b.      No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

c.       Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.

28. Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:

d.      No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.

e.       Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.

f.        El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.

g.       La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.»

4.      Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción:

«15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:

a.       El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

b.      Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

c.       El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:

d.      Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

e.       El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.»

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Disposición adicional segunda. Régimen de subcontratación en las obras públicas.

Lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con las especialidades que se deriven de dicha Ley.

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Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y calidad en el empleo.

Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores que concurren en las obras de construcción y, con ello, mejorar su salud y seguridad laborales, la negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado prevista con carácter general mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores, en términos análogos a los actualmente regulados en dicho ámbito de negociación.

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Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.

Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

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Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación.

En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.

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Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7 y en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

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Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

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Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 18 de octubre de 2006.

 

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ ZAPATERO

 

 

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Anexo
Ficha del libro de subcontratación

  SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, Autor: Alberto Palomar Olmeda Precio: 45 €

Visita novedades de Derecho del trabajo y de la seguridad social

Lengua: CASTELLANO   Encuadernación: Tapa blanda ISBN: 9788483551844 
Nº Edición:1ª  Año de edición:2007
Plaza edición: MADRID

La subcontratación en el sector de la construcción constituye hoy una realidad económica y productiva indiscutible, que es objeto de regulación jurídica. La novedad en esta materia la introduce la Ley 32/2006, que aborda, por primera vez, un régimen tendente a introducir garantías en la cadena de contratación y en la seguridad y salud de los trabajadores. Particularmente, las cautelas de esta nueva Ley descansan en la exigencia de determinadas condiciones para los niveles de subcontratación, en los requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar, así como en los mecanismos de transparencia mediante exigencias documentales y el reforzamiento de la participación de los trabajadores en las distintas empresas que intervienen en la obra. Se trata, en definitiva, de una regulación de gran trascendencia, que plantea cuestiones y problemas aplicativos innegables, afectando al objeto y ámbito de la Ley, a los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, al régimen de la subcontratación, a las figuras contractuales típicas del sector, a la intervención de los trabajadores autónomos...

Libros

La Subcontratación en el Sector de la Construcción

Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre

·                                 Colección: Derecho de la Edificación

·                                 Marca: Aranzadi

·                                 Autor/es: Juan García Blasco (Director ), Ángel Luis De Val Tena (Coordinador), Antonio V. Sempere Navarro, Manuel González Labrada, Vicente Lafuente Pastor, Manuel Álvarez Alcolea

·                                 Edición: (2007) | Páginas: 264

·                                 Encuadernación: Tapa Dura

·                                 ISBN: 978-84-8355-184-4

·                                 Disponibilidad: En almacén

·                             Precio s/IVA: 43.27 € | Precio c/IVA: 45 €

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Descripción

La subcontratación en el sector de la construcción constituye hoy una realidad económica y productiva indiscutible, que es objeto de regulación jurídica. La novedad en esta materia la introduce la Ley 32/2006, que aborda, por primera vez, un régimen tendente a introducir garantías en la cadena de contratación y en la seguridad y salud de los trabajadores. Particularmente, las cautelas de esta nueva Ley descansan en la exigencia de determinadas condiciones para los niveles de subcontratación, en los requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar, así como en los mecanismos de transparencia mediante exigencias documentales y el reforzamiento de la participación de los trabajadores en las distintas empresas que intervienen en la obra. Se trata, en definitiva, de una regulación de gran trascendencia, que plantea cuestiones y problemas aplicativos innegables, afectando al objeto y ámbito de la Ley, a los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas, al régimen de la subcontratación, a las figuras contractuales típicas del sector, a la intervención de los trabajadores autónomos, a la prevención del riesgo laboral y a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los nuevos deberes empresariales.

A estas y a otras cuestiones anudadas a la Ley se dedica la presente obra con la finalidad de conocer en profundidad el alcance y los efectos de este nuevo régimen jurídico, de interés sin duda para todos los profesionales, así como para los propios empresarios, asesores y responsables jurídicos de las empresas que desarrollan su actividad en el citado sector de la construcción, y de facilitar su aplicación en el momento de su entrada en vigor, asumiendo sus distintos contenidos especialistas acreditados en la materia.

 

 

También disponemos del libro:

El contrato de obra en la jurisprudencia
   Autor: Ortega Domenech, Jorge
   Páginas: 344
   ISBN: 9788429014624
   PVP: 34,00 € (IVA incluido)
   Año de edición: 2007

