El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género,producto del Real Decreto-ley 3/2021, se ha construido sobre el mismosolar que el anterior complemento por maternidad, el artículo 60 LGSS, y se han aprovechado no pocos materiales producto de la demolicióndel anterior edificio jurídico, erosionados sus cimientos tras laSTJUE, de 12 de diciembre de 2019. Constituye el nuevo complementopara la reducción de la brecha de género una acción positiva a favorde las mujeres aparentemente amparada en los artículos 9.2 CE y 157.4TFUE. A diferencia del anterior complemento por maternidad, construido técnicamente de espaldas al Derecho antidiscriminatorio europeo, elnuevo complemento está deliberadamente construido en el borde mismo de dicho Derecho. Un borde tan resbaladizo que corre el nuevocomplemento un riesgo no menor de caer por el mismo precipicio por elque se despeñó el sustituido complemento por maternidad.
La presente monografía no se limita, pues, al estudio más o menosdescriptivo del régimen jurídico del complemento para la reducción dela brecha de género, asumiendo asimismo un acusa