La primera edici¢n de esta obra vio la luz en el a¤o 1999, desde entonces la doctrina de la prueba il¡cita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teor¡a de la conexi¢n de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores. Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admisi¢n y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creaci¢n de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que deber¡a ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teor¡a de la conexi¢n de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicaci¢n de la regla de exclusi¢n de las pruebas il¡citas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepci¢n de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilizaci¢n en el proceso penal de pruebas