ÍNDICE<br> ABREVIATURAS UTILIZADAS<br> <br> EL ARRENDAMIENTO O CONTRATO DE OBRA<br> <br> I. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES<br> Concepto<br> Naturaleza y caracteres<br> <br> II. TIPOS DE CONTRATO DE OBRA<br> <br> III. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE OBRA<br> III.1 Sujetos del contrato<br> III.2 Objeto del contrato<br> III.3 Forma del contrato<br> <br> IV. CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA<br> IV.1 Derechos y obligaciones del empresario o contratista<br> IV.1.a Derechos<br> IV.1.b Obligaciones<br> IV.2 Obligaciones del dueño de la obra<br> V. EFECTOS EN RELACIÓN CON TERCEROS<br> VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO<br> VII. EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN<br> VII.1 Introducción. La situación legislativa en el sector de la construcción<br> VII.2 Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación<br> VII.3 Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción<br> DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL CONTRATO DE OBRA<br> <br> I. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES<br> I.1 Concepto<br> I.2 Naturaleza y caracteres<br> Contenido de las relaciones integrantes del contrato<br> Naturaleza civil-mercantil del contrato<br> Naturaleza civil-administrativa del contrato<br> <br> II. TIPOS DE CONTRATO DE OBRA Y COMPARACIÓN CON OTROS CONTRATOS SIMILARES<br> II.1 Tipos de contrato de obra<br> II.1.a Con suministro de material<br> Naturaleza jurídica<br> Diferencia con el contrato de suministro<br> Efectos jurídicos del suministro de materiales<br> II.1.b Por unidad de medida<br> II.1.c Ejecución de obras por administración<br> II.1.d Ejecución de obra a cambio de un porcentaje del volumen edificable<br> II.2 Comparación con otros contratos similares<br> II.2.a Con otros contratos civiles típicos<br> A. El Contrato de arrendamiento de servicios<br> Las profesiones liberales<br> Jurisprudencia relativa al campo de la abogacía<br> Jurisprudencia relativa al campo de la medicina<br> Diferencias entre el contrato de arrendamiento de obra y el contrato de trabajo por cuenta ajena<br> B. El Mandato<br> C. El Contrato de compraventa<br> D. La Dación en pago<br> E. El Contrato de préstamo<br> II.2.b Con otros contratos típicos en el sector de la<br> construcción<br> A. El Contrato de Arquitecto<br> B. El Contrato de construcción de edificios<br> C. El Contrato de permuta de solar a cambio de local y vivienda<br> III. PREMISAS DETERMINANTES DE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE OBRA<br> III.1 Premisas que establecen la existencia del contrato de<br> obra<br> Las profesiones liberales<br> El sector de la construcción<br> Consumidores y Usuarios<br> III.2 Premisas que establecen la inexistencia del contrato de obra<br> <br> IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONTRATO<br> DE OBRA<br> IV.1. Los sujetos. Derechos y Obligaciones<br> IV.1.1 El dueño de la obra<br> IV.1.1.a Derechos y Obligaciones del Dueño de la obra<br> A. Derecho y Obligación de recibir la obra<br> A.1 Distinción entre recepción y entrega<br> A.2 La aprobación<br> La aprobación tácita<br> La aceptación "a satisfacción del propietario"<br> La aceptación supeditada al arbitrio de un tercero<br> A.3 La recepción<br> Concepto<br> La recepción provisional. Efectos<br> La recepción definitiva. Efectos<br> B. Obligación de pago del precio<br> B1. El cumplimiento del contrato por el contratista<br> La posibilidad de incluir una cláusula de retención de parte del precio como garantía del correcto cumplimiento de la ejecución de la obra<br> Acreditación por el contratista de la ejecución efectiva de la obra<br> La falta de pago<br> Acreditación de la existencia de obligación de pago del precio en juicio<br> B.2 La importancia del pago del precio<br> B.3 Otros supuestos<br> B.4 Excepciones oponibles por el dueño de la obra al pago del precio<br> B.4.a La "exceptio non rite adimpleti contractus"<br> Contenido<br> Procedencia<br> Improcedencia<br> Efectos<br> B.4.b La "exceptio non adimpleti contractus"<br> Contenido<br> Procedencia<br> Improcedencia<br> Efectos<br> B.5 Cuantía del precio<br> B.5.a Conceptos incluidos<br> Los impuestos<br> El beneficio industrial<br> Los intereses<br> Otros conceptos incluibles<br> B.5.b Incremento por aumento de obra<br> B.5.c La cláusula de revisión<br> B.6 La prueba del pago<br> B.7 El momento del pago<br> B.8 La liquidación final o finiquito<br> B.9 La prescripción de la obligación de pago del precio<br> C. Otras obligaciones: la responsabilidad del artículo 1597 CC<br> IV.1.2 El contratista o constructor<br> IV.1.2.a Derechos y Obligaciones del Contratista<br> A. En relación con el dueño de la obra<br> A.1 Derecho a recibir el precio por la ejecución de la obra<br> Plazo de prescripción derivado de la acción de reclamación del precio debido<br> A.2 Derecho a percibir otras cantidades, además del precio pactado<br> A.3 Derecho a recibir una indemnización del dueño de la obra en caso de desistimiento del contrato<br> A.4 Derecho de retención de la cosa<br> A.5 Otros derechos<br> A.6 Obligación de entregar la obra<br> A.6.a En las condiciones y plazo pactados<br> En las condiciones pactadas<br> En el plazo pactado<br> A.6.b La mora en la recepción de la obra<br> A.6.c La cláusula penal<br> La moderación judicial de la cláusula penal<br> A.7 Otras obligaciones<br> B. En relación con los subcontratistas<br> B.1 Derechos<br> B.2 Obligaciones<br> C. En relación con terceros<br> IV.1.3 El subcontratista<br> IV.1.4 El promotor<br> IV.2. El objeto del contrato<br> IV.2.1 La obra<br> Las certificaciones de obra como acreditación de su realización. Diferenciación con otras pruebas<br> IV.2.2 El precio cierto<br> A. Su importancia como elemento del contrato<br> B. Fijación del precio por el juez, informe pericial u otros elementos probatorios<br> C. La determinación del precio<br> C.1 Su fijación por las partes del contrato<br> C.2 Su fijación por un tercero. El informe pericial<br> C.3 Su fijación por el juzgador<br> C.4 Su fijación conforme a tarifas oficiales<br> La determinación del precio en las profesiones liberales<br> C.5 Su fijación conforme a la costumbre o el uso del lugar<br> D. Los sistemas de fijación del precio<br> D.1 Por ajuste o precio alzado<br> Su naturaleza jurídica<br> La posibilidad de incluir cláusulas de revisión cuando se pacta el precio por ajuste o alzado<br> La autorización del dueño a los aumentos de obra<br> La posibilidad de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" por cambio desorbitado de las circunstancias sobrevenidas<br> D.2 Por piezas ejecutadas<br> Su naturaleza jurídica<br> D.3 Por unidades de medida<br> D.4 Por administración o economía<br> IV.3 La forma del contrato<br> IV.4 Los riesgos en el contrato de obra: artículos 1589 y 1590 CC<br> IV.4.1 El riesgo del artículo 1589 CC<br> IV.4.2 El riesgo del artículo 1590 CC o "Periculum obligationis"<br> <br> V. LA RESPONSABILIDAD DECENAL POR VICIOS EN LA CONSTRUCCION: ARTICULO 1591 CC<br> V.1 EL ARTICULO 1591 DEL CODIGO CIVIL<br> V.2 LA RUINA DE LA CONSTRUCCION<br> V.2.a El concepto de ruina<br> V.2.b Modalidades de ruina<br> A. La ruina física<br> B. La ruina funcional<br> C. La ruina potencial<br> D. Los defectos superiores a las imperfecciones corrientes<br> E. Diferencias con los vicios ocultos<br> V.2.c La prueba de la ruina<br> V.2.d La existencia de la ruina<br> V.2.e La acción decenal del artículo 1591 CC<br> A. Compatibilidad con el ejercicio de otras acciones<br> B. Diferencia entre plazo de garantía y plazo de prescripción 26<br> C. Legitimación activa<br> C.1 El dueño de la obra<br> C.2 La Comunidad de Propietarios<br> El Presidente<br> Los copropietarios<br> C.3 El promotor<br> C.4 Los subadquirentes de pisos y locales<br> C.5 Otros legitimados<br> D. Legitimación pasiva<br> D.1 La imputación de la responsabilidad<br> D.1.a Modalidades<br> Individual<br> Solidaria: imposibilidad de discernimiento de la culpa<br> D.2 El promotor<br> D.3 EL arquitecto<br> D.4 Los arquitectos técnicos o aparejadores<br> D.5 El contratista<br> D.6 Los subcontratistas, proveedores y<br> colaboradores 3<br> D.7 Otros legitimados<br> E. La existencia de litisconsorcio pasivo necesario<br> F. La prescripción de la acción decenal<br> V.3 Los denominados "vicios no ruinógenos"<br> V.4 La reparación e indemnización de los daños producidos por los vicios en la construcción<br> V.4.a La reparación "in natura"<br> V.4.b El alcance de la reparación<br> V.4.c La indemnización<br> VI. LA EXTINCION DEL CONTRATO DE OBRA<br> VI.1 El desistimiento del dueño de la obra<br> VI.2 La resolución del contrato<br> Los artículos 1124 CC y 1594 CC<br> El mutuo disenso<br> Efectos<br> VI.3 Otras causas de extinción

 

Ver ficha anexa

 

LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCIÓN en Galego MODELO Bilingüe Galego e Castelán

A páxina registro da Empresa e mellor que sexa autocopiativa

O libro de subcontratación Resolución  Xunta de Galicia Consellería de Traballo

A entrada en vigor da Lei reguladora da subcontratación no sector da construcción

A Lei da Subcontratación

O 19 de abril entrou en vigor a Lei 32/2006, de 18 de outubro, reguladora da subcontratación.

 

Lei 32/2006

 

Real decreto 1109/2007

 

CE Real decreto 1109/2007

Nos Seguintes documentos encontrará información resumida sobre os aspectos máis salientables da Lei, e aclaracións sobre as obrigas esixidas pola Lei e o momento no que son esixibles.

 

Información

 

Anexo

O Libro de Subcontratación

 

Resolución

 

Modelo bilingüe

Rexistro de Empresas Acreditadas

O Rexistro de Empresas Acreditadas (REA) crearase, mediante decreto da Consellería de Traballo, ao mesmo tempo ca no resto do Estado, unha vez que remate a confección, polo Ministerio de Traballo e Asuntos Sociais, do programa informático que posibilite a coordinación de todos os rexistros, tanto do ministerio como das comunidades autónomas, e que

Ligazón a páxina onde está o anterior: LIGAZÓN

 

Diario Oficial de Galicia Nº 220  Mércore 14 de Novembro de 2007  Páxina 1220 e seguintes

Descargar o DOG nº220 - DOG_20071114_NUM_220.PDF

As empresas de construción galegas deben contar co libro de subcontratación

A partir de hoxe as empresas interesadas poderán acudir ás delegacións da Consellería de Traballo para habilitar o libro requerido pola nova normativa estatal.

Jueves, 15 de noviembre de 2007

ImprimirEnviar

XORNAL I Santiago.- As empresas de construción da Comunidade galega deberán contar co libro de subcontratación o 26 de novembro. Trátase dun documento que establece o Real Decreto 1.109/2007 da Lei reguladora da subcontratación no sector da construción, elaborada polo Ministerio de Traballo, xunto cos axentes económicos e socias.

A partir de hoxe as empresas interesadas poderán acudir ás delegacións provinciais da Consellería de Trabalo para habilitar este libro, que serve para recoller os datos correspondentes ás empresas que se subcontratan para o desenvolvemento dunha determinada obra.

Ata o día 25 as empresas que fagan subcontratacións poderán seguir empregando as fichas que incluía a lei estatal. Non obstante, a partir do día 26 esixiráselles o libro.

A Consellería de Traballo publicou hoxe no Diario Oficial de Galicia (DOG) toda a información necesaria para que as empresas interesadas poidan habilitar o documento. Para iso, deberán acudir ao Servizo de Relacións Laborais da Delegación Provincial da Consellería de Traballo da provincia onde se emprace a obra.

Unha vez feita a habilitación, unha copia quedará en mans da autoridade laboral, para incorporala ao rexistro de libros de subcontratación da Consellería de Traballo.

Tal e como se sinala no DOG, as Comunidades Autónomas con dúas linguas oficiais disporán do libro de subcontratación en versión bilingüe.

Cómpre destacar que unha das esixencias que se recolle é que o contratista deberá dispoñer deste libro de subcontratación, debidamente habilitado, un mes antes do inicio dos traballos subcontratados.

 

http://www.xornal.es/article.php3?sid=20071115093110

 

 

Venda en Central Libreira da Rúa Dolores 2 de Ferrol

 

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15402 Ferrol

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http://www.centrallibrera.com

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Fax [34] 981 35 27 19

 

 

 

 

Ollo, pode haber algún erro. Caso de diferenzas, o correcto é o que indica a páxina da Consellería de Traballo.

