LA IMPOSIBLE PROTECCIÓN DE LOS SENTIMIENTOS OFENDIDOS

LA IMPOSIBLE PROTECCIÓN DE LOS SENTIMIENTOS OFENDIDOS. MARCO CONSTITUCIONAL PARA FUTURAS DECISIONES LEGISLATIVAS SOBRE L

Editorial:
MARCIAL PONS
Año de edición:
Materia
DERECHO
ISBN:
978-84-1381-300-4
Páginas:
173
Encuadernación:
Rústica
Disponibilidad:
Disponible en 5 días

19,00 €

La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno, la mera ofensa a dichos elementos de la vida social. La única función del Estado en este terreno es garantizar la libertad de la persona de creer o no creer, y de actuar conforme a sus creencias. Salvo en los supuestos de incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por razones religiosas, esta libertad se mantiene intacta a pesar de la ofensa, por lo que los poderes públicos no están legitimados para intervenir en el debate abierto en torno a estas cuestiones. La aspiración a un tratamiento distinto, frente al ejercicio de la libertad de expresión, de los sentimientos y de las creencias religiosas respecto del que mereciera recibir cualquier otro tipo de sentimientos o creencias solo se explica como un residuo, no suficientemente identificado, de la confesionalidad del Estado o de una concepción de la vida construida en torno a la religión. Ambas posiciones son incompatibles con la previsión en nuestra Cons