Las aproximaciones feministas al sistema penal se han hecho desde dos visiones opuestas: por un lado, una postura con una arraigada funci¢n simb¢lica que pretende la inclusi¢n en la legislaci¢n de nuevos y ampliados tipos penales basados en la persistencia de la opresi¢n sexual y de la organizaci¢n patriarcal. Por otro lado, la que duda del derecho penal y de su capacidad para modificar la realidad de la violencia sexual, por lo cual se ha concentrado en criticarlo, se aparta de su uso y no busca salidas que se originen en pautas de interpretaci¢n no discriminatorias que aten£an los sesgos en el proceso penal, evidentes en la manera como algunos jueces interpretan las normas, valoran las pruebas o simplemente les niegan a las mujeres el acceso real a la justicia. Ninguna de las dos aproximaciones ha logrado impulsar la intervenci¢n punitiva para los da¤os que reclaman. Si se exige la acci¢n de la norma penal ante los da¤os derivados de la violencia sexual, se requiere, desde el mismo feminismo, desentra¤ar la pregunta por los fines y las funciones del derecho penal. C¢mo, cu ndo, por qu‚ y en qu‚ medida cast