E unha cousa boa que a páxina registro da empresa sea autocopiativa.. Caso de non selo hai que prsentar fotocopia.

 

Logotipo da Xunta de Galicia

Diario Oficial de Galicia

mércores, 14 de novembro de 2007

 

III. OUTRAS DISPOSICIÓNS


 

Número do Dog: 220


Páxina do Dog: 18.220


Data da Disposición: 31 de outubro de 2007


Sección: III. OUTRAS DISPOSICIÓNS


Organismo: CONSELLERÍA DE TRABALLO


Rango: Resolución


Título: Resolución do 31 de outubro de 2007, da Dirección Xeral de Relacións Laborais, pola que se comunican os lugares de habilitación e se dá publicidade á versión bilingüe do libro de subcontratación regulado no Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto, polo que se desenvolve a Lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da construción.



Resolución do 31 de outubro de 2007, da Dirección Xeral de Relacións Laborais, pola que se comunican os lugares de habilitación e se dá publicidade á versión bilingüe do libro de subcontratación regulado no Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto, polo que se desenvolve a Lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da construción.

O 25 de agosto de 2007 publicábase, no BOE nº 204, o Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto, polo que se desenvolve a Lei 32/2006, do 18 de outubro, reguladora da subcontratación no sector da construción.

No capítulo IV, artigos 13 e seguintes do devandito real decreto regúlase o libro de subcontratación, que cubrirá cada contratista e, en relación a este e co fin de facilitar a súa habilitación e adaptalo á nosa lingua,

DISPOÑO:
1. No artigo 14, do referido Real decreto 1109/2007, establécese que o libro de subcontratación será habilitado pola autoridade laboral correspondente ao territorio en que se execute a obra, en virtude disto e co fin de facilitar este trámite, a referida habilitación levarase a cabo no correspondente Servizo de Relacións Laborais da delegación provincial da Consellería de Traballo da provincia onde radique a obra en cuestión.

2. Para os efectos de unificar criterios establécense as seguintes normas de funcionamento:

a) Para garantir a maior rapidez e seguridade no proceso de habilitación, á hora de solicitala, o libro deberá ter cuberto correctamente o cadro dos Datos identificativos da obra que figura na folla da Dilixencia de habilitación, folla que deberá ser duplicada de forma autocopiativa segundo se indica nas características de edición que figuran no anexo desta resolución.

b) Unha vez feita a devandita habilitación, a copia desta folla de Dilixencia de habilitación quedará en poder da autoridade laboral, para os efectos de incorporación ao rexistro de libros de subcontratación, que se crea nos servizos de relacións laborais das delegacións provinciais da Consellería de Traballo, para o seu seguimento e control.

c) No caso de que o modelo do libro de subcontratación que se vai habilitar sexa o publicado no BOE, é dicir, que non sexa o que figura no anexo a esta resolución e, polo tanto, que non conte cunha folla autocopiativa da Dilixencia de habilitación, os interesados deberán presentar unha fotocopia da referida folla, cos Datos identificativos da obra debidamente cubertos.

d) Se, por calquera causa, non fose posible a habilitación deste libro de xeito inmediato á súa presentación, ou no caso de que se presente en calquera dos lugares previstos no artigo 38.4º da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, deberán presentar o libro ou libros que se pretendan habilitar xunto cun escrito no que se reflictan, como mínimo, os seguintes datos:

1. Nome e NIF da persoa responsable da presentación do libro.
2. Enderezo completo, para os efectos de comunicación.
3. Teléfono ou teléfonos de contacto, para os efectos de axilizar este trámite.
4. Número de libros presentados.
A este escrito xuntarase o libro ou libros presentados, cos Datos identificativos da obra que figura na folla da Dilixencia de habilitación debidamente cubertos.

No caso de que o modelo de libro de subcontratación presentado non sexa o que figura no anexo a esta resolución, que conta cun duplicado autocopiativo da folla da Dilixencia de habilitación, deberán achegar, xunto co escrito e co libro ou libros, a fotocopia correspondente dos Datos identificativos da obra que figura na referida folla, segundo o establecido nas letras a) e c) deste punto 2º.

e) Non obstante o recollido neste punto o contratista deberá ter en conta que debe dispoñer do libro de subcontratación, debidamente habilitado, con anterioridade ao inicio dos traballos subcontratados, segundo se desprende do disposto no artigo 15 do Real decreto 1109/2007.

3. Por outra banda, segundo o establecido na disposición adicional terceira, punto segundo, do antedito real decreto, naquelas comunidades autónomas con dúas linguas oficiais, o libro de subcontratación poderá editarse en versión bilingüe. É por isto que no anexo a esta resolución se reproduce o modelo nos dous idiomas indicándose, así mesmo, as características para a súa edición.

4. Esta resolución entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación, sen prexuízo de que, segundo o establecido na disposición transitoria primeira da Lei 32/2006, do 18 de outubro, as empresas contratistas poderán seguir utilizando as fichas nela recollidas, conforme o establecido na disposición transitoria terceira do Real decreto 1109/2007, do 24 de agosto, ata o 25 de novembro de 2007.

Santiago de Compostela, 31 de outubro de 2007.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora xeral de Relacións Laborais
ANEXO
Características de edición:
Os libros de subcontratación terán as dimensións UNE A-4 210 x 297 e a composición que figura nos formatos deste anexo que comprende:

-Modelo da portada.
-Contraportada sobre a normativa reguladora e instrucións para cubrir o libro.
Debido á extensión do texto poderá imprimirse en dúas follas distintas, ou na mesma por ambas as dúas caras. En ambos os dous casos, a páxina que contén o texto en galego será a que quede ao exterior, de xeito máis visible.

-A primeira páxina de identificación e habilitación.
Para facilitar o trámite esta páxina debe ser duplicada de forma autocopiativa para os efectos de que, unha vez habilitada, a copia quede en poder da autoridade laboral que habilita o libro.

-Modelo de cada unha das follas numeradas.
Cada unha das dez follas debe ser duplicada de forma autocopiativa para os efectos de que a copia sexa remitida polo contratista, cando proceda, á autoridade laboral competente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Ley reguladora de la

subcontratación en el sector de la

construcción

Antonio Benavides Vico.

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

1.INTRODUCCIÓN

El BOE del día 19 de octubre, publicó la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el sector de la construcción. Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y después su desarrollo reglamentario, es

un hecho incontestable que existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de

los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y

continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad; de los 904.908

accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo que se produjeron en España durante el año

2005, 241.624 accidentes fueron en el sector de la construcción; del total de accidentes el 26,6% de

todos los leves, y el 32% de todos los graves y mortales, se produjeron en este sector. Teniendo en

cuenta que el total de trabajadores empleados en la construcción se sitúa alrededor del 12% del total

de todos los sectores, se pone de manifiesto que los porcentajes de siniestralidad son

proporcionalmente muy superiores en el mismo, lo que motiva que el año pasado 13 de cada 100

trabajadores del sector sufrieran un accidente de trabajo, determinando un índice de incidencia de

siniestralidad que duplica la media nacional.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de

siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa

única, dada su complejidad. El nuevo texto legal, no obstante, atribuye a la generalizada práctica

empresarial de subcontratación en este sector, una incidencia importante en dichos índices de

siniestralidad.

Señalando que uno de los factores de la alta siniestralidad puede estar relacionado con la

utilización de una forma de organización productiva, que tiene una importante tradición en el sector,

pero que ha adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo en el mismo, también como

reflejo de la externalización productiva que se da en otros sectores, aunque en este con especial

intensidad. Esta forma de organización no es otra que la denominada “subcontratación”.

Durante su compleja tramitación parlamentaria, se manifestaron dos posturas claramente

diferenciadas, la que argumentaba que ya disponía nuestro marco legal de una Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, que si no se cumple en este sector, hay que hacerla cumplir, y por otro lado la

tesis mayoritaria que se inclinó por establecer una regulación específica para la subcontratación en el

sector.

Partiendo de que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la

libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de

una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita siempre que no


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contraríe el ordenamiento jurídico. Y teniendo en cuenta que la subcontratación permite en muchos

casos un mayor grado de especialización.

Señala sin embargo el nuevo texto legal, que el exceso en las cadenas de subcontratación,

especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el

punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación

de los trabajadores, ocasiona en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima

estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus

obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma, que su

participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones, opera en

menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma

progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son

prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de

responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por

ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas

incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

Reconociendo esa realidad, la Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial,

una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que reconociendo su importancia para el

sector de la construcción y de la especialización para el incremento de la productividad, establece

una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización

productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección:

• En primer lugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las

subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas

objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y

salud en el trabajo.

• En segundo lugar, exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que

vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la

formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la

organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas

mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa.

