Librería Central Librera
Calle Dolores 2
15402 Ferrol
Teléfono [34] 981 35 27 19
Prepare
estas oposiciones con este libro <<<<
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Resolución de 10 de marzo de 2008 por la que se convocan pruebas
selectivas para el ingreso por turno libre en la escala de auxiliares de
archivos, bibliotecas y museos de esta universidad.(DOG nº 64, jueves, 3 de
abril de 2008)
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de A
Coruña y con objeto de atender las necesidades de personal de administración y
servicios, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de auxiliares
de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña con sujeción a
las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas gener
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la escala de
auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.
1.2. El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las
pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
II de esta convocatoria.
1.4. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; a la
Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la
Ley 4/1991, de 8 de marzo, por la Ley 3/1995, de 10 de abril, y más por la Ley
13/2007, de 27 de julio; a lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, del 10 de
marzo; al Decreto 93/1991, de 20 de marzo; en los estatutos de la Universidad
de A Coruña y en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacion
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato,
formación profesional de segundo grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas por sentencia firme. En el caso de nacion
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán
al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse
acompañadas de:
a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado
miembro de la Unión Europea.
b) Los aspirantes extranjeros que estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del reconocimiento del castellano establecida en l
c) Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por las
respectivas unidades competentes en materia de personal. Si los servicios
fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado
correspondiente de la solicitud y, de esta forma, la certificación se expedirá
de oficio, y se le añadirá a la solicitud del/de la aspirante.
3.2. Los derechos de examen ascienden a 29,96 € que se ingresarán en el Banco
Santander Central Hispano en la cuenta 0049-5030-15-2516011262. Para realizar
el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura
en el anexo III.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes posean una
discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada
documentalmente junto con la solicitud, presentando original o copia compulsada
de la calificación de la discapacidad. En ningún caso la presentación y pago en
la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud.
3.3. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el
plazo de 20 días natur
3.4. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la
Universidad en A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, nº 9,
CP 15001), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, campus de Elviña y
edificio de usos administrativos en el campus de Esteiro, Ferrol) o en las
restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre).
3.5. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia, el grado
de discapacidad que padecen así como las adaptaciones de tiempo y medios que
para la realización de las pruebas consideren necesarias.
3.6. Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán enmendarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en l
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de anuncios del Rectorado, en el plazo de un mes, la resolución por la
que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de
los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la antedicha resolución.
4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas,
mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y
en la que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.3. En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de
producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidos,
sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.
5. Tribunal calificador.
5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en
el Diario Oficial de Galicia con una antelación de, al menos, un mes respecto a
la fecha de inicio del primer ejercicio.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo
notificarán al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hayan
participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro
de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa
de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias citadas.
5.3. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con
la asistencia del presidente y el secretario, o en su caso, de aquellos que los
sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión, el
tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas
en el apartado anterior.
5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992.
5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime
pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de t
5.7. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o
superior a la exigida para ser admitidos a las pruebas.
5.8. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con alguna discapacidad
disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de los aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en l
5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal
excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su
sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.
5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
5.12. El tribunal tendrá la categoría 2ª de las recogidas en el Decreto
144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia del 25 de junio).
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra que corresponda, de conformidad con la resolución de la
Consellería de Presidencia, Administración Pública y Justicia que se publica a
tal efecto para el año 2008.
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único
llamamiento y serán excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados
por el tribunal.
6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios
será efectuada por el tribunal en los lugares donde se había celebrado el
anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se
juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de
antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña y comunicarle también las
inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los
efectos procedentes.
6.6. Aspirantes de nacionalidad extranjera.
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la
oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto
826/1988, de 20 de julio, por lo que se establecen los diplomas acreditativos
del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de
apto o no apto y es necesario obtener la valoración de apto para pasar a
realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar
esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en
posesión del diplom
7. Lista de aprobados.
7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal
hará pública en los lugares de realización de los mismos y en el Rectorado la
relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación
obtenida y del documento nacional de identidad.
7.2. Terminada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hayan
superado, el tribunal hará públicos los puntos correspondientes a la fase de
concurso.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los
puntos obtenidos en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos
de superar la fase de oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de
oposición y por el siguiente orden: segundo ejercicio, si persistiese, en el
primer ejercicio; y, si aún así persistiese, se atenderá a la mayor puntuación
en el tercer ejercicio. En el caso de que continuase persistiendo el empate, se
dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores empatados.
