Pereira Menaut Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela Derechos humanos y democracia LIBRERÍA CENTRAL LIBRERA

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ANTONIO-CARLOS PEREIRA MENAUT    Sus libros a la venta en Central Librera



Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela (España).

Autor de El ejemplo constitucional de Inglaterra (Universidad Complutense, Madrid, 1992), Lecciones de Teoría Constitucional (Colex, Madrid, 3ª ed., 1997) y Rule of law o Estado de Derecho (Marcial Pons, Madrid, 2003).

dtpereir@usc.es

 

 

portada del libro

·                                LECCIONES DE TEORIA CONSTITUCIONAL

·                                PEREIRA MENAUT, ANTONIO CARLOS

·                                COLEX         2006    2 ed.    ISBN: 978-84-8342-026-3    EAN: 978848342026    496 páginas    RUSTICA  Precio 48.08 €

1. ¿Qué es es la constitución? 2. Fuentes cambios y reformas constitucionales. 3. El imperio del derecho. 4. La separación de poderes. 5. El legislativo. 6. El poder ejecutivo o gobierno y las formas de gobierno. 7. El poder judicial. El control de constitucionalidad. 8. Los tribunales constitucionales. 9. Derechos y libertades. 10. Los derechos sociales.  Escritos de teoría constitucional. Epílogo En defensa del constitucionalismo. Ïndice tópico y de normas. Referencias bibliográficas

 

El Estado de Derecho como categoría universalizable: acuerdos y desacuerdos con Antonio Carlos Pereira Menaut
Escobar Roca, Guillermo
Localización: Cuadernos electrónicos, Nº 1, 2003
http://hdl.handle.net/10017/443


Pertenece a: EBuah Universidad Alcala                                 cuadernos electrónicos número 1

 

 

 

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Antonio Carlos Pereira Menaut

·         Artículos de revistas

o        Un concepto d'orsiano de Constitución: En memoria de Álvaro d'Ors

Antonio Carlos Pereira Menaut

Razón española: Revista bimestral de pensamiento, ISSN 0212-5978, Nº. 137, 2006, pags. 303-320

o        Notas arqueolóxico-epigráficas en torno á morte en Callaecia Antiga

Antonio Carlos Pereira Menaut, Rosa María Franco Maside

Semata: Ciencias sociais e humanidades, ISSN 1137-9669, Nº 17, 2006 (Ejemplar dedicado a: Muerte y ritual funerario en la historia de Galicia / coord. por Antón A. Rodríguez Casal, Domingo L. González Lopo), pags. 35-60

o        Los desafios del proceso de constitucionalización de la Unión Europea a la teoría constitucional

Antonio Carlos Pereira Menaut

Dereito: Revista xuridica da Universidade de Santiago de Compostela, ISSN 1132-9947, Vol. 15, Nº 1, 2006 (Ejemplar dedicado a: A organización territorial dos Estados e a integración europea), pags. 7-16

o        Tres críticas al Proyecto de Constitución Europea

Antonio Carlos Pereira Menaut

Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 15, 2005, pags. 297-314

o        Constitución, principios, valores

Antonio Carlos Pereira Menaut

Dereito: Revista xuridica da Universidade de Santiago de Compostela, ISSN 1132-9947, Vol. 13, Nº 1, 2004, pags. 189-216

o        Sobre la moralitat del nacionalisme i l'autodeterminació: (reflexions d'un catòlic perplex i gallec que examina el seu nacionalime)

Antonio Carlos Pereira Menaut

Diàlegs: revista d'estudis polítics i socials, ISSN 1138-9850, Vol. 7, Nº. 24, 2004, pags. 11-33

o        En el tercer centenario de la muerte de John Locke (1632-1704)

Antonio Carlos Pereira Menaut

Revista de derecho político, ISSN 0211-979X, Nº 61, 2004, pags. 217-228

o        Una proposta d'arquitectura constitucional per a la Unió Europea: créixer en constitucionalisme sense créixer en estatisme

Antonio Carlos Pereira Menaut

Diàlegs: revista d'estudis polítics i socials, ISSN 1138-9850, Vol. 5, Nº. 15, 2002, pags. 79-104

o        Invitación al estudio de la Constitución de la Unión Europea

Antonio Carlos Pereira Menaut

Revista de derecho político, ISSN 0211-979X, Nº 53, 2002, pags. 201-240

o        Después de la soberanía

Antonio Carlos Pereira Menaut

Revista de derecho político, ISSN 0211-979X, Nº 50, 2001, pags. 55-82

o        Un siglo de cooperación y conflicto: las relaciones internacionales desde la perspectiva del presente

Antonio Carlos Pereira Menaut

Cuadernos de historia contemporánea, ISSN 0214-400X, Nº 21, 1999, pags. 17-62

o        The developing debate on self-determination in Spain: a report and a personal view

Antonio Carlos Pereira Menaut

Humana Iura: suplemento de derechos humanos, ISSN 1132-7294, Nº. 2, 1992, pags. 295-322

o        Los derechos sociales y los principios rectores de la política social y económica

Santiago Sánchez González, Antonio Carlos Pereira Menaut

Revista de derecho político, ISSN 0211-979X, Nº 36, 1992, pags. 257-276

o        Nota sobre nacionalismo, autonomía y Estado

Antonio Carlos Pereira Menaut

Estudios de historia social, ISSN 0210-1416, Nº. 28-29, 1984 (Ejemplar dedicado a: Los nacionalismos en la España de la Restauración), pags. 353-357

o        ¿Cual es, en la practica la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas?