• En tercer lugar, introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de

construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los

mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la

obra.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

En la misma, se regula la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo por objeto

mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de

los trabajadores del mismo, en particular. La responsabilidades que establece se entiende sin

perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo

dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulan las obligaciones y

responsabilidades empresariales en caso de contratación y subcontratación de obras y servicios,


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responsabilidades que en caso de propia actividad determinan la responsabilidad solidaria del

empresario principal en las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y

subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de

vigencia de la contrata.

Su campo de aplicación se extiende a los contratos que se celebren, en régimen de

subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos

prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación;

desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza;

saneamiento.

Al objeto de las obligaciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley se

definen una serie de conceptos, utilizando para dichas definiciones los mismos términos que el RD

1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en el sector de

la construcción, así se entenderá por:

a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos

de construcción o de ingeniería civil.

b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

c) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor,

encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico

competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las

tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de

construcción.

e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente

ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la

totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Se especifica la figura del promotor-contratista, señalando que cuando el promotor realice

directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la

obra, tendrá también la consideración de contratista; asimismo, cuando la contrata se haga con una

Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas

miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.

f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u

otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con

sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del

primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista

(subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza

de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que

asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar

determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la

consideración de contratista o subcontratista.

h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el


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contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él

se le ha encomendado.

i) Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de

subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida

contractualmente por el contratista con el promotor.

3. REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS EN EL SECTOR

DE LA CONSTRUCCIÓN.

3.1 Organización y estructura de una empresa real

Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la

construcción, como contratista o subcontratista, deberá reunir los requisitos propios de una empresa

real, y por ello no encontrarse en ninguna de las circunstancias que el artículo 43.2 del Estatuto de

los Trabajadores, determina como supuestos de cesión ilegal de trabajadores, por ello, la empresa

deberá:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales

necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad

empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado

por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con

autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que

le haya contratado.

3.2 Acreditación requisitos prevención de riesgos laborales y registro

Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o

subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan

con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización

preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Lo que exige por un lado tanto la formación en los términos del artículo 19 de la Ley 31/1995, y la

existencia de una organización preventiva en la empresa, basada en alguna de las modalidades de

gestión preventiva establecidas en el artículo 10.1.b),c) o d) del RD 39/1997, de 17 de enero, por el

que se regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir:

– Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

– Constituyendo un servicio de prevención propio.

– Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas que se establece y regula en la Ley.

Para ello, se establece que se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la

autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad

Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.


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La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio

nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las

personas.

Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en

dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las

autoridades laborales autonómicas.

Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigidos

mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de

Empresas Acreditadas.

3.3 Número mínimo de trabajadores con contrato indefinido.

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la

realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberán contar, en los términos que se

determinen reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido

que no será inferior:

– al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de la Ley,

– al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto.

– al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

El cálculo del porcentaje exigido se remite a una futura norma reglamentaria, norma que debería

precisar para evitar dudas interpretativas, cómo se determina el número de contratos indefinidos

mínimos que se exige a la empresa, dado que la aplicación del porcentaje exigido sobre el total de

trabajadores supondrá en muchos casos resultados con números decimales, además habrá que

precisar cuál es el mínimo exigible porque en empresas con menos de 10 trabajadores, el 10%

exigido inicialmente nos de una cifra siempre inferior a uno.

4.RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. LIMITACIONES.

4.1 Limitaciones

Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el

siguiente:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean

personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la

ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que,

respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos como de limitación especial

para aquellas empresas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista

fundamentalmente en la aportación de mano de obra, en cuyo caso no pueden ya subcontratar

cualquiera que sea el nivel en que se encuentren.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro


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subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras

empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Como se ha señalado anteriormente tampoco podrán subcontratar cualquiera que sea el nivel en

que se encuentren los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra

consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la

realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas

manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de

trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o

subcontratistas, de la obra.

4.2 Ampliación excepcional

No obstante lo dispuesto respecto a las limitaciones de subcontratación, cuando en casos fortuitos

debidamente justificados, por:

– exigencias de especialización de los trabajos.

– complicaciones técnicas de la producción

– circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la

obra,

– fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con

terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado

anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su

aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación.

No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en los supuestos de

trabajadores autónomos y de limitación especial por aportación fundamentalmente de mano de obra,

salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

Procedimiento de la ampliación excepcional

El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los

representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de

su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación, la subcontratación excepcional.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada

subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su

aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia

de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

5.DEBER DE VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO.

Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción

incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, deberán vigilar el cumplimiento de lo

dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que

contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen

de la subcontratación y sus limitaciones.


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A efectos de lo dispuesto anteriormente, las empresas subcontratistas deberán comunicar o

trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de

aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.

Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de

las obligaciones de acreditación y registro exigidas, o del régimen de subcontratación y sus

limitaciones, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado

incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones

laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al

subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera

que fuera la actividad de dichas empresas, lo que implica ampliar los supuestos de responsabilidad

del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, al producirse la responsabilidad “cualquiera que

fuera la actividad de dichas empresas”.

En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los

Trabajadores cuando se den los supuestos de cesión ilegal de trabajadores previstos en el mismo.

6.DOCUMENTACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN.

6.1 Libro de Subcontratación

En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación del nuevo texto legal, cada

contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberá reflejar por orden

cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas

en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de

subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que

ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los

representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte

del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así

como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y

desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la

dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de

seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos

intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad

laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la

ejecución de la obra.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación al que se

refiere el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica

competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se

procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de

construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.


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En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación,

se documentará dicha obligación mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo

de la Ley.

6.2 Documentación maquinaria.

Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la

maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales

vigentes.

Dicha obligación tiene por objeto determinar de una forma concisa la posible existencia de la

limitación especial a la subcontratación para aquellas empresas que fundamentalmente aportan

mano de obra.

7. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la

ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan

en la misma.

Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos

de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito

entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la

normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente

territorio.

8. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES.

Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la

formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de

riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el

apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas

formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.

Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a

través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la

formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el

sector de la construcción.

El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla

o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector,

pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito

de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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9. INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Se modifican varios artículos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el

Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para introducir la

tipificación y calificación de los incumplimientos que se produzcan en la regulación, obligaciones y

limitaciones que establece la nueva Ley de Subcontratación en el sector de la construcción.

10. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

La nueva Ley 32/2006, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado, es decir el 19 de abril de 2007.

Teniendo en cuenta que lo dispuesto en la misma, en cuanto a los requisitos de los contratistas y

subcontratistas y al régimen de subcontratación y limitaciones, no será de aplicación a las obras de

construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. u

 

 

 

MUY IMPORTANTE
LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

Estimado amigo:

Como ya sabes, la Ley de subcontratación establecen la obligación de que en toda obra de construcción cada contratista disponga de un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en todo momento en la obra y en el que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.

El Libro de subcontratación tiene que ser el modelo oficial habilitado por la Dirección General de Trabajo, en calidad de autoridad laboral, para las obras que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La habilitación consistirá en su diligenciado y asignación de número de registro.

Puedes SOLICITAR A PARTIR DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 el Libro de Subcontratación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Además de la obligación de conservar el Libro de subcontratación en la obra hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor y su posterior conservación en la empresa durante los 5 años posteriores a la finalización de la obra, con ocasión de cada subcontratación debes proceder del siguiente modo:

- En todo caso, deberás comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra

- También en todo caso, deberás comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que figuren identificadas en el Libro de Subcontratación.

- Cuando la anotación suponga la ampliación excepcional de la subcontratación (4º grado), deberás ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Trabajo mediante la remisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y una copia de la anotación efectuada.

Por último, como el Libro de Subcontratación está formado por hojas autocopiativas, DEBERÁS REMITIR EL EJEMPLAR PARA LA AUTORIDAD LABORAL DE CADA HOJA COMPLETADA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL PLAZO DE 15 DÍAS. También deberás COMUNICAR LA FINALIZACIÓN de obra mediante la PRESENTACIÓN DEL EJEMPLAR ante la autoridad laboral DE LA ÚLTIMA HOJA ENCABEZADA CON LA DENOMINACIÓN NOTIFICACIÓN FINALIZACIÓN OBRA.

Dada la importancia y trascendencia del Libro de Subcontratación y del Registro de Empresas Acreditadas, no dudes en poner en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.. También el Gobierno ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano

 

 

 

 

 

 

Asociación de Especialistas en Prevención y Seguridad Laboral

http://www.aepsal.com/Participacio/Opinio/subcontratacion_angelmerchan.php

Entrada en vigor la ley reguladora de subcontratación

El pasado día 19 de abril entro en vigor la Ley 32/ 2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Tanto la Ley como el Reglamento de desarrollo introducirán algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción, mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.

¿Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuando serán exigibles?

