En la sociedad de este tiempo es una realidad que cada vez son m s las personas afectadas por la comisi¢n de delitos, planteando una situaci¢n de ineludible tratamiento por parte de los legisladores nacionales, provinciales y municipales, encargados de dictar y aplicar las normas jur¡dicas pertinentes. La falta de consideraci¢n que significa ignorar la necesidad de otorgar auxilio econ¢mico a la v¡ctima de un delito, resulta por dem s injusta cualquiera sea la posici¢n econ¢mica de la misma, pero se agrava a£n m s cuando se trata de personas de escasos recursos o que no posean seguros de cualquier ¡ndole que auxilien al damnificado o a sus deudos, en los casos en que resultaren fatales, situaci¢n que se configura en la mayor¡a de las causas objeto de investigaci¢n penal. Es obligaci¢n del Estado velar por la seguridad de los ciudadanos y, acorde con la postura legal que adopt¢ la Asamblea General de la Organizaci¢n de las Naciones Unidas, se hace necesario que considere que es tambi‚n su deber el brindar un m¡nimo auxilio o compensaci¢n econ¢mica a las v¡ctimas inocentes de delitos de cualquier ¡ndole.