Antonio Carlos Pereira Menaut

La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 4, 1981, pags. 992-1000

o        Sobre la educación en el pensamiento político de Francisco Giner de los Ríos

Antonio Carlos Pereira Menaut

Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, ISSN 0211-4526, Nº. 2, 1975 (Ejemplar dedicado a: La vida humana), pags. 627-706

o        Ensayos de sociología contemporánea: selección e introducción de H. H. Gerth y C. Wright Mills, de Max Weber

Antonio Carlos Pereira Menaut

Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 188, 1973, pags. 286-290

o        India. Israel, de Julián Marías

Antonio Carlos Pereira Menaut

Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 175, 1971, pags. 132-135

·         Colaboraciones en obras colectivas

o        Novo constitucionalismo e autogoberno rexional: alén do formalismo

Antonio Carlos Pereira Menaut

Multiconstitucionalismo e multigoberno: estados e rexións na Unión Europea / coord. por Antonio Carlos Pereira Menaut, Argimiro Rojo Salgado; Fernando Martínez Arribas (ed. lit.), M.Begoña López Portas (ed. lit.), Xoan Carlos Bascuas Jardón (ed. lit.), 2005, ISBN 84-9750-462-5, pags. 143-183

o        Nuevo constitucionalismo y autogobierno regional: más allá del formalismo

Antonio Carlos Pereira Menaut

Nación y libertad / coord. por Marcelo López Cambronero, Higinio Marín Pedreño, 2005, ISBN 84-96353-31-1, pags. 99-134

o        El derecho natural y los derechos de la Carta Europea de Derechos

Antonio Carlos Pereira Menaut

Direito natural, justiça e política : II Colóquio Internacional do Instituto Jurídico Interdisciplinar, Faculdade de Direito da Universidade do Porto / Paulo Ferreira da Cunha (dir. congr.), Vol. 1, 2005, ISBN 972-32-1360-5, pags. 471-478

o        Los derechos sociales y los principios rectores de la política social y económica

Santiago Sánchez González, Antonio Carlos Pereira Menaut

Congreso "La Reforma de la Constitución" : La Rioja, 27, 28, 29 y 30 de abril de 1992, Vol. 3, 1992

o        Observaciones sobre la jurisprudencia constitucional en materia de igualdad y carácter social del Estado de derecho

Daniel Tirapu Martínez, Antonio Carlos Pereira Menaut

El principio de igualdad en la Constitución española : XI Jornadas de Estudio, Vol. 1, 1991, ISBN 84-7787-081-0, pags. 959-974

o        Normatividad constitucional, igualdad y derechos sociales

Iñigo Coello de Portugal-M.A. y Hoces, Antonio Carlos Pereira Menaut

El principio de igualdad en la Constitución española : XI Jornadas de Estudio, Vol. 1, 1991, ISBN 84-7787-081-0, pags. 941-958

·         Libros

o        Rule of law o estado de derecho

Antonio Carlos Pereira Menaut

Madrid : Marcel Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2003. ISBN 84-9768-039-1

o        A Unión Europea do Século XXI: reflexións dende Galicia

Marcos Martín Pérez, Antonio Carlos Pereira Menaut, Celso Cancela Outeda, Argimiro Rojo Salgado

Pontevedra : C. Cancela, 2002. ISBN 84-607-6401-X

o        La Constitución europea: tratados constitutivos y jurisprudencia

Antonio Carlos Pereira Menaut (ed. lit.), Alan Bronfman Vargas (ed. lit.), Carlos Hakansson Nieto (ed. lit.), Celso Cancela Outeda (ed. lit.)

Universidade de Santiago de Compostela, Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2000. ISBN 84-8121-810-3

o        Doce teses sobre a política

Antonio Carlos Pereira Menaut, Bernard Crick

A Coruña : Fontel, 1998. ISBN 84-87951-71-6

o        Política y educación

Antonio Carlos Pereira Menaut

Ediciones Universidad de Navarra. EUNSA, 1993. ISBN 84-313-1250-5

o        El ejemplo constitucional de Inglaterra

Antonio Carlos Pereira Menaut

Universidad Complutense, 1992. ISBN 84-86926-37-8

Ha sido reseñado en:

§         El ejemplo constitucional de Inglaterra

Iñigo del Guayo Castiella

Civitas. Revista española de derecho administrativo, ISSN 0210-8461, Nº 92, 1996, pags. 701-704

o        En defensa de la Constitución: diez lecciones de teoría constitucional

Antonio Carlos Pereira Menaut

Ediciones Universidad de Navarra. EUNSA, 1986. ISBN 84-313-0960-1

·         Coordinación

o        Obras Colectivas

§         Multiconstitucionalismo e multigoberno: estados e rexións na Unión Europea

coord. por Antonio Carlos Pereira Menaut, Argimiro Rojo Salgado; Fernando Martínez Arribas (ed. lit.), M.Begoña López Portas (ed. lit.), Xoan Carlos Bascuas Jardón (ed. lit.)

Universidade de Santiago de Compostela, Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2005. ISBN 84-9750-462-5

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Política y educación por Antonio Carlos Pereira Menaut

(Ediciones Universidad de Navarra, 1993)

El ejemplo constitucional de Inglaterra por Antonio Carlos Pereira Menaut

(Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho, 1992)

En defensa de la Constitución por Antonio Carlos Pereira Menaut

(Ediciones Universidad de Navarra, 1986)

Teoria constitucional por Antonio Carlos Pereira Menaut

(Editorial Juridica ConoSur, 1998) Unknown Binding

 

1.                         La República en Chile: Teoría y práctica del constitucionalismo ... - Resultado de la Búsqueda de libros de Google

de Renato Cristi, Pablo Ruiz-Tagle Vial, Pablo ... - 2006 - 431 páginas
Concepción de los derechos constitucionales de Antonio Carlos
Pereira Menaut Pereira Menaut concibe los derechos como fundados necesariamente en una noción ...
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2.                         Pereira Menaut, Antonio-Carlos Artículos Citas Pereira Menaut ...