OBLIGACIÓN

EXIGIBILIDAD

1. Requisito de solvencia y calidad empresarial.

Las empresas contratistas y subcontratistas deben:

-          Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos

-          Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

-          Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.

Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007

2. Requisito de estabilidad en el empleo:

Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.

Desde la entrada en vigor del reglamento, conforme se determine en el mismo

3. Inscribirse en el registro de empresas acreditadas.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento.

4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la ley.

Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007

5. Disponer cada empresa contratista del libro de subcontratación.

El contratista en cuanto,  se refiere al Libro de subcontratación deberá:

* Tenerlo presente en la obra.

* Mantenerlo actualizado.

* Permitir el acceso a: promotor, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, empresas, trabajadores autónomos, técnicos de prevención, delegados de prevención y representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Provisionalmente y desde el 1904/07 se utilizan las fichas del anexo de la Ley.

El reglamento determinara el modo y condiciones de habilitación del libro.

6. Cada empresa contratista debe dar acceso al libro de subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra.

Desde que disponga del libro

(Provisionalmente y desde el 1904/07 se dará acceso a las fichas del anexo de la Ley.) 

7. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.

Desde el 19/04/2007

 

¿Cómo se debe acreditar el requisito de solvencia y calidad empresarial?

a)      Hasta la puesta en funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, serán las propias contratistas o subcontratistas  las que deben vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas.

b)      Una vez en funcionamiento los registros, las empresas contratistas o subcontratistas deberán solicitar certificación de que la empresas que contratan están inscritas en el registro.

¿Qué ocurre si se incumple el deber de acreditación?

Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento.

Además las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de seguridad social que corresponda a la empresa contratada.

¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener la empresa?

Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector construcción deberán contar con el siguiente porcentaje:

-          No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18/10/2008.

-          No inferior al 20% desde el 19/10/2008 hasta el 18/04/2010.

-          No inferior al 30% desde el 19/04/2010.

Esta obligación se debe cumplir, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria.

¿Qué empresas debe cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?

-          Las que se dediquen a actividades del sector construcción.

-          A las que sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los últimos meses.

¿Qué es el registro de empresas acreditada?

Es un registro que debe crearse en cada una de las comunidades autónomas y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas aportan los datos y documentos exigibles sobre solvencia, organización preventiva y recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

A dicho registro le corresponde realizar las siguientes funciones:

- Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.

- Expedir las certificaciones sobre las inscripciones regístrales existentes.

- Dar acceso a los datos obrantes en el registro a cualesquiera personas o entidades.

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el registro?

La inscripción no será exigible hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento y dicha inscripción tendrá validez por un periodo de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de es fecha de caducidad.

Será obligatorio comunicar a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en el registro.

 

Aparejadores de Madrid, Pagina Corporativa del Colegio de

Tendrán acceso a dicho libro, el promotor, la dirección facultativa, ... Por último, los requisitos de los contratistas y subcontratistas y el régimen de ...
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La entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

 

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martes 25 de septiembre de 2007

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TÍTULO: LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. A PROPÓSITO DE LA LEY 32/2006 DE 18 DE OCTUBRE QUE REGULA LA MISMA Y DE SU DESARROLLO REGLAMENTARIO MEDIANTE EL REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO


Autor: Abdón Pedrajas Moreno
Tomás Sala Franco

Fecha: /09/2007


 




TEXTO


LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. A PROPÓSITO DE LA LEY 32/2006 DE 18 DE OCTUBRE QUE REGULA LA MISMA Y DE SU DESARROLLO REGLAMENTARIO MEDIANTE EL REAL DECRETO 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO (BOE DE 25 DE AGOSTO DE 2007).

ABDÓN PEDRAJAS MORENO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Socio-Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Director Formación Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Madrid, Septiembre 2007

1.- LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

1.1.- La finalidad y el contenido de la Ley.-

Con entrada en vigor el 19 de abril de 2007 y con la finalidad general de regular la subcontratación en el sector de la construcción, para mejorar las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en particular, se publicó la Ley 32/2006, cuya naturaleza, en consecuencia, es claramente preventiva.
Coincidiendo con el ámbito de aplicación de su Reglamento de aplicación, que es el contenido del RD 1627/1997 (ver, infra, punto 2), la Ley se aplica a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en "obras de construcción" (Art. 2): excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos e instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamientos, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.
El contenido de la Ley se dirige a establecer una serie de cautelas, en una triple dirección:
a) Exigir el cumplimiento de determinadas condiciones, para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas.
b) Exigir una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector.
c) Introducir una serie de mecanismos de transparencia, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra de construcción.

1.2.- Los límites a la subcontratación en el sector de la construcción.-

El régimen de la subcontratación en el sector de la construcción viene limitado del siguiente modo (Art. 5):
a) El promotor podrá contratar directamente contratistas (personas físicas o jurídicas).
b) El contratista podrá contratar con empresas subcontratistas la ejecución de los trabajos contratados con el promotor.
c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos contratados con el contratista o con el primer subcontratista, respectivamente, salvo en los supuestos previstos en el Art. 5.2. f) de la Ley. (Ver, infra, letra f del presente punto).
d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar la ejecución de los trabajos contratados con el segundo subcontratista, salvo en los supuestos excepcionales previstos en el Art. 5.3 de la Ley.
e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o con otros trabajadores autónomos (salvo que sean contratistas o subcontratistas).
f) Los subcontratistas primero y segundo no podrán subcontratar cuando "su organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas (contratistas o subcontratistas)" (Art. 5.2.f).
g) En casos fortuitos debidamente justificados (exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra), a juicio de la Dirección Facultativa, excepcionalmente podrá extenderse la subcontratación en un cuarto nivel, debiendo hacer constar la Dirección Facultativa en el Libro de Subcontratación su aprobación previa y las causas de la subcontratación (Art. 5.3). No cabrá la excepción respecto de los trabajadores autónomos ni en el supuesto, recién mencionado, del Art. 5.2.f) de la Ley, salvo caso de fuerza mayor. El contratista deberá poner en conocimiento la subcontratación excepcional del coordinador de seguridad y salud en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores de las distintas empresas ejecutivas y de la autoridad laboral competente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación (del informe causado y de la copia de la anotación en el Libro de Subcontratación).
h) Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción deberán vigilar el cumplimiento del régimen de subcontratación por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que contraten (Art. 7). El incumplimiento del régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dicho incumplimiento y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la ejecución del contrato que correspondan al subcontratista. A estos efectos, las empresas subcontratistas deberán trasladar o comunicar al contratista (a través de sus respectivas empresas comitentes, de ser distintas a ella) toda información o documentación que afecte al régimen de subcontratación.

1.3.- Los requisitos legales para poder actuar como contratista o subcontratista en el sector de la construcción.-

Para poder actuar como contratista o subcontratista en este sector, el empresario deberá acreditar, mediante una declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas (Art. 4.3), los siguientes requisitos:
a) Ser titular de los medios de producción ("poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada¿).
b) Ser titular del poder de dirección y organización del trabajo ("ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra¿).
c) Ser titular de los resultados (positivos o beneficios y negativos o pérdidas) del trabajo ("asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial¿).
d) Disponer de recursos humanos (en su nivel directivo y productivo) que cuenten con una formación necesaria en prevención de riesgos laborales y de una organización preventiva adecuada (según la LPRL). Las empresas velarán por que sus trabajadores tengan la formación preventiva necesaria en función de su puesto de trabajo o función (Art. 10). En el convenio colectivo sectorial estatal se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad. Reglamentariamente, (ver, infra, punto 2.6.) o a través del convenio colectivo sectorial estatal se regulará "la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador" en materia de prevención de riesgos laborales. En todo caso, se tratará de una "cartilla o carnet profesional" de cada trabajador (único y válido en todo el sector), cuyo diseño, ejecución y expedición podrá atribuirse a "órganos paritarios".
e) Estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de su domicilio social. (Ver, infra, puntos 2.3. y 2.4).
f) Contar con un número de trabajadores fijos no inferior al 10 por 100 del total de trabajadores (durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley), al 20 por 100 (durante los meses del 19 al 36) ni al 30 por 100 (a partir del 37 mes). La Ley viene a limitar, así, la libertad de contratación de estas empresas.
g) Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción deberán vigilar el cumplimiento del régimen de subcontratación por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que contraten (Art. 7). El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de los requisitos legales y de registro determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dicho incumplimiento y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la ejecución del contrato que correspondan al subcontratista. A estos efectos, las empresas subcontratistas deberán trasladar o comunicar al contratista (a través de sus respectivas empresas comitentes, de ser distintas a ella) toda información o documentación que afecte a los requisitos para ser subcontratista.

