Los trágicos efectos que el flagelo de la guerra continúa, en este primer cuarto del siglo XXI, ocasionando a la humanidad en forma tanto de los indecibles sufrimientos que la violencia bélica ocasiona, directa o incidentalmente, en quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades como de los daños y destrucciones de bienes e infraestructuras que no son objetivos militares y que o bien integran el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos o resultan indispensables para la supervivencia de las poblaciones afectadas, obliga a una respuesta del Derecho para sancionar tanto el incumplimiento de la prohibición de recurrir al uso de la fuerza armada que se consagra en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas como a quienes, durante los enfrentamientos, cometen o dan órdenes de cometer actos que contravienen el Derecho de los conflictos armados o Derecho internacional humanitario convencional -y en algunos casos consuetudinario- que regula el comportamiento de los combatientes. . El Derecho internacional humanitario convencional articula desde 1949 un sistema de eficacia que cons