Pereira Menaut, Antonio-Carlos. Invitación al estudio de la Constitución de la Unión Europea. Revista de Derecho Político. 2002, , 53: 199-239 ...
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Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2004

Prof. Dr. Guillermo Escobar Roca, Universidad de Alcalá de Henares.-



Querido Guillermo:

Gracias por tu recensión de mi librito "Rule of Law o Estado de Derecho" y por la gentileza de enviármela para que te replique. Como todo profesor sabe, las recensiones suelen venir envueltas en un aroma agridulce. Dulce: "hombre, por fin uno que me lee; seguro que va apreciar mi maravillosa obra como Dios manda". Agrio: "caramba, ¿cómo no se da cuenta de que mi libro es sencillamente el mejor del mundo? ¿Dónde verá esos fallos que dice? Tendrá que volver a leerme".

Paso a comentar, a mi vez, tus amables comentarios. En síntesis, la mayor parte se reconducen, bien a la concepción del libro, bien a ciertas discrepancias de fondo, incluso sobre el Derecho mismo. Respecto a lo primero, hay libros que serían comparables a un paraguas: lo cubren todo (así, los tratados). Otros serían como un estante de los que se ponen en la mesa de trabajo, no muy grande y bien ordenado: manuales. Otros, en fin, serían como un cuchillo que penetra hasta el fondo de una cuestión. A estos últimos pertenecería el mío, que no pretende ser el tratado definitivo sino un pequeño libro en una colección de pequeños libros, en la cual he tenido el honor de publicar junto a maestros como el llorado don Álvaro D'ORS. He intentado que ni en la apariencia externa de la obrita se prometa más de lo que se da. Dentro de esas limitadas características no conozco muchos libros españoles (quizá me equivoque o no esté debidamente al tanto de la bibliografía) que digan más sobre mi tema, la distinción entre Rule of Law y Estado de Derecho. Dices que no hay una descripción concienzuda del Estado de Derecho: admitido, pero esta obra no permite tales cosas. Además, la conventional wisdom continental puede darse por sabida entre nosotros, ¿no crees?

El tono es ensayístico, como tú escribes. Sí. El estilo es para este abajo firmante una segunda religión, con mandamientos y todo: "Escribe tan corto y sencillo como sea posible y no uses tecnicismos mientras existan vocablos ordinarios".
"Be short, be simple, be human" (GOWERS). "Law as literature, education as conversation"; sentido común, realismo. Por eso adoro a Sir Ivor JENNINGS y los que escribían como él en un effortless, gentlemanly style que le permitía decir mucho en pocas páginas, y siempre sin faltar el granum salis del humor. Procuro también, en lo posible, estudiar cosas, no teorías sobre cosas, con el mínimo de citas y de bibliografía, que por eso mismo va comentada (otra pequeñez, pero tampoco muy habitual). Con esas premisas, me puede ocurrir que no esté con las doctrinas mayoritarias, como señalas acertadamente, pero tampoco ha sido ese el propósito principal de este libro que prefiere arriesgarse a ser distinto y políticamente incorrecto. Fui educado, como todos, en el estilo grandilocuente, formalista y cientificista. Ello nos lleva a una vieja cuestión: ¿qué hace a los trabajos ser científicos: la forma, el método y las abundantes citas, o el rerum cognoscere causas? Hay importantes libros españoles (la mayoría), por demás excelentes y muy científicos, que sobre el Rule of Law dicen poco o nada; ergo, en ese punto no son tan científicos. (Tampoco pretendo que los autores traten todos los temas que pueda yo ir buscando, pero esa presunción favorable sería también aplicable a mi librito).

Otra de tus objeciones, y sin duda de peso, es haber prestado poca atención tanto a la doctrina como a la realidad constitucional españolas. Déjame explicar mi postura. Comenzando por citar pocos españoles, me formé estudiando a los maestros GARCÍA PELAYO (de indeleble huella), JIMÉNEZ DE PARGA (que aún tengo), LUCAS VERDÚ y SÁNCHEZ AGESTA, que también conservo; también Elías DÍAZ estaba muy difundido en mis tiempos (la ausencia de LEGAZ es laguna involuntaria que reconozco). Después, por influencias sobre todo rom
anas y anglosajonas, me fui alejando hacia autores de otros países por parecerme que dicen más y son menos formalistas, más libres, aunque usen menos frases redondas biensonantes de poca sustancia . También tuve la impresión de que no profundizaban en el Rule of Law excepto algunos como un historiador, CLAVERO, cuyo juicio es bastante más lapidario que el mío: dice que lo que él encontró en España respecto del Rule of Law fue una "radical incomprensión". Por ejemplo, en esa cita el Rule of Law no cabría, y el Rechtsstaat actual, malamente. Del principio de legalidad, ya sabes lo que dice el brillante y efectista ZAGREBELSKY: que ha sido pulverizado por el nuevo Estado Constitucional, última evolución del Estado de Derecho. Y la soberanía, no por ser popular deja de ser potestas legibus absoluta, o sea, sumisión del Derecho al poder. Otro constitucionalista español, de indiscutible y reconocido prestigio, en un libro muy difundido hace dos décadas, tampoco trataba del Rule of Law. Colocaba a BAGEHOT y DICEY junto a VON MOHL, STAHL, GNEIST, LABAND, JELLINEK, los franceses y los italianos . Por cierto que los españoles tampoco tratan mucho del Rechtsstaat actual.

En cuanto a ocuparme poco del Derecho constitucional español -también tienes razón- el motivo es semejante: si se trata de discutir problemas de sustancia, nuestra Constitución, aunque globalmente sea un éxito, no hace mucho más que abundar en la línea alem
ana, a veces incluso literalmente. En el fondo no hay más que dos grandes modelos, el inglés y el francés, ahora superado por el alemán. Los demás, con todo respeto, son como variaciones sobre un mismo tema, a veces con escasa variación real.