1.4.- Los sistemas de documentación establecidos por la Ley.-

La Ley establece que en toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, a desarrollar reglamentariamente (Art. 8).
Tendrán acceso a este Libro el promotor, la Dirección Facultativa, el coordinador de seguridad y salud en la ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos subcontratistas intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las empresas intervinientes en la ejecución de la obra.
El Libro de Subcontratación deberá permanecer en todo momento en la obra.
El contenido del Libro de Subcontratación deberá comprender:
- Por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas.
- El nivel de subcontratación, empresa comitente y objeto del contrato.
- Persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista.
- Identificación de los representantes legales de cada empresa subcontratista.
- Las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo.
- Instrucciones del coordinador de seguridad y salud para la coordinación.
- Anotaciones efectuadas por la Dirección Facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional prevista en el Art. 5.3 de la Ley.
Hasta tanto no han sido desarrolladas reglamentariamente, mediante el R.D. 1109/2007 (ver, infra, punto 2.7) las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación, el régimen de subcontratación se ha debido documentar mediante la cumplimentación de una ficha que figuraba en el Anexo de la Ley (Disposición Transitoria Segunda).
Por otra parte, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utilice y "de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes" (Art. 8.2).

1.5.- Normas legales sobre la representación de los trabajadores.-

Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas intervinientes en la ejecución de una obra de construcción deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma (Art. 9).
En el convenio colectivo sectorial estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores de las diferentes empresas intervinientes a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones sindicales y empresariales, para promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.

1.6.- El sistema sancionatorio administrativo.-

Las infracciones a las obligaciones legales serán sancionadas administrativamente según su gravedad en cada caso. Para ello, la Ley ha modificado la LISOS introduciendo nuevos tipos de infracción:
a) Infracción muy grave de los contratistas y subcontratistas: el incumplimiento de las exigencias legales sobre número de trabajadores indefinidos a disponer.
b) Infracción leve del contratista: no disponer del Libro de Subcontratación.
c) Infracción leve del contratista o subcontratista: no disponer del título/documentación que acredite la posesión de la maquinaria que utilicen y del resto de la documentación legalmente exigida.
d) Infracciones graves del subcontratista:
- Incumplir las obligaciones de acreditar la formación preventiva del personal directivo y productivo y de disponer de la organización preventiva adecuada, de acreditar la inscripción en el Registro o de verificar dicha acreditación en los subcontratistas con los que contrate.
- No comunicar los datos que permiten al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
- Superar los niveles de subcontratación permitidos legalmente o permitir que en el ámbito de su subcontrata los subcontratistas o trabajadores autónomos lo hagan.
e) Infracciones graves del contratista:
- No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
- Permitir que en el ámbito de su contrata los subcontratistas o trabajadores autónomos superen los niveles de subcontratación permitidos legalmente.
- Incumplir las obligaciones de acreditar la formación preventiva del personal directivo y productivo y de disponer de la organización preventiva adecuada, de acreditar la inscripción en el Registro o de verificar dicha acreditación en los subcontratistas con los que contrate.
- Vulnerar los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre contratas y subcontratas en la obra y de acceso al Libro de Subcontratación.
f) Infracción grave del promotor de la obra: permitir, a través de la Dirección Facultativa, la ampliación excepcional de la subcontratación cuando no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en la Ley.
g) Infracciones muy graves del promotor, contratista y subcontratistas: las anteriores del promotor, del contratista y de los subcontratistas cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

1.7.- El régimen de la subcontratación en las obras públicas.-

La Ley 32/2006 se aplicará a la subcontratación en las obras públicas, con las especialidades que se deriven de la Ley 2/2000, de 16 de junio, sobre contratos de las Administraciones Públicas (Disposición Adicional Segunda).

1.8.- La regulación convencional en el sector de la construcción del contrato temporal de obra o servicio determinado.-

El convenio colectivo sectorial estatal de la construcción "podrá adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado previsto con carácter general mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores, en términos análogos a los actualmente regulados en dicho ámbito de negociación"(Disposición Adicional Tercera).
Así pues, de esta manera, la Ley viene a "legalizar" la figura del contrato "fijo de obra" en el sector de la construcción, lo que, sin duda, planteará problemas de legalidad en aquellos otros sectores de actividad que tengan previsto convencionalmente contratos similares sin cobertura legal expresa.

2.- EL RD 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2.1.- Objeto.-

El objeto del RD es el establecimiento de las normas necesarias de aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006 (Art. 1).

2.2.- Ambito de aplicación.-

El RD será de aplicación a los contratos de ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción, entendiendo por tales los enumerados por la Ley (ver, supra punto 1.1.) (Art. 2).

2.3.- El deber de registro de las empresas acreditadas.-

Las empresas contratistas en el sector de la construcción deberán estar acreditadas en el Registro de Empresas Acreditadas, debiendo solicitar su inscripción en él, según el modelo establecido en el Anexo 1§ del RD, debiendo igualmente comunicar con posterioridad las variaciones en los datos identificativos de la empresa, según el modelo establecido en el Anexo 1B del RD (Art. 3).
El contenido de la solicitud de inscripción viene detallado en el Art. 4.1 del RD, debiendo acompañar a la misma una declaración suscrita por el empresario de que cumple con los requisitos legales exigidos (Art. 4.2).
El procedimiento de la inscripción en el Registro viene ampliamente detallado en el art. 5 del RD, señalándose que tendrá una validez de tres años en todo el territorio nacional, renovables por periodos iguales (Art. 6.1).
Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la adscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa de sus obligaciones preventivas, quedando exonerado de su responsabilidad durante la vigencia del contrato en caso de posterior incumplimiento por la empresa subcontratista de sus obligaciones (Art. 6.3).
Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción cuando cesen en su actividad, pudiendo la Autoridad Laboral también cancelar de oficio la inscripción en tales casos (Art. 7).
Los procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y de las comunicaciones de variación de datos vienen detallados en el Art. 8 del RD.
La obligación de inscripción en el Registro solo podrá exigirse después de que hayan trascurrido 12 meses desde la entrada en vigor del RD. Mientras tanto, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por las empresas contratistas o subcontratistas de sus obligaciones preventivas, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como la documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales (Disposición Transitoria Primera).

2.4.- El régimen regulador del Registro de Empresas Acreditadas.-

La estructura, finalidad, funciones y relaciones entre los distintos Registros territoriales de Empresas Acreditadas vienen regulados en los Arts. 9 y 10 de RD.

2.5.- Los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en las obras de la construcción.-

Respecto del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido, se establece -tras una fase transitoria- el del 30 por 100 de su plantilla (Art. 11.1).
A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido, se aplicarán las siguientes reglas (Art. 11.3):
a) Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. No obstante, en el supuesto de empresas de nueva creación se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el período de referencia.
b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.
d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso sem
anal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación.
Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del RD, para el cómputo del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde la entrada en vigor hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas previstas en el art. 11.3 en función del número de días que comprenda el período de referencia. En todo caso, el período de referencia no podrá ser inferior a seis meses naturales completos. El porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos a que se hace referencia en el artículo 11 se exigirá según la siguiente escala (Disposición Transitoria Segunda):
a) El 10 % desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 19 de octubre de 2008.
b) b) El 20 % desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
c) c) El 30 % a partir de 20 de abril de 2010.

2.6.- La obligación de formación

En cuanto a la obligación de formación de recursos humanos de las empresas exigida por la Ley, el RD (Art. 12) establece que, para su cumplimiento se esté a lo dispuesto en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, se entenderá cumplida cuando concurran las siguientes circunstancias (Art. 12.4):
a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3. Obligaciones y responsabilidades.
4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5. Legislación y normativa básica en prevención.

2.7.- El Libro de Subcontratación.-

Cada contratista deberá obtener, antes de la subcontratación, un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente (Art. 13).
En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el anexo III del RD (Art. 15.2).
El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra (Art. 16.1).
Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo (Art. 16.2):
a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación.
c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el Art. 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral competente mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la Dirección Facultativa, de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/2999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original (Art. 16.3).

2.8.- El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional.-

Las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional deberán cumplir las siguientes obligaciones (Disposición Adicional Primera):
a) Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el Art. 4.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
b) Deberán inscribirse en el Registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al Art. 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud podrá remitirse o presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo previsto en esta letra, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
c) Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

2.9.- Asimilación del promotor al contratista en supuestos especiales y exclusiones.-

A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista, salvo que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación de que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda (Disposición Adicional Segunda).

2.10.- Entrada en vigor del RD.-

El RD entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 26 de agosto de 2007.




Índice del libro:

SUMARIO

1.- LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE.

1.1. La finalidad y el contenido de la Ley.
1.2.-   Los   límites   a   la   subcontratación   en   el   sector   de   la construcción.
1.3.- Los requisitos legales para poder actuar como contratista o subcontratista en el sector de la construcción.
1.4.- Los sistemas de documentación establecidos por la Ley.
1.5.- Normas legales sobre la representación de los trabajadores.
1.6.- El sistema sancionatorio administrativo.
1.7.- El régimen de la subcontratación en las obras públicas.
1.8.- La regulación convencional en el sector de la construcción del contrato temporal de obra o servicio determinado.

