EL PROCEDIMIENTO DE INSTANCIA FRENTE A RESOLUCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBL

EL PROCEDIMIENTO DE INSTANCIA FRENTE A RESOLUCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBL

Editorial:
ECONOMÍA DIGITAL
Año de edición:
Materia
DERECHO
ISBN:
978-84-09-65867-1
Encuadernación:
Otro formato
Disponibilidad:
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15,00 €

La Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, por fin cumplió el mandato legislativo que en el año 1998 trajo la propia LRJCA en su Disposición Adicional Quinta, dando nueva redacción al artículo 3 de la LPL, disponiendo en su apartado 2 que “los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán, en todo caso, de las pretensiones sobre:… (b) las resoluciones administrativas relativas a la regulación de empleo”. Esta atribución competencial plena al Orden Social entró en vigor el 14 de diciembre de 1998, a los cinco meses de la publicación en el BOE (13.07.1998) según la vacatio legis fijada en la redacción original de su Disposición Final 3ª. Sin embargo, esta atribución competencial perdió su eficacia en virtud del apartado dos de la Disposición Adicional 24ª de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (Ley de Acompañamiento para 1999), que operó la "suspensión" de la entrada en vigor de esta atribución competencial, disponiendo un mandato al Gobierno para que en el plazo de 9 meses introdujera las modificaciones legislativas pertinentes en la LPL y fijara la definitiva entrada en vigor de tan esperada atribución competencial plena al Orden Social.

Han pasado 14 años desde la publicación de la LRJS y podemos adelantar que ha habido escaso interés doctrinal en el desarrollo de este novedoso procedimiento que por primera vez atribuye el control del poder ejecutivo a una Jurisdicción distinta a la Administrativa. Su importancia práctica tampoco ha sido cuantitativamente relevante en sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo pero no por ello es menos importante y con el tiempo será recordado como un importante hito para la Jurisdicción Social.