¿Es la crisis del Estado una crisis del Estado de Derecho? Está por ver. El concepto de Estado y el de constitución no tienen mucho que ver; por eso el "Estado" de Derecho no debería llamarse así. Es parte de la constitución, no del Estado. Podría el Estado desaparecer -ha desaparecido ya en más de un sitio- y sin embargo crecer la sumisión del poder al Derecho, incluso en el ámbito internacional.

Otro de nuestros desacuerdos es el papel que tú y yo atribuimos a las distintas concepciones del Derecho y de los derechos, que en tu opinión apenas afectarían a la concepción del Estado de Derecho como principio. Veamos: quien no conciba al Derecho como ley, poco papel atribuirá al principio de legalidad (para los anglosajones es un asunto de Derecho Penal). La apasionante discusión que al descorrer esa cortina se entrevé tiene tantas repercusiones que justificaría otro libro, y no pequeño. El Rule of Law nació Rule of Law, y no Régimen Administrativo ni Rechtsstaat, porque allí no había Estado ni el Derecho consistía ante todo en leyes. Si hasta los positivismos jurídicos anglosajón y continental son distintos es por la diferente concepción del Derecho: en efecto, es más abierto y realista HART que KELSEN. Eso no impide que Rule of Law y Rechtsstaat se aproximen, pero podría ser, entre otras razones, por estar aproximándose los Derechos que están tras ambos. En el caso del Derecho europeo, que mencionas con razón, lo que sucede es que al menos hasta ahora se parecía más, de facto, a un Common Law que a un ordenamiento jurídico normativista de códigos autosuficientes y perfectos como los del Continente en el s. XIX (ZAGREBELSKY: ya tampoco se puede decir que el Derecho sea realmente "ordenamiento").

Es posible que estas diferencias estén también tras nuestro desencuentro acerca de si puede perfeccionarse el Estado de Derecho sin dar un excesivo poder a los jueces. Yo diría que sí: retirándoles lo político-social-cultural-económico, o sea, lo no jurídico, y limitándolos a sólo lo jurídicamente adjudicable, terreno en el cual queda mucho por hacer. Ejemplos: como dice WEILER, que las disputas competenciales dentro de la UE no las resuelva el Tribunal de Luxemburgo. Personalmente, también les retiraría el control abstracto de constitucionalidad, que tiene poco de jurisdiccional, las disputas entre órganos políticos, las decisiones sobre ilegalizar partidos políticos, juzgar el Plan soberanista de IBARRETXE, rediseñar el modelo territorial a través de la jurisprudencia constitucional, etc..
Como ahora dice TUSHNET, take the Constitution away from the hands of the Courts. Me declaro judicialista (incluso he sido magistrado suplente un breve tiempo, una experiencia inolvidable) y admito que los jueces sean los señores del Derecho, pero no de todas las fuentes del Derecho y nunca de la Política. Ello, además, es muy incómodo para los propios jueces a menos que aspiren a una proyección estelar, como alguno famoso. El Estado de Derecho es como un banco que, por su propio bien, no debe reposar sólo sobre una pata, la judicial, ni aunque llegue a controlarlo todo.

Esa universal judicialización hace temer la "nueva totalidad" mencionada por SCHMIDT-ASSMANN o los "jueces sacerdotes" de que habla ROBERT . ¿Implica el moderno Estado de Derecho caer en esa "nueva totalidad"? El Derecho, la Política y la Constitución son limitados, no universales; palos que deben aguantar cada uno su vela, lo cual no sería poco si lo hicieran bien. No necesitamos nuevas totalidades ni judicializaciones universales sino que cada palo respete al otro. Si se introducen en tromba los valores (ejemplo: por la Constitución europea) y los jueces adjudican según valores más que según reglas (STITH), lo peor estaría aún por venir. Como dice el refrán, "zapatero a tus zapatos": digan los jueces si la vaca es de Aulio Agerio o de Numerio Negidio y absténganse de decidir la forma de Estado o la antropología dominante en la Unión Europea (bueno, no pretendo que en la realidad las cosas sean tan simples, y menos en los litigios de Derecho Público). Se podría empezar por someter más la actividad administrativa ordinaria, en lo cual hay mucho que mejorar aunque no se insista en ello, y retirarles las decisiones políticas. El ideal del Estado de Derecho no es la universal judicialización sino la efectiva sumisión del poder al Derecho, que no debe reposar sólo sobre sentencias judiciales. ¿Es lógico que una diferencia sobre la calificación de un examen en una universidad pueda llegar a los tribunales? Tales conflictos, en los que "no llega la sangre al río", deberían ser resueltos dentro de las universidades (o de un consejo de universidades), asociaciones profesionales, organismo autónomos o familias (en definitiva, la sociedad civil), sobre todo si los jueces no son expertos en esos asuntos o no son de mucha cuantía. Y como hic et nunc judicializar algo es estatalizarlo, yo generalizaría también los jueces privados elegidos por las partes, supervisados por jueces profesionales con experiencia, así como el arbitraje, y suprimiría las apelaciones usque ad infinitum en materias que no sean muy importantes.

En fin, te quedo muy agradecido. Pocas veces ha prestado alguien a una obra mía esta atención y pocas veces, salvo con D'ORS y otra media docena de profesores, he tenido comercios intelectuales de este estilo. Lo que tú haces es verdaderamente universitario, actividad en extinción pero que se salvará si algunos más seguimos tu ejemplo. Y, para que sigamos discutiendo estas y otras cuestiones, te espero en el Finisterre céltico, al final del Camino de Santiago, por el que viajó la religiosidad y también la cultura.