2.- EL RD 1109/2007, DE 24 DE AGOSTO.

2.1.- Objeto.
2.2.- Ámbito de aplicación.
2.3.- El deber de registro de las empresas acreditadas.
2.4.- El régimen regulador del Registro de Empresas Acreditadas.
2.5.- Los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en las obras de la construcción.
2.6.- La obligación de formación.
2.7.- El Libro de Subcontratación.
2.8.-  El  desplazamiento de trabajadores en  el  marco de  una prestación de servicios trasnacional.
2.9.-   Asimilación   del   promotor   al   contratista   en   supuestos especiales y exclusiones.
2.10.- Entrada en vigor del RD.



 

 

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Subcontratación en el sector de la construcción

Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.

Ana María Gómez, de Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas, empresa colaboradora de Quantor

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Resumen:

Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación. Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se encuentra entre los siguientes trabajos:

-Excavación, movimientos de tierras

-Construcción

-Montaje y desmontaje de elementos prefabricados

-Acondicionamientos o instalaciones

-Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento

-Derribo

-Mantenimiento, conservación

-Trabajos de pintura y limpieza

-Saneamiento

Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. Pero, ¿qué dice exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?

1.- Contratación indefinida

La norma establece la obligación de todos los empresarios de contar en su plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto) ni al 30% (a partir del trigésimo séptimo inclusive).

2.- Régimen de subcontratación

Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes puntos:

-El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que estime conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).

-El contratista podrá contratar a subcontratistas (autónomos o empresas) la ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.

-El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar a un tercero (autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto en el caso de que la única aportación de este tercer subcontratista consista en la aportación de mano de obra (incluido las herramientas manuales y motorizadas portátiles).

-Un trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otros autónomos ni a otras empresas. No obstante en los supuestos en los que el trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de esta ley será considerado como un contratista o subcontratista más.

-Nivel extraordinario adicional: Cuando por causas de especialización de trabajos, complicaciones técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o de causa mayor, a juicio de la dirección facultativa se podrá extender la subcontratación a un cuarto subcontratista. No obstante, al tratarse de una medida excepcional, para poder extender la subcontratación, es necesario que la dirección facultativa haga constar su aprobación previa y las causas motivadoras en el Libro de Subcontratación (más adelante veremos de que se trata). Además será necesario poner este hecho en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores en caso de que los haya. Asimismo deberá poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la indicada subcontratación excepcional a través de un informe en que se indiquen las circunstancias y una copia de la anotación efectuada en el libro de Subcontratación.

3.- Registro de empresas acreditadas

En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, las autoridades laborales competentes crearán un Registro de Empresas Acreditadas (en adelante RAE). La inscripción de las empresas en el RAE tendrá validez nacional. El contenido, la forma, los efectos de la inscripción en el RAE y la coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales, todavía no están determinados y la norma simplemente indica que deberán establecerse reglamentariamente.

4.- Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

La norma ofrece una gran importancia a la vigilancia de la salud (debemos recordar que en la exposición de motivos de la norma, se nombra la siniestralidad como uno de los principales focos a controlar). Por ello, hace que cada uno de los miembros de la cadena de contratación deba controlar el cumplimiento de sus empresas subcontratistas o trabajadores autónomos con que contraten. Hay que tener en cuenta de que si un eslabón de la cadena de contratación no cumple con la normativa, el contratista que le subcontrató será responsable solidario.

5.- Documentación

a.- Libro de Subcontratación: Todas las obras de la construcción que estén incluidas en el listado que indiqué al principio del artículo que debe ajustarse a la presente normativa, deberá tener obligatoriamente un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en todo momento en la obra. En él se deberán reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y en su caso, de los representantes legales de los trabajadores (en el caso de que las haya), las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa en el caso de que haya en la obra un nivel excepcional de contratación de los que comentábamos anteriormente. Tendrán acceso al libro el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores en caso de que los haya. La norma establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación.

b.- Documentación que acredite la titularidad de la maquinaria que cada empresa utiliza.

Como se ha hecho constar en algunos puntos, la normativa no está “completa” en el sentido de que se deben publicar Reglamentos que determinen algunos aspectos que la norma deja abiertos.

Para aplicar correctamente esta nueva reforma de las contrataciones y subcontrataciones, considero necesario y fundamental marcar algunos focos de interés que debe considerar:

•Controlar la contratación indefinida de la empresa.

•Dejar constancia por escrito en cada momento de qué parte de la cadena de subcontratación somos y qué funciones hacemos.

•Dar toda la importancia posible a la vigilancia de la salud y a la prevención de riesgos laborales y ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores.

Tenga en cuenta que esta normativa es complementaria a todas las normas que se encuentran vigentes actualmente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y que por lo tanto continúan existiendo las mismas obligaciones que hasta la fecha, con el añadido del presente texto.

Las sanciones que se pueden imponer en base a la nueva normativa, oscilan entre los 40 euros por la sanción más leve (no disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria utilizada) hasta 819.780 euros en determinados supuestos especiales recogidos en la ley.

 

http://www.croem.es/web/croemwebriesgoslaborales.nsf/25cd63793c7a530bc1256bf3002faf6a/1685648eb5e02b49c12572d1003734a8?OpenDocument

 

El libro de subcontratación

04/05/07 – carm.es – Consejería de Trabajo y Política Social

¿A quién es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?

El Libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que distinguir tres situaciones:

Desde el 19 de abril debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la Ley, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que regule dicho reglamento.
Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.

¿Qué es el Libro de Subcontratación?

Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.

Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:

Tenerlo presente en la obra.
Mantenerlo actualizado.
Permitir el acceso al Libro a:
Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
Técnicos de prevención.
Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
Autoridad Laboral.
Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

¿Quién debe habilitarlo?

El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación.

 

LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

 

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BOE núm. 250

Jueves 19 octubre 2006

36319

Artículo 5. Régimen de la subcontratación.

1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley.

2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratistas podrán sub-contratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

Artículo 6. Registro de Empresas Acreditadas.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad

Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

2. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

3. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.

3. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo.

Artículo 8. Documentación de la subcontratación.

1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técni-

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LIBRO DE INCIDENCIAS

 

SUBCONTRATACIÓN SECTOR CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE 19-4-2007

 

 

http://www.construnario.com/notiweb/titulares_resultado.asp?regi=16432

 

Subcontratación en el Sector de la Construcción


Se trata de la ley 32/2006 aprobada el 18 de octubre de 2006

Muchos son los empresarios que han oído hablar de la reforma de la legislación sobre contratas y subcontratas en el sector de la construcción, pero también son muchos los empresarios que, a pesar de haber escuchado algo sobre esta reforma, no saben cómo o cuándo puede afectarles la misma en la actividad de su empresa.

Empezaremos entonces por ver que empresas tendrán que ajustarse a la nueva legislación. Para ello tendremos que analizar si la ejecución de los trabajos que vamos a realizar con nuestra empresa a través de la subcontratación se encuentra entre los siguientes trabajos:
• Excavación, movimientos de tierras.
• Construcción.
• Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
• Acondicionamientos o instalaciones.
• Transformación, Rehabilitación, Desmantelamiento.
• Derribo.
• Mantenimiento, conservación.
• Trabajos de pintura y limpieza.
• Saneamiento.

Cualquier empresa que ejecute trabajos mencionados en el listado anterior, tendrá la obligación de ajustarse a la nueva normativa. ¿Pero, que dice exactamente la nueva normativa en cuanto a las obligaciones de los empresarios?

1.- Contratación indefinida

La norma establece la obligación de todos los empresarios, de contar en su plantilla con un número de trabajadores que no sea inferior al 10% de la plantilla total (durante los 18 primeros meses de la ley) que no sea inferior al 20% de la plantilla total (durante los meses del decimonoveno al trigesimo sexto) ni al 30% (a partir del trigesimoseptimo inclusive).

