GALLARDO CASTILLO, MARIA JESUS
La notificación practicada de forma electrónica no es una figura quehaya surgido con las disposiciones que las Leyes 39/2015 y 40/2015contienen sobre la materia. Pero el régimen jurídico que alumbranestas normas, cabecera de nuestro ordenamiento administrativo, y el RD 203/2021 que las desarrolla, constituyen un nuevo marco normativo que arroja dudas y cuestiones de una extraordinaria relevancia,especialmente en lo que concierne a los derechos y garantías que sehabían ido conquistando merced a las reivindicaciones de la doctrina y numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y que, en buena medida,no encuentran la debida equivalencia cuando el canal utilizado es elelectrónico.
Los elementos configuradores del nuevorégimen de las notificaciones electrónicas suscitan problemasinterpretativos y de aplicación práctica de enorme enjundia. Entreellos pueden citarse las consecuencias de la falta de aviso de lapuesta a disposición de la notificación, el alcance del derecho delinteresado a elegir el canal de comunicación con la Administración yla confesada «preferencia» de la norma por hacerlo vía elec