LA COMPLEMENTACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CAT

LA COMPLEMENTACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE CAT

Editorial:
MARCIAL PONS
Año de edición:
Materia
CONSULTA
ISBN:
978-84-9123-651-1
Páginas:
162
Encuadernación:
RÚSTICA
Disponibilidad:
Disponible en 5 días

15,40 €

Los negocios de disposición exigen, por su singular trascendencia jurídica y económica, la concurrencia de especiales requisitos relativos a la capacidad de obrar, al poder de disposición y a la legitimación del sujeto que los otorga. Con relación a estos negocios y a estas tres circunstancias –capacidad de obrar, poder de disposición y legitimación– opera la complementación del negocio jurídico, cuando la persona que los celebra en nombre propio y recibe los efectos negociales carece de la capacidad de obrar o del poder de disposición necesarios para otorgarlos, o cuando la legitimación de la persona que los celebra en nombre de quien asume dichos efectos es insuficiente. En todos estos supuestos, en efecto, se precisa la intervención en dicho negocio de un tercero, que –a través de una manifestación de voluntad accesoria de la declaración de voluntad que configura el consentimiento negocial– subsane estas deficiencias prestando su autorización al mismo, constituyendo esta intervención la «complementación del negocio de disposición».
El Código Civil de Cataluña no establece una regulación completa y sistemática de esta complementación, refiriéndose a ella de forma dispersa en diferentes preceptos a lo largo de su articulado. Pues bien, a partir de estos preceptos y de los datos que proporcionan, la finalidad del presente trabajo es tratar de ofrecer una visión general de la complementación del negocio jurídico de disposición, señalando las características comunes y las diferencias existentes entre los distintos supuestos regulados. Esto, con el propósito de fijar la «identidad de razón» que –en su caso– pueda apreciarse entre dichos supuestos, de modo que la falta de regulación de situaciones no previstas en alguno de ellos pueda subsanarse aplicando por analogía las disposiciones establecidas en otros; pero también, para evitar que esta posible aplicación analógica se realice de forma indiscriminada, cuando –por obedecer esas disposiciones a circunstancias consustanciales a determinados supuestos exclusivamente– no exista fundamento alguno que la justifique.