IGLESIA MONJE, MARIA ISABEL DE LA
Más allá del parentesco, existen variadas situaciones que originanderechos incontestables a las relaciones personales, comunicación,visitas, etc. A veces lo reconoce el propio legislador, cuando prohíbe que puedan impedirse sin justa causa las relaciones personales delmenor «con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegados»(artículo 160.2 del Código civil) o cuando prevé que la EntidadPública a la que esté encomendada la protección de los menores ensituación de desamparo regule las visitas y comunicaciones (artículo161). Pero otras veces se encuentra tal reconocimiento de estosderechos de las personas allegadas en el convenio regulador de unacrisis matrimonial, en un convenio sin existencia de crisis o,naturalmente, en una sentencia judicial. Y el origen de talessituaciones puede situarse en las segundas nupcias del viudo o deldivorciado que tuvo hijos menores del anterior matrimonio cuando éstos no son adoptados por el nuevo cónyuge de aquél, o cuando unreconocedor de complacencia rompe la convivencia con la madre de lacriatura, o cuando un menor, habiendo fallecido el progenitor cu