7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según la orden de
puntuación alcanzada por cada uno de ellos, hayan sido seleccionados, la cual
en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las
plazas convocadas.
7.5. Terminado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al
rector la relación definitiva de aspirantes aprobados según el respectivo
sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las
calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición y la suma total.
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días natur
Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite haber
realizado los estudios para la obtención del título de bachillerato, formación
profesional de segundo grado o equivalente.
8.2. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de algunos de los
requisitos señalados en l
9. Nombramiento.
9.1. Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superen serán nombrados
funcionarios de carrera de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y
museos de la Universidad de A Coruña, mediante resolución rectoral que se
publicará en el Diario Oficial de Galicia.
9.3. La toma de posesión de los aspirantes que aprueben el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de la antedicha resolución de nombramiento en el Diario
Oficial de Galicia.
10. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y
de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
Además, la Universidad de A Coruña podrá, en su caso, proceder a la revisión de
las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la antedicha ley.
A Coruña, 10 de marzo de 2008.
José María Barja Pérez
Rector de la Universidad de A Coruña
ANEXO I
Proceso selectivo
Fase de oposición.
Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
contestar a un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido
completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las
preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 33%
del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo de realización de este
ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 72 puntos, de modo que
será necesario para aprobar obtener un mínimo de 36 puntos.
Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
resolver dos supuestos teórico-prácticos, sobre el módulo B del temario. Cada
supuesto estará desglosado en 15 preguntas cortas. La puntuación será de 0 a 60
puntos, de modo que será necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos.
Tercer ejercicio, de carácter obligatorio y no eliminatorio: consistirá en
contestar por escrito a un cuestionario sobre el uso del idioma gallego, en
especial del lenguaje administrativo. Se calificará de 0 a 12 puntos.
Fase de oncurso:
Para los aspirantes que superen la fase de oposición el tribunal valorará a
razón de 0.6 puntos por mes completo, hasta un máximo de 36 puntos, el
desempeño de puestos del grupo C1 (antiguo grupo C) de la escala de auxiliares
de bibliotecas, archivos y museos de la Universidad de A Coruña. En este punto,
se considerarán servicios prestados en la UDC el tiempo trabajado en la
Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor
del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la
Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materi
Atendiendo a estos mismos criterios se valorará el desempeño de puestos del
grupo C1 de escala de auxiliares de bibliotecas, archivos y museos en cualquier
universidad pública española certificado por la respectiva gerencia, a razón de
0.2 puntos por mes completo hasta un máximo de 36 puntos.
La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 36
puntos.
ANEXO II
Programa
Bloque A.
1. La Constitución española de 1978.
2. Estatuto de autonomía de Galicia.
3. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
4. Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público. Ley 4/1988 de función
pública de Galicia.
5. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
6. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña.
Bloque B.
7. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
8. Las bibliotecas universitarias en España. Concepto y función. Los
centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).
9. Cooperación bibliotecaria. Rebiun. Los consorcios. El Consorcio de
Bibliotecas Universitarias de Galicia.
10. La Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Estructura y normas de
funcionamiento.
11. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. El archivo de la
Universidad de A Coruña. Normas básicas de transferencia de documentación al
Centro de Documentación y Archivo.
12. Los formatos document
13. Gestión de las adquisiciones. Comprobación en catálogos. Tramitación y
seguimiento de pedidos.
14. Proceso técnico de los libros, publicaciones periódicas y materi
15. Los sistemas
16. L
17. Gestión de l
18. Gestión de la colección: organización de los fondos bibliográficos, libre
acceso, depósito, control físico de la colección, recuentos y expurgos.
19. Servicios a los usuarios en l
20. Servicios a los usuarios en l
21. Fuentes de
22. Fuentes de
23. Internet. Concepto y servicios. Aplicación en las bibliotecas.
24. La Ley de propiedad intelectual.
25. La protección de datos en España y su implicación en la gestión
bibliotecaria.
Nota: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las
modificaciones legislativas que pudieran producirse hasta la fecha del examen.
Prepare
estas oposiciones con este libro <<<<
Librería Central Librera
Calle Dolores 2
15402 Ferrol
Teléfono [34] 981 35 27 19