Abrazos,


Antonio-Carlos Pereira Menaut
Universidade de Santiago de Compostela
dtpereir@usc.es

 

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Antonio Carlos Pereira Menaut (Pereira Menaut, Antonio Carlos)

§                                                         

La Constitucion Europea: Tratados Constitutivos Y Jurisprudencia
by Antonio Carlos Pereira Menaut
Hardcover, Universidade de Santiago de Compostela, ISBN 8481218103 (84-8121-810-3)

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Doce Tesis Sobre la Política
by Antonio Carlos Pereira Menaut
Hardcover, Universidad Nacional Autónoma de México, ISBN 9683677894 (968-36-7789-4)

§                                                         

El Ejemplo Constitucional De Inglaterra
by Antonio Carlos Pereira Menaut
Hardcover, Servicio de Publicaciones, Facultad de Derecho, ISBN 8486926378 (84-86926-37-8)

§                                                         

En Defensa De La Constitucion: Diez Lecciones De Teoria Constitucional
by Antonio Carlos Pereira Menaut
Hardcover, Ediciones Universidad de Navarra, ISBN 8431309601 (84-313-0960-1)

§                                                         

Invitación Al Estudio de la Constitución de Los Estados Unidos
by Antonio Carlos Pereira Menaut, Alan Bronfman Vargas, Carlos Hakansson Nieto
Hardcover, Tórculo Ediciones, S.L., ISBN 8484080293 (84-8408-029-3)

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Jurisprudencia Constitucional Espanola Sobre Derechos Sociales
by Antonio Carlos Pereira Menaut, Jose Ignacio Martinez Estay
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Politica Y Educacion
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§                                                         

Teoria Constitucional
by Antonio Carlos Pereira Menaut
Hardcover, Lexis Nexis, ISBN 956238618X (956-238-618-X)

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SinRazón: ¿Qué es ser progresista? - por Gerardo Pereira Menaut
Enviado por: redaccion

PENSAMIENTOGerardo Pereria Menaut haciendo un repaso por la Historia y abordando la Declaración de los Derechos Universales, le explica a su hijo porque merece la pena ser progresita, y porque en este mundo pese a todo es importante tirar con la Razón para adelante.

Reflexión acerca del pensamiento progresista
¿Qué es ser progresista? - por Gerardo Pereira Menaut

Para mi hijo Santi, quinceañero que se hace preguntas y no acepta cualquier respuesta.


Empecemos con una nota etimológica. La palabra ‘proguesista’ viene del verbo latino progredior, que significa ‘avanzar’, ‘andar hacia delante’ y por extensión ‘progresar’ en un camino o plan trazado. Lo contrario de un ‘progresista’ es un ‘retrógrado’, del verbo retrogredior, ‘andar hacia atrás’, ‘retroceder’.

Se deduce fácilmente que para que haya progresistas y retrógrados, tiene que haber algo así como un camino y una dirección con dos sentidos, hacia delante y hacia atrás. Y como estas palabras se usan para designar una determinada concepción de la vida, de la sociedad, de la Historia etc. que tienen las personas, se deduce que damos por hecho que la sociedad, la historia etc. siguen un camino, que tiene también un atrás y un adelante. ¿Es esto cierto?



Hace años, a partir del siglo XVIII y la Ilustración, la respuesta era muy clara y totalmente afirmativa. En el siglo XX fue tomando cuerpo un cierto escepticismo, y hoy podemos comprender que algunos, muchos incluso, crean que toda forma de progreso no es más que una destrucción. Al menos, el progreso al estilo occidental. No es extraño: hambre, enfermedades, masacres, guerras sin justificación, explotación de los pobres, gravísimos problemas ecológicos… pintan un cuadro terrible. Sobre todo cuando, sabemos, se podrían solucionar. De ahí viene una desconfianza enorme en la razón hum
ana, en el propio hombre, y se oye decir a algunos progresistas que es mejor que no descubramos pueblos indígenas que viven en el Amazonas ajenos del todo a la civilización, porque sin duda no vamos a llevarles nada bueno. Mejor que se queden como están, por primitivos y salvajes que sean.

Sin embargo, si miramos la Historia (desde nuestra perspectiva de occidentales) en su conjunto, desde la Edad de Piedra hasta hoy, es indudable que ha habido un camino y un perfeccionamiento. Ya no somos antropófagos, ya no sacrificamos doncellas a las divinidades, ya no aceptamos la esclavitud, ya no crucificamos a los ladrones, ya no quemamos en la hoguera a los herejes. Nuestros gobernantes ya no son nuestros amos, ni están por encima de la ley, ya no somos súbditos sino ciudadanos. Ya no hay siervos, sino asalariados. Las mujeres ya son tan personas como los varones, y no van a la cárcel por cometer adulterio, etc. etc.

Podríamos hacer una lista larguísima de ‘ya no…’. Pero también podríamos hacer otra muy larga, aunque no tanto, con ‘y sin embargo todavía…’ Es que la Historia avanza con dolores de parto. Unas cosas mejoran, otras se estancan, y otras incluso empeoran. Las cosas no son tan claras como quisiéramos. Un buen ejemplo es el progreso técnico, que a veces se busca para matar mejor, y luego tiene aplicaciones buenas, como sucede con la informática. Diríase que todo está mezclado, nada es limpio y correcto de verdad. Pero así es. Lo importante es ver lo que queda después de los muchos problemas, y no solamente las dificultades de un momento. Pues hay épocas de especial dificultad, como la nuestra. Si leemos lo que decían los que vivieron épocas de crisis a lo largo de la Historia, desde el Antiguo Egipto, Roma, el hundimiento de España etc., vemos que todos pensaron que el mundo se acababa. Y no fue así. Es cierto que nuestra época tiene mayores y peores problemas, ante todo la capacidad de matar antes nunca imaginada, el imperialismo económico que somete a pueblos enteros al hambre y la injusticia, el surgimiento de nuevos bloques de poder económico y militar que amenazan el equilibrio siempre precario…