2.- Régimen de subcontratación

Se establecen nuevas pautas para realizar las subcontrataciones en base a los siguientes puntos:
• El promotor podrá contratar directamente con todos los contratistas que estime conveniente, ya sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (empresas).
• El contratista podrá contratar con subcontratistas (autónomos o empresas) la ejecución de los trabajos que ha contratado con el promotor.
• El primer y segundo subcontratistas podrán también subcontratar con un tercero (autónomo o empresa) la ejecución de los trabajos que tengan contratados excepto en el caso de que la única aportación de este tercer subcontratista consista en la aportación de mano de obra (incluido las herramientas manuales y motorizadas portátiles).
• Un trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otros autónomos ni a otras empresas. No obstante en los supuestos en los que el trabajador autónomo tenga empleados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de esta ley será considerado como un contratista o subcontratista más.
• Nivel extraordinario adicional: Cuando por causas de especialización de trabajos, complicaciones técnicas de la producción, circunstancias fortuitas o de causa mayor, a juicio de la dirección facultativa se podrá extender la subcontratación a un cuarto subcontratista. No obstante, al tratarse de una medida excepcional, para poder extender la subcontratación, es necesario que la dirección facultativa haga constar su aprobación previa y las causas motivadoras en el Libro de Subcontratación (más adelante veremos de que se trata). Además será necesario poner este hecho en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores en caso de que los haya. Asimismo deberá poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la indicada subcontratación excepcional a través de un informe en que se indiquen las circunstancias y una copia de la anotación efectuada en el libro de Subcontratación.

3.- Registro de empresas acreditadas

En el ámbito de cada Comunidad Autónoma, las autoridades laborales competentes, crearán un Registro de Empresas Acreditadas (en adelante RAE). La inscripción de las empresas en el RAE tendrá validez nacional. El contenido, la forma, los efectos de la inscripción en el RAE y la coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales, todavía no están determinados y la norma simplemente indica que, deberán establecerse reglamentariamente.

4.- Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento

La norma ofrece una gran importancia a la vigilancia de la salud (debemos recordar que en la exposición de motivos de la norma, se nombra la siniestralidad como uno de los principales focos a controlar). Por ello, hace que cada uno de los miembros de la cadena de contratación deba controlar el cumplimiento de sus empresas subcontratistas o trabajadores autónomos con que contraten. Hay que tener en cuenta de que si un eslabón de la cadena de contratación no cumple con la normativa, el contratista que le subcontrató será responsable solidario.

5.- Documentación

a.- Libro de Subcontratación: Todas las obras de la construcción que estén incluidas en el listado que indiqué al principio del artículo que debe ajustarse a la presente normativa, deberá tener obligatoriamente un Libro de Subcontratación que deberá permanecer en todo momento en la obra. En él se deberán reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y en su caso, de los representantes legales de los trabajadores (en el caso de que las haya), las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa en el caso de que haya en la obra un nivel excepcional de contratación de los que comentábamos anteriormente. Tendrán acceso al libro el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores en caso de que los haya. La norma establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación.

b.- Documentación que acredite la titularidad de la maquinaria que cada empresa utiliza.

Como se ha hecho constar en algunos puntos, la normativa no está "completa" en el sentido de que se deben publicar Reglamentos que determinen algunos aspectos que la norma deja abiertos.

Para aplicar correctamente esta nueva reforma de las contrataciones y subcontrataciones, considero necesario y fundamental marcar algunos focos de interés que debe considerar:
• Controlar la contratación indefinida de la empresa.
• Dejar constancia por escrito en cada momento de que parte de la cadena de subcontratación somos y que funciones hacemos.
• Dar toda la importancia posible a la vigilancia de la salud y a la prevención de riesgos laborales y ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores.

Tenga en cuenta que esta normativa es complementaria a todas las normas que se encuentran vigentes actualmente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y que por lo tanto continúan existiendo las mismas obligaciones que hasta la fecha con el añadido del presente texto.

Las sanciones que se pueden imponer en base a la nueva normativa, oscilan entre los 40 euros por la sanción más leve (no disponer de la documentación que acredite la posesión de la maquinaria utilizada) hasta 819.780 euros en determinados supuestos especiales recogidos en la ley.

Ana María Gómez
Ibañez & Almenara Abogados y Economistas

 

http://www.creaciondempresas.com/articulos/gr/empresa/051-200704-actualidad_laboral_nueva_ley_subcontratacion_construccion.asp

 

 

ABRIL 2007

El día 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 32/2006, que regula los trabajos subcontratados en las obras de construcción. Esta ley introduce importantes novedades que afectan a los integrantes de este sector, tan polémico debido a la alta siniestralidad que padece, siniestralidad que, con la introducción de esta norma, se tratará de paliar. Debido a la importancia del sector de la construcción en nuestro país, y a la gran cantidad de agentes a los que afecta (albañiles, electricistas, pintores, etc) vamos a dedicar esta sección a realizar un breve esquema de las principales novedades que introduce.

Señalar que esta ley no será de aplicación a las obras que se hayan iniciado antes del día 19 de abril de 2007.


¿A QUIEN AFECTA?

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.


¿QUE REQUISITOS IMPONE PARA PODER ACTUAR COMO CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA?

1.- La empresa deberá:

2.- La empresa deberá:

a- Acreditar que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos de los puntos 1 y 2.a
Mediante una declaración suscrita por su representante legal ante el Registro de Empresas Acreditadas.

b- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. Dicho Registro dependerá de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, y tendrá validez para todo el territorio nacional.

3.- Número de trabajadores con contrato indefinido

Se establecen unos baremos que las empresas contratadas o subcontratadas deben cumplir en cuanto al número de trabajadores indefinidos en plantilla.

De esta forma no podrá ser inferior al:

- 10% a partir del 19 de abril de 2007
- 20% a partir del 19 de octubre de 2008
- 30% a partir del 19 de abril de 2010

¿CUANTAS VECES SE PUEDE SUBCONTRATAR?

Se fijan niveles máximos de subcontratación en cadena. En concreto 3 niveles a partir del primer contratista. De forma esquemática:

Promotor->Contratista->Subcontratista1->Subcontratista2->Subcontratista3

con una reglas adicionales:

1) El promotor puede contratar con todos los contratistas que estime oportuno, personas físicas o jurídicas.

2) El contratista puede subcontratar con subcontratistas, ya sean personas jurídicas o autónomos.

3) El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar los trabajos que tengan encomendados, salvo que la empresa con la que quiera subcontratar, su aportación consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 

Solo podrán aplicar la subcontratación excepcional en supuestos de fuerza mayor (Ver siguiente nota).

4) El tercer subcontratista no podrá subcontratar con nadie más.

5) El trabajador autónomo no podrá subcontratar con nadie, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Subcontratación en supuesto de fuerza mayor

En casos fortuitos y debidamente justificados, cuando por el nivel de especialización, complicaciones técnicas u otras circunstancias de fuerza mayor de los trabajos, siempre que lo autorice la dirección facultativa, y deje constancia en el Libro de Subcontratación.

En estos casos además el contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud, de los representantes de los trabajadores de las empresas que figuren en el Libro de Subcontratación y de la autoridad laboral (en el plazo de 5 días hábiles) de la mencionada subcontratación excepcional. Las condiciones del Libro de Subcontratación se determinarán reglamentariamente, pudiéndose utilizar provisionalmente la hoja que aparece como anexo en la Ley.

DOCUMENTACION DE LA SUBCONTRATACION Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley, y de que las empresas que lleven a cabo la ejecución de una obra no incurran en responsabilidades subsidarias en el ámbito tributario y civil, y solidarias en el ámbito social, laboral y de prevención de riesgos laborales por incumplimientos de las empresas con las que subcontratan, es necesario solicitar a éstas cierta documentación.

Entre la documentación necesaria destacamos:

- Certificado de Hacienda de hallarse al corriente de pago.
- Certificado de S. Social de estar al corriente de pago y, en su defecto, últimos Tc´s abonados o recibos de autónomos.
- Justificar tener realizada la evaluación de riesgos labor
ales y los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.
- Justificación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
- Justificación de estar inscrito en el registro de empresas acreditadas.

Ver el contenido completo de la Ley 32/2006
Para cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos labor
ales le recomendamos:

 

  LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Ficha   

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
   
CAPÍTULO I
   
CAPÍTULO II


JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras diez años de promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad en este sector, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad.

Uno de esos factores puede estar relacionado con la utilización de una forma de organización productiva, que tiene una importante tradición en el sector, pero que ha adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo en el mismo, también como reflejo de la externalización productiva que se da en otros sectores, aunque en éste con especial intensidad. Esta forma de organización no es otra que la denominada «subcontratación».

Hay que tener en cuenta que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía de mercado, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. La subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial.

Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector de la construcción y de la especialización para el incremento de la productividad, establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección. En primer lugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenir prácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. Y, en tercer lugar, introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.

Finalmente, para asegurar la efectividad de esta novedosa regulación en las obras de construcción, la Ley introduce las oportunas modificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación de las infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficiente aplicación de la presente Ley.

Todo ello se estructura en dos capítulos, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones, el primero, y las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, el segundo, con once artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y un anexo.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.

2. Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la construcción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la legislación social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

c) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción.

e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.

f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.

h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

i) Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.

 

CAPÍTULO II

Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción

Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2.a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

4. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

Artículo 5. Régimen de la subcontratación.

1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley.

2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la caus