Lo que dogmáticamente caracteriza al despido es ser un mecanismo extintivo, que pone fin unilateralmente a la relación contractual de trabajo, mediante una declaración o un acto de voluntad unilateral recepticio del empresario; en su sustancia es un negocio jurídico abstracto que tiene la virtualidad de producir el efecto constitutivo de la extinción del contrato, la ruptura y extinción inmediata de la relación laboral. Como mecanismo extintivo unilateral y autónomo, implica reconocer al empleador, como parte del contrato, el poder de desligarse del vínculo contractual hacia el futuro como excepción al principio de la conservación del contrato y a la irrevocabilidad de la voluntad contractual. El instituto supone una valoración especial del interés de la parte empresarial de desvincularse de la relación contractual, frente al interés de la parte trabajadora de conservar y proseguir el contrato, del que obtiene su medio de vida. El Código Civil sacrificaba en el arrendamiento de servicios el interés de cada una de las partes a la permanencia del contrato frente al interés de la otra parte por «liberarse» del