Por otro lado, nuestra perspectiva occidental es muy parcial. Si miramos al Segundo, Tercero, Cuarto Mundos (quizá haya que hablar ya de un Quinto, el de los desplazados y masacrados), las cosas son mucho peores. Peores en cuanto a las condiciones de vida y en cuanto al respeto de los derechos humanos. Sabemos, además, que nuestra riqueza se apoya parcialmente en la pobreza de otros. Pero nos estamos desviando mucho de nuestro objetivo, que no es saber si el camino de la Historia ha llegado a un punto imposible, sino qué debe hacer el progresista. No importa ahora si el camino es claro, si por el contrario está cerrado o si ya no hay camino. En cualquier caso, hay una actitud progresista, y eso es lo que nos interesa a nosotros.

Para empezar, parece claro que si el camino está cerrado el progresista tratará de evitar que se retroceda, y aguantar allí donde hemos llegado. Si está abierto pero difícil, el progresista tratará de buscar la salida hacia delante, en la medida en que sea posible, y teniendo en cuenta todas las circunstancias y dificultades. Fijémonos, pues, en la actitud progresita, para saber qué es.

Hay un punto de especial importancia en el camino de la Historia, que es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Diríase que hoy nadie la discute. Todos o casi todos los Estados la subscriben, aunque quizá ninguno la respete por completo y muchos la ignoren sin más. No importa, para nuestro argumento. Ahí está, como una gran conquista de la Humanidad. Veamos en qué consiste esa conquista, aunque sólo sea en lo fundamental. Y saquemos conclusiones.

El núcleo central de los Derechos Humanos tiene dos partes. La primera, que todos los hombres nacen y son iguales en sus Derechos. La segunda, que tales Derechos están por encima de cualquier otra cosa. Esto se deduce del hecho de que nadie puede ser molestado o perjudicado por razón de su sexo, raza, religión, creencias políticas etc. Es decir, los Derechos de la persona están por encima de todo eso. Una persona tiene unos derechos fundamentales ya sea cristi
ana, islámica, animista o simplemente atea. Tiene esos mismos derechos ya sea blanca, negra, china o lo que sea. Etc. etc. Esto quiere decir que esos Derechos son algo más profundo que la religión, la raza etc. Si nadie puede molestarme por tener la religión que tengo, tampoco yo puedo molestar a otro que tenga una religión diferente, por el hecho de tenerla. Se concluye fácilmente que la religión u otras formas culturales es una cuestión de algunos hombres, por muchos que sean. Los Derechos Fundamentales son cosa de todos los hombres, son Universales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es una conquista que nosotros, la Humanidad, hemos logrado. Si la comparamos con otras épocas de la Historia, no cabe duda de que es un progreso, que nos marca la dirección del buen camino de la Historia. De esta Declaración se deduce que nuestra Vida Hum
ana es como una casa que tiene sus cimientos, sus paredes, ventanas y puertas, todo bien construido, sólido, estable. Lo demás es la decoración. La raza, la religión, las creencias políticas, el sexo y la tendencia sexual etc. son los elementos decorativos. No quiero con esto decir que no sean importantes, porque la casa, en sí misma, resultará insuficiente para vivir cómodamente. Pero son secundarios, y son intercambiables. Unos preferirán un color en las ventanas, otros cocina eléctrica, otros de gas, de leña. Unos pondrán camas, otros dormirán en el suelo. Y así hasta el menor detalle.

Pero nadie puede cambiar ni alterar los fundamentos y la estructura de la casa. Las costumbres y las creencias de los pueblos, que son los elementos decorativos, no pueden cambiar la Declaración. La Declaración, por así decir, nos hace hombres. Lo demás nos hace chinos, islámicos, habitantes de ciudades o de campos, esquimales, comedores de especias picantes, tuaregs o moscovitas; tocadores de guitarra o de violín, incluso pobres o ricos (esta diferencia debería acabarse o atenuarse de verdad algún día; este es otro difícil tema). Pero nada ni nadie puede tocar los Derechos Fundamentales de la Persona. Nosotros, los humanos, hemos realizado esta conquista, y no se la debemos a ningún Dios, ninguna Idea, a ninguna fuerza extra-hum
ana. Sólo a nosotros mismos. Por ello, los Derechos Fundamentales no están fijados para siempre. Algún día igual nos da por añadir algunos más. Por ser Universales, nuestros Derechos son aceptados y compartidos por todos los humanos, y por ello son fruto de la Razón Humana, que con todos sus deficiencias es la única que puede llegar a algo así. Por cierto que las deficiencias no están tanto en la Razón Humana sino en los grupos humanos, sean Estados o lo que sean, que en la práctica se olviden de tales Derechos.

Si ahora pensamos un poco en ciertas prácticas como la explotación de esos niños que están esclavizados, la ablación del clítoris a las niñas en ciertos pueblos, o las guerras y los odios entres religiones, comprenderemos que la Casa del Hombre, los Derechos Fundamentales de la Persona, es una Casa de la Emancipación y de la Liberación. Y esto es lo que busca un progresista. Emancipar y liberar a los hombres de las tiranías más diversas, impuestas por quien sea, por la razón o la idea que sea. He aquí, pues, una parte de la respuesta a la pregunta del título: es progresista aquel que busca esa emancipación y esa liberación y que cree que la Persona Hum
ana, por el hecho de serlo, tiene unos Derechos Fundamentales que están por encima de cualquier otra norma, ley o costumbre, filosofía o religión. Se deduce, por sí mismo, y así se recoge en la Declaración, que toda Persona tiene derecho a una vida digna en cuanto a sus condiciones de vida, sus posibilidades de educación, una retribución justa por su trabajo y un largo etcétera.

