LA APLICACIÓN DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADO A LOS PROGRAMAS DE AR

LA APLICACIÓN DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADO A LOS PROGRAMAS DE AR

Editorial:
MINISTERIO DE DEFENSA
Año de edición:
Materia
HISTORIA MILITAR
ISBN:
978-84-9091-280-5
Encuadernación:
RÚSTICA
Disponibilidad:
Disponible en 1 semana

3,00 €

La incorporación a nuestro derecho de la colaboración público-privada en la Ley de Contratos del Sector Público, hace que nos planteemos su aplicación a un sector en el que el estado ha invertido cantidades de dinero significativas, el sector de los programas de obtención de armamento. Tras un análisis del concepto y su aplicación en nuestro entorno aliado, se demuestra cómo puede ser aplicado al sector de los programas de armamento de nuestro Ministerio de Defensa. La complejidad de este contrato así como de los programas a los que se pretende aplicar, obliga a tomar una postura conservadora y recomendar una implantación gradual y experimental antes de proceder a una aplicación integral del mismo. Es decir, se debe experimentar con el sostenimiento de los sistemas de armas, para posteriormente utilizar este contrato para la propia obtención de los nuevos sistemas de armas. En cualquier caso, este contrato no podrá ser nunca aplicado si al socio privado se le obliga a asumir riesgos desorbitados. Nos estamos refiriendo a la necesidad de garantizar una inversión por parte del Estado continua en el tiempo en este tipo de programas.

Este contrato, en el que el socio privado comparte riesgos con la Administración, requiere para su aplicación de una modelo de gestión muy exigente. En este sentido, cabe señalar que se están ya dando pasos en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuya evolución pudiera ser la creación de una Agencia especializada.