Dejémoslo así para no hacerlo más complicado. Pero hay que señalar algo. La Declaración fue firmada por los Estados miembros de las Naciones Unidas en 1948. Entonces no había, al menos de forma consciente, una Conciencia Ecológica. Había una sabiduría tradicional que respetaba la Tierra, porque la experiencia así se lo aconsejaba, pero eso era otra cosa, propia de campesinos y de pueblos que vivían más unidos a la Naturaleza. Hoy estamos en otra situación, conocemos los problemas ecológicos, y por eso echamos en falta, en la Declaración, un Derecho Universal a nacer en un mundo habitable, a respirar aire puro y sano etc.. Habrá que añadir tal derecho algún día. Esto es también progresista. Y aquí tenemos otra parte de la respuesta a la pregunta de partida: el progresista sabe que el camino no está terminado, que nuevas cosas vendrán, y lo que en algún momento nos pareció suficiente, no lo es. Que lo que hoy pedimos apoyándonos en cosas precedentes, algún día será utilizado como precedente. Lo que hay parece quizá arriesgado o muy rompedor de lo habitual, mañ
ana será lo habitual. Los jóvenes de hoy no saben que hace unos treinta años estaba prohibido el bikini en muchas playas públicas españolas. Por cierto que esta idea de que lo que hoy es novedad mañana quedará anticuado ya la dijo el emperador romano Claudio, en el siglo I d.C. Es que después de aquellas épocas hubo, en muchos aspectos, tanto retroceso…

De la Declaración se deduce todavía otra cosa muy importante. Y es que no vivimos solos, aislados, cada uno por su cuenta, sino en una Comunidad. Esto es bien sabido, que el hombre es un ser social. Pero ahora vamos un poco más allá. No se trata solamente de que el hombre viva siempre en relación con otros, en sociedad, sino de que el hombre vive en un Estado, un País o como se le quiera llamar. De modo que hay una Comunidad Hum
ana, de la que todos somos miembros, y luego hay comunidades más pequeñas, en la que la vida de los hombres se concentra, desciende de aquella Universalidad y se convierte, en la práctica, en una Comunidad Política. En la Declaración no se dice nada sobre las normas de tráfico ni sobre los impuestos que hay que pagar, por ejemplo. Eso pertenece ya a la Comunidad Política en la que uno vive. Hasta ahora, las comunidades políticas coinciden, en general, con Estados, Países o Naciones. Pero observa la Unión Europea. Los países que la forman cada vez pierden más capacidad para dictar sus propias normas, que dejan de ser ‘propias’ y se hacen ‘europeas’. Es decir, tampoco esto de las comunidades políticas que coinciden con Estados, Países o Naciones va a ser siempre igual. La Unión Europea muestra otro camino, que (¿por qué no pensarlo?) tiende hacia la Universalidad. Casi me atrevo a pensar que algún día lejano habrá en la Tierra una sola Comunidad Política, y es cierto que cada vez se oye con más frecuencia que necesitamos un Gobierno Mundial, pues los problemas del presente, que son mundiales como ahora bien sabemos, así lo exigen. ¿Te atreves tú a decir, ahora, qué sería aquí lo progresista, en la visión de todo esto? Creo que sí.

Yo añadiría solamente algo. Un buen progresista tiene que saber que, además de Razón, somos Sentimiento, somos Historia. No nos acabamos en las cuestiones políticas. Cuando descendemos de la Comunidad Hum
ana a la vida práctica, nos encontramos con que cada persona, cada país o nación, cada grupo cultural, tiene tradiciones, tiene una historia propia, quizá una lengua propia… que no quieren perder. El buen progresista tiene que saber que esto es así, y aspirar a que en la Casa del Hombre puedan convivir en perfecta armonía los diferentes grupos humanos con sus propias tradiciones etc. respetándose mutuamente. Y aceptar que sólo lo que atente contra la Declaración deberá ser prohibido y perseguido, aunque forme parte de la tradición de un pueblo. Todo lo demás, no.

Con todo esto nos acercamos a una importantísima cuestión, fundamental para definir el pensamiento progresista. Si vivimos en comunidades políticas o Estados, necesariamente se plantea una pregunta: ¿cómo ha de ser la relación entre el individuo y el Estado, o, dicho de otra manera, entre lo privado y lo público? Hay tres grandes respuestas, en términos generales, a esta pregunta. La primera es la del
anarquista, que no acepta la misma existencia del Estado, y quiere que los hombres se organicen como quieran y cuando quieran y que ellos mismos lo gestionen todo, lo autogestionen. La segunda es la del liberal, que pretende que el Estado no se meta en la vida de la gente, en todos o casi todos sus aspectos, y lo menos posible. No es extraño que los apóstoles del liberalismo hayan sido gentes con una buena vida, en sociedades de corte tradicional, a los que les iba muy bien. No querían que el Estado alterase el rumbo de las cosas, sus tradiciones etc. La tercera es la del intervencionista. Esta palabra es muy genérica, porque incluye desde el comunista que predica la abolición de la propiedad privada, hasta el fundamentalista religioso que quiere que el Estado intervenga en la vida privada de la gente, en el matrimonio o en sus convicciones religiosas, por eso no suele utilizarse. Nos fijamos más en lo que cada intervencionista pretende del Estado, en el tipo de sociedad que propugna, y según eso los denominamos.

¿Cuál, de estas tres visiones es la más progresista? La respuesta es, más que difícil, complicada. Para empezar, ninguna de ellas es posible en estado puro; las tres pueden ser defendidas en algunos aspectos, condenadas en otros. De la Declaración Universal de Derechos Humanos se deduce que es necesario que los Estados intervengan, pero no en todos los aspectos de la vida de las personas. Podríamos tomar como respuesta lo siguiente: los Estados deben intervenir en la medida en que sea necesario para conseguir el cumplimiento de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración. “En la medida en que sea necesario” es algo muy claro, pero no tanto como parece. A veces las cosas pueden conseguirse por distintos caminos, y algunos de ellos serán más ‘intervencionistas’ que otros. El progresista debe saber que no hay recetas de validez universal, de modo que tendrá que sopesar hasta qué punto es necesario intervenir en la vida de las personas para garantizar sus propios derechos, en cada caso particular, y si al intervenir no se están dañando otros derechos, o, simplemente, la libertad personal.

Intervenir para garantizar los Derechos Humanos. Hay que añadir: y todos los demás, que no están en la Declaración, que en cada caso se consideren. Por ejemplo, el derecho a dormir por la noche, sin que una panda de botelloneros te lo impida. Aquí nos metemos en un terreno cada vez más delicado. ¿Cómo conseguir un buen equilibrio y balance entre los derechos de unos y otros, entre el respeto a los derechos consagrados para todo el mundo y la libertad personal que tanto apreciamos? En principio es claro: nadie puede lesionar los derechos de los demás, y el Estado debe impedir que eso suceda. Pero si miras a tu alrededor verás, seguramente, que muchas veces la solución a estas situaciones no viene de una actitud más o menos progresista, sino de una política lúcida, inteligente, que sabe frenar las aguas antes de que desborden, y sin que se note. Y aquí nos salimos ya de la pregunta acerca del progresismo, y entramos en otra diferente: el estilo de vida, el arte de organizar bien las cosas. Un buen progresista no puede quedarse atenazado por una verdad, perdiendo flexibilidad, perdiendo el sentido de la medida y de la oportunidad, el arte de vivir. Pero, como ya te dije, estamos en otro terreno, el arte de vivir… ¡ese es, también, el objetivo de una buena educación!

En el artículo 29 de la Declaración se dice que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad”. Esto debe estar bien metido en la cabeza de un progresista. Ya sé que hoy no se lleva, sobre todo entre la gente de tu edad. Tampoco entre muchos mayores, muchísimos. Tener obligaciones hacia la comunidad es como decir que en algunas cosas tenemos que saber que la sociedad está por encima de nosotros: el bien común está por encima del bien privado. En España, por nuestra desgraciada historia, oíamos aquello de “robar al Estado no es pecado”, o “lo que hay en España es de los españoles”, con lo cual la gente creía que podía destruir lo que era de propiedad pública, o simplemente apropiárselo. Esto responde a una mentalidad popular muy subdesarrollada, que si bien pudo tener explicación hace tiempo (por el desamparo en que vivían las clases sociales populares), hoy ya no la tiene. Pero el mejor ejemplo de esta superiordad del bien público la encontramos en la conciencia ecológica, el respeto a la Naturaleza.

El progresista sabe que la Naturaleza debe ser respetada, porque en ello nos va la vida a todos. No por razones casi animistas (no le pegues al árbol, que sufre), como si los seres naturales fuesen seres animados, igual que las personas. No. Esas actitudes casi animistas no son progresistas, aunque lo parezcan. Al contrario, es frecuente encontrar, en ellas, actitudes de desprecio o incluso de odio hacia las personas hum
anas, que somos consideradas como potenciales destructores de la Santísima Naturaleza. Esto tiene una explicación, por las tremendas barbaridades que hemos hecho y estamos haciendo a mares, ríos, bosques, y a todo el planeta. Pero no nos despistemos. Las mayores barbaridades las hacemos contra nosotros mismos, contra el género humano. Te propongo que veas a la Naturaleza y al Género Humano como dos partes de una misma realidad, con dos funciones muy diferentes. La Naturaleza es nuestra Casa, y nosotros sus habitantes. Nosotros la diseñamos, le damos forma y función, la adornamos y la hacemos habitable; arreglamos sus desperfectos (cuando podemos) y la llenamos de espíritu. Gracias a nosotros un terreno se convierte en territorio, el territorio en paisaje, el paisaje en belleza, y la belleza en poesía. Sin la Naturaleza no tendríamos un hogar, pero sin nosotros ese hogar no pasaría de ser un hueco en la montaña, una madriguera en el enramado. En conclusión: si destruimos la Naturaleza, nos destruimos a nosotros mismos. Y eso es lo que está pasando. El progresista tiene que comprender esta íntima unión entre Naturaleza y Hombre: nadie está por encima de nadie. Somos la misma aventura, llevamos el mismo camino.

Acabo con otra cuestión interesante. ¿Crees que puede ser progresista de verdad un funcionario del Estado, por ejemplo, que procura trabajar lo menos posible? Me parece claro que no. El progresista debe tener otra honradez, otra coherencia… Me temo que puedas empezar a pensar que esto de ser progresista puede ser un poco pesado, aburrido incluso. No, no es así. No imagino a un verdadero progresista que no sea lúcido e inteligente, al menos normalmente inteligente. Si es así, seguro que será tolerante (¡ante todo consigo mismo!), flexible, conciliador, e incluso algo (por lo menos) optimista. Ser progresista es, entonces, una bonita forma de vivir, no una pesadez. En el mismo verdadero progresismo tendremos el premio. Desde luego a un progresista no se le puede aplicar aquello que dicen que dijo Einstein: “Sólo hay dos cosas infinitas. El Universo y la estupidez hum
ana. Y sobre la primera tengo mis dudas…”

Gerardo Pereira Menaut.
Catedrático de Historia Antigua. Univ. de Santiago de Compostela.
Colaboración. El Inconformista Digital.

Incorporación - Redacción. Barcelona, 9 Julio 